La Jefatura de Policía de Cosenza y Ministerio del Interior no han tenido éxito en una disputa administrativa, antes TAR de Calabria y posteriormente al Consejo de Estado, contra AC, que había impugnado el decreto denegatorio de la solicitud de renovación del puerto de fusil de caza emitido por Comisionado de Cosenza, que lo había motivado con la asistencia, por parte de la misma CA, de un sujeto contraindicado como "Agobiado por los prejuicios policiales".
En este caso se trataba de un ciudadano, antes sujeto de denuncia por pelea y sin embargo en posesión de un puerto regular de rifle de caza, que evidentemente la misma autoridad policial no había considerado necesario para revocarlo o suspenderlo, ni siquiera durante las diligencias e investigaciones del caso. AC, en posesión de una licencia de caza desde principios de los 90, policía jubilado y presidente de un club de caza, ha decidido por ello impugnar el decreto de denegación en el TAR de Calabria, por exceso de poder por falta de condiciones, ilógica de la motivación y falta de investigación.
Como medida cautelar, la TAR decidió fijar rápidamente la audiencia de fondo, donde también compareció el Ministerio del Interior. La TAR finalmente se pronunció, el 6 de octubre de 2021, con sentencia de nulidad del decreto de la Cuestor y condenando al Ministerio al pago de la costos de litigio al solicitante.
En esencia, el Tribunal Administrativo Regional sostuvo que “la apreciación discrecional contenida en la disposición del Jefe de Policía no está exenta del presunto vicio de extralimitación de facultades. En efecto, durante la ponderación comparativa de los intereses contrapuestos, la administración pública no valoró adecuadamente una serie de elementos concomitantes, a saber: el solicitante es un oficial de policía estatal retirado, quien ha ostentado el arma de servicio sin recibir relevo durante sus treinta y cinco años de carrera; en su calidad de presidente de una asociación de cazadores, el exponente exigió que cada miembro esté equipado con una licencia de armas de caza - emitida al contraindicado en (omitida) por la Jefatura de Policía de Cosenza - que postula un pronóstico de fiabilidad basado en el juicio emitido por la administración competente; la asistencia con (omitido) se limita únicamente al episodio del 1.09.2019, por tanto ocasional y justificada por el inicio en ese día de la actividad cinegética, por pertenecer al mismo club, así como por la circunstancia de que este sujeto es a su vez el propietario licencia de puerto de fusil para uso cinegético.”
La sentencia fue entonces impugnada en apelación ante Consejo de Estado por el Ministerio del Interior, donde sin embargo se confirmó la decisión de la TAR con el rechazo del recurso ministerial e la nueva condena de la administración a reembolsar los gastos del demandante. Para más detalles, véase TAR Calabria, Primera Sección, sentencia no. 01888 del 6.10.2021.