La Región de las Marcas aprobó la retirada en derogación de tres especies: estornino, paloma y tórtola. Se ha activado la derogación para mitigar el daño de estas especies a la agricultura, por lo que como es habitual habrá, además del máximo diario de bolsa de caza, también un máximo anual, se excluirá el uso de llamadas en vivo y los métodos de disuasión ecológica. . La información detallada está contenida en las resoluciones adjuntas a continuación:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
Asunto: Ejercicio de las excepciones previstas por la Directiva 2009/147 / CE. Autorización para recolectar el Estornino Pinto (Sturnus vulgaris) para el año 2020.
EL CONSEJO REGIONAL
DADO el documento preliminar que se informa al pie de esta resolución elaborado por la PF Caza y pesca en aguas continentales, que revela la necesidad de adoptar esta escritura;
CONSIDERANDO, por los motivos señalados en el citado anteproyecto y que son compartidos, deliberar sobre el asunto;
DADO el dictamen favorable a que se refiere el artículo 16 bis de la ley autonómica núm. 15 desde el punto de vista de la legitimidad y regularidad técnica del Gerente de la PF Caza y pesca en aguas interiores y la atestación de la misma que de la resolución no deriva ni puede derivarse ningún compromiso de gasto a cargo de la Región;
DADA la propuesta del Gerente del Servicio de Desarrollo y Mejora de Marche;
DADO el artículo 28 del Estatuto de la Región;
Con la votación, aclarada, informada en el anexo "Acta de la sesión"
RESUELVE
1. autorizar, de conformidad con la Directiva 2009/147 / CE, artículo 9, apartado 1, letra a) para evitar daños graves a los cultivos agrícolas, la retirada por derogación del estornino (Sturnus vulgaris) únicamente con el sistema de acecho, sin el uso de llama en vivo, en un radio de 100 m de viñedos, olivares y huertos con frutos colgantes, en los que existan sistemas disuasorios y siempre dentro de un radio de 100 m de los núcleos vegetativos productivos dispersos, en tiempos de temprana apertura de caza prevista por el calendario de caza 2020/21 y en el período comprendido entre el tercer domingo de septiembre y el 06 de diciembre de 2020;
2. Autorizar la retirada en derogación del estornino en los municipios que al menos en uno de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) se hayan visto afectados por daños a cultivos agrícolas de no menos de 100,00 € / año;
3. autorizar la retirada en derogación del Storno solo en los siguientes municipios:
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
Provincia de Ancona: Ancona, Belvedere Ostrense, Castelfidardo, Castelplanio, Cerreto D'Esi, Corinaldo, Fabriano, Falconara Marittima, Filottrano, Jesi, Loreto, Mergo, Monsano, Montecarotto, Montemarciano, Monte San Vito, Offagna, Osimo, Ostra, Ostra Vetere, Poggio San Marcello, Rosora, Senigallia, Serra De Conti, Serra San Quirico, Sirolo, Trecastelli;
Provincia de Ascoli Piceno: Acquasanta Terme, Castel di Lama, Monteprandone, Venarotta;
Provincia de Fermo: Porto Sant'Elpidio, Sant'Elpidio a Mare;
Provincia de Macerata: Apiro, Appignano, Caldarola, Camerino, Camporotondo di Fiastrone, Castelraimondo, Cingoli, Civitanova Marche, Colmurano, Corridonia, Esanatoglia, Fiuminata, Gagliole, Loro Piceno, Macerata, Matelica, Mogliano, Monte San Martino, Montecossiano, Montefano, Montelupone, Montefano, Morrovalle, Penna San Giovanni, Petriolo, Poggio San Vicino, Pollenza, Porto Recanati, Potenza Picena, Recanati, San Severino Marche, San Ginesio, Sant'Angelo en Pontano, Sarnano, Tolentino, Treia;
Provincia de Pesaro-Urbino: Cartoceto, Colli al Metauro, Fano, Fratte Rosa, Gradara, Mombaroccio, Mondolfo, Monteciccardo, Montefelcino, Montelabbate, Monte Porzio, Pesaro, San Costanzo, San Lorenzo in Campo, Sant'Ippolito, Terre Roveresche, Urbino , Vallefoglia;
4. autorizar el retiro en derogación únicamente a quienes realizarán una solicitud específica al Municipio de residencia utilizando el formulario correspondiente;
5. Los sujetos autorizados a recolectar deben entenderse exclusivamente como cazadores registrados en el área de residencia registrada. Con la imposición del citado límite subjetivo, el requisito previo de la letra e) del 2º párrafo del art. 2 de la LR 8/2007 que vincula al operador con el territorio, en un caso en el que el interés de las empresas y la producción agraria prevalezca sobre el interés personal y egoísta de captar la cabeza. El estatuto de limitaciones no se aplica a los cazadores que han optado por la forma de caza tipo B, si son titulares de un puesto fijo ubicado fuera del área de residencia registrada;
6. el número de aves que pueden retirarse se limita a 15 cabezas por día y 100 cabezas en total en el período de autorización para cada cazador y para una recolección estacional total de 65.000 5 cabezas a las que se aplica una tolerancia superior al XNUMX%;
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
7. Para poder monitorear los límites establecidos en el punto anterior 6. Utilizando las fichas de resumen provistas en el carnet regional de caza, los habilitados deberán operar como se indica a continuación:
para. antes del 06 de noviembre de 2020, devuelva la hoja de resumen de la cancelación a los ATC;
B. los ATC, dentro de los 7 días posteriores a la devolución de las tarjetas, transmiten los resultados generales de todas las fichas de resumen al PF Caccia e pesca en aguas interiores;
8. prever a partir de ahora la posibilidad de suspender la retirada en excepción de las especies cubiertas por este acto deliberativo, si se puede presumir que el límite de retirada se ha superado antes de la fecha prevista de finalización de la retirada;
9. La fauna silvestre sacrificada deberá registrarse en la tarjeta de caza, en la parte relativa a las excepciones, inmediatamente después de la matanza según lo exige la legislación vigente;
10.La tarjeta de caza debe devolverse al ATC de residencia a más tardar en la fecha de devolución establecida con el Calendario de caza 2020/2021. Con el fin de verificar la compatibilidad de las consecuencias de la aplicación de la excepción con la Directiva 2009/147 / CE, la estructura competente del Consejo Regional procederá a transmitir al Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Asuntos Regionales, el Ministro de Medio Ambiente, al Ministro de Políticas Agrarias y Forestales, el Ministro de Políticas Comunitarias, las comisiones parlamentarias competentes e ISPRA un informe sobre las medidas adoptadas en relación con el gravamen contra la especie;
11. En cuanto a la hora y días de autorización de recogida, se aplica lo dispuesto en el calendario de caza para la temporada 2020/2021. En los días de apertura anticipada, la prohibición de matar en las ZEPA no se ve afectada;
12. Reconocer que esta disposición se toma pendiente de la adopción de los lineamientos ministeriales a que se refiere el art. 19 bis de la Ley núm. 157/1992 y que se realizarán los ajustes necesarios en relación con las disposiciones / prescripciones / indicaciones emitidas a nivel nacional.
EL SECRETARIO DE LA JUNTA
(Débora Giraldi)
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
(Luca Ceriscioli)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
Asunto: Ejercicio de las excepciones previstas por la Directiva 2009/147 / CE. Autorización para la recolección de la paloma de ciudad o paloma (Columba livia forma domestica) y la paloma de collar (Streptotelia decaocto) para el año 2020.