Con referencia aOrdenanza presidencial núm. 94 de 7 de diciembre de 2020, y solicitudes relacionadas, realizadas el 16 de noviembre, teniendo en cuenta que siguiendo las últimas disposiciones gubernamentales sobre clasificación en "Zona naranja" de todo el territorio nacional, en días festivos, así como del marco evolutivo, respecto al cual nuestra Región podría clasificarse en el misma banda. Teniendo en cuenta que las Regiones de Lombardía, Toscana y Liguria han emitido disposiciones específicas válidas hasta el 15 de enero, mediante las cuales se confirman los medios de viaje para la caza, entre otros casos más amplios, en el ATC de residencia de caza, como ya lo permite la Ordenanza no. 94 de 7 de diciembre.
Considerando que en las jornadas de clasificación “naranja”, en algunas localidades del territorio regional, parece que yo órganos de control designados (que evidentemente consideró ineficaz la ordenanza n. ° 94) planteó sanciones a los cazadores que hubieran practicado actividades de caza dentro del ATC de residencia, pero fuera de su propio municipio. La falta de comunicaciones y documentos oficiales de la institución está generando un clima de fuerte incertidumbre en la comunidad cinegética., creando también dificultades para los organismos encargados de la vigilancia de la caza.
En opinión de los escritores, los requisitos previos y las condiciones para las que se hicieron las solicitudes, en gran parte aceptadas con la Ordenanza núm. 94. Cuando los órganos de gobierno estimen válidos los motivos anteriores y sobre todo Considere las condiciones que llevaron a la adopción de la Ordenanza núm. 94, como el tercer último párrafo de la Ordenanza núm. 1 de 5 de enero de 2021, que dice textualmente: "Las demás disposiciones regionales vigentes permanecen vigentes, sin modificaciones y no contrastan con las disposiciones de esta Ordenanza". Y para acabar con la situación de incertidumbre que se está produciendo, ELLOS PREGUNTAN:
- Que la comunicación se da sobre la actualidad y en curso validez de la Ordenanza n. 94 de 7 de diciembre de 2020 con nota aclaratoria adjunta no. 403712 de 8.12.2020.
- Que si el se mencionan las condiciones formales, que se dicte una ordenanza o escritura específica que confirme la efectividad de las medidas contenidas en la misma ordenanza de 7 de diciembre, en los períodos de permanencia de la clasificación en la franja naranja
- Para otras cuestiones, inherentes a la más problemas de caza y sobre todo la programación de la próxima temporada, reiterar la solicitud de reunión como se solicita a través de la nota núm. 47 del 17 de diciembre de EE. UU.
(La Coordinación Regional AA.VV. (Federcaccia - ANLC - Anuu - Arcicaccia - Enalcaccia - Eps - Italcaccia).