gofredo grassani – “El aumento de la población de jabalíes en nuestras provincias del noreste no es el resultado de inmisiones, sino debido a lo largo de los años a individuos prolíficos que provienen principalmente de la vecina Eslovenia. Aquí está el texto del memorando que tiende a transformar lo que podría ser un problema en un recurso económico y alimentario ":
"Dado que que el jabalí es un recurso que debe ser manejado como todas las demás especies de caza y no rechazado como propone:
- Región de las Marcas: uso de lanzallamas;
- WWF: lanzamiento de lobos:
- Presidente de Confagricoltura: intervención del Ejército;
- LAC: esterilización (ver artículo de bruno modugno "El dedo en el ojo: el fin de los jabalíes", Publicado en vista previa por el portal www.cacciapassione.com)
considerado que en sí mismas estas propuestas contrastan con el espíritu y los dictados del artículo 1º de la Ley 157/92, que habla de protección y conservación;
Se pueden hipotetizar algunas líneas de intervenciones:
1) - seguimiento global del territorio;
2) - estudio y análisis de las abatimientos en territorios vecinos;
3) - determinación del NO y de las áreas de mayor riesgo de daños agrícolas y viales;
4) - identificación de lugares adecuados para la entrega de animales sacrificados;
5) - suspender la prohibición de la caza con faros;
6) - suspender la prohibición de la caza los martes y viernes;
7) - capturar trampas para cualquier traslado a áreas adecuadas.
En cuanto a la suspensión de la veda de caza los martes y viernes, observo:
Es una de las competencias de nuestra Región, en términos de su estatuto especial. El silencio de caza ha sido abolido en Tirol del Sur desde hace algún tiempo, precisamente por esta prerrogativa.
Esta prohibición, reafirmada por la Ley 157/92, ciertamente no se enmarca en los principios fundamentales del sistema estatal, que incluso las Regiones con estatutos especiales deben cumplir.
Y la Ley 157/92 no es una ley de reforma económica y social, aunque cierta literatura jurídica (Gorlani, “Programmed Hunt”, p. XIX) apoye lo contrario, sin probarlo inequívocamente.
Esta convicción proviene sobre todo de que la "Comisión Parlamentaria de Asuntos Regionales" emitió un dictamen favorable a la Ley Marco 157/92 (en ese momento todavía Proyecto de Ley no. 2854), precisamente porque "en relación con las competencias del Regiones con autonomía especial, no constituye una norma de reforma económica / social conforme a los respectivos estatutos ”(Ver Anexo 2).
Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 366 de 27.7.92 (DO 33 - I ^ serie especial 5.8.92) especificó que solo "los principios relativos a la participación de las autoridades locales en el establecimiento y manejo de áreas protegidas":
Por lo tanto, al menos para la emergencia, la Región debería / podría permitir la matanza de jabalíes también en los dos días en cuestión ".
gofredo grassani