Armi y Reglamentos. FACE acoge con satisfacción la firme reacción de la Comisión Europea contra el terrorismo apoyando un control adecuado de las armas de fuego, incluidas restricciones justificadas y equilibradas sobre su adquisición y posesión.
Al mismo tiempo, cualquier propuesta legislativa supuestamente destinada a combatir el terrorismo debe abstenerse de restringir indebidamente los derechos de los usuarios legales.
Por tanto, FACE pide a la Comisión Europea que respete los derechos de cazadores y tiradores deportivos, que representan el grupo más grande de usuarios de armas de fuego civiles legales y responsables en la Unión Europea y que se encuentran entre los grupos sociales más intensamente controlados y respetuosos de la ley en la UE.
FACE respalda varios aspectos de la propuesta de la Comisión, incluida la mejora de la trazabilidad de las armas de fuego, las normas de desmantelamiento y un mejor intercambio de información entre los Estados miembros, que son necesarios para proteger adecuadamente a los ciudadanos de la UE. Sin embargo, FACE duda de que las medidas que dificultan a los cazadores y tiradores deportivos la adquisición de armas de fuego legales en la Unión Europea evitarán que los delincuentes y terroristas obtengan armas ilegales y cometan atrocidades.
La Directiva de Armas es el instrumento legal que regula la adquisición y posesión legal de armas de fuego en la UE. Según la normativa vigente, solo las personas que tengan una buena razón para la adquisición o posesión y que no representen un peligro para ellos mismos o para otros tienen derecho a poseer un arma de fuego. En este sentido, el principal objetivo de la Directiva sobre armas es garantizar el funcionamiento del mercado interior.
FACE enfatiza que no existe un vínculo entre la posesión legal de armas de fuego civiles para cazar y disparar y la ocurrencia de comportamiento criminal y terrorista. Además, no se ha demostrado que las armas legales alimenten el mercado ilegal, como a veces se ha sugerido.
Por el contrario, los terroristas implicados en los atentados de París obtuvieron ilegalmente los rifles de asalto automáticos del mercado negro de la UE o fuera de la UE. En consecuencia, y lógicamente, los esfuerzos para combatir el terrorismo deben estar dirigidos a evitar que terroristas, extremistas y delincuentes obtengan tales armas de fuego ilegales, no a ciudadanos respetuosos de la ley que ya están sujetos a estrictos y onerosos modelos de licencias y controles exhaustivos.
FACE duda de que los controles médicos estandarizados eviten que los delincuentes obtengan armas de fuego de fuentes ilegales. Además, al imponer tales normas, la UE obstaculiza las competencias de los Estados miembros.
FACE critica la inclusión de armas de fuego semiautomáticas que "parecen" armas de fuego automáticas en la categoría de armas prohibidas. El criterio no es claro, es subjetivo y desproporcionado y requiere que los Estados miembros confisquen a un costo enorme las armas de fuego que tienen las mismas características técnicas que otras armas de fuego de la categoría B, que ya están sujetas a licencia.
FACE también cuestiona la propuesta de la Comisión de prohibir la venta privada de armas de fuego adquiridas legalmente mediante técnicas de comunicación a distancia. Esta definición tiene implicaciones para cualquier venta entre las partes y podría tener un impacto profundo en la libertad fundamental de los ciudadanos de la UE y su derecho a la igualdad de trato.
En cambio, FACE acoge con satisfacción las propuestas para combatir el tráfico ilícito dando a las autoridades las herramientas adecuadas para limitar la circulación de armas de fuego ilegales y mejorar los controles fronterizos. Sin embargo, la Comisión Europea debe asegurar la plena implementación de la Carta Europea de Armas en toda la UE, garantizando el derecho a la libre circulación.
La Tarjeta Europea, expedida por las autoridades de un Estado miembro de la Unión Europea a personas legalmente autorizadas para adquirir y utilizar un arma de fuego, es la herramienta que permite válida y eficazmente la conexión de un arma de fuego legal a su titular mientras se viaja dentro de la Unión Europea. Unión.
(24 de noviembre de 2015)
CARA - Federcaccia