Calendario de caza 2012-2013: Campania, el Calendario de caza de tres años y el Calendario para la temporada de caza 2012-2013 aprobados.
El Consejo Regional de Campania ha aprobado con su propia resolución el calendario de caza regional para el período de tres años 2012-2015 y el calendario para la temporada de caza 2012-2013; Los documentos de la resolución con los correspondientes anexos se publicaron hoy en el Boletín Oficial de la Región de Campania.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Regional de 4 de agosto de 2011, el Calendario de Caza tiene una vigencia de tres años, el Sector de Bosques, Caza y Pesca modificará las fechas de referencia y se asegurará de que se publiquen para cada año de caza. El calendario trienal podrá en todo caso ser modificado con disposición justificada del Consejo Regional.
A continuación se muestra un extracto del Calendario de caza de Campania válido para la temporada de caza 2012-2013; el texto completo de los documentos se puede ver en el siguiente enlace: Calendario de caza 2012-2015 y Calendario de caza para la temporada 2012-2013.
El ejercicio de caza para la cosecha 2012/2013 se puede practicar en las formas y horarios que se indican a continuación.
PRE-APERTURA - Los días 1, 2, 5, 12 y 13 de septiembre de 2012 se permite la caza de la especie tórtola (Streptopelia turtur), solo desde el acecho temporal y hasta las 13:00 horas; Solo los días 12 y 13 de septiembre de 2012 se permite la caza incluso de codornices (Coturnix coturnix) hasta las 13:00. Durante el período de pre-apertura no es posible practicar la caza en las Áreas de Especial Protección de la Región.
APERTURA - Se permite la caza para las siguientes especies y períodos:
a) Especies que pueden ser cazadas desde el tercer domingo de septiembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012: tórtola (Streptopelia turtur), en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 18 de la Ley 157/92;
b) Especies que pueden ser cazadas desde el tercer domingo de septiembre de 2012 hasta el 29 de noviembre de 2012: codorniz (Coturnix coturnix), en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 18 de la Ley 157/92;
c) Especies que pueden ser cazadas desde el tercer domingo de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, en consideración a las repoblaciones realizadas: liebre común (Lepus europaeus), conejo montés (Oryctolagus cuniculus) y faisán (Phasianus colchicus);
d) Especies que se pueden cazar desde el tercer domingo de septiembre de 2012 hasta el 20 de enero de 2013: becada (Scolopax rusticola), urraca (Pica pica), arrendajo (Garrulus glandarius), zorro (Vulpes vulpes);
e) Especies que se pueden cazar desde el tercer domingo de septiembre de 2012 hasta el 30 de enero de 2013: cerceta (Anas crecca), pajarillo (Anas strepera), pintail (Anas acuta), focha (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), ánade real (Anas platyrhynchos));
f) Especies que se pueden cazar desde el tercer domingo de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013: agachadiza (Gallinago gallinago), salchicha (Anas penepole), batidor (Lymnocryptes);
g) Especie que puede ser cazada desde el tercer domingo de septiembre hasta el 21 de octubre de 2012, en consideración a las repoblaciones realizadas: perdiz gris (Perdix perdix), para esta especie la caza está prohibida durante todo el año en el Colli Petrete, Croci y Spinosa áreas del municipio de Rocca d'Evandro, de conformidad con el primer párrafo del art. 17 LR 8/96;
h) Especies que se pueden cazar del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012: alondra (Alauda arvensis), mirlo (Turdus merula - hasta el 30 de septiembre sólo por acecho), jabalí (Sus scrofa);
i) Especies cazables del 1 de octubre de 2012 al 20 de enero de 2013: cesena (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos);
j) Especies cazables desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013: ala roja (Turdus iliacus);
k) Especie susceptible de caza desde el 1 de octubre de 2012 al 10 de febrero de 2013 (en aplicación del artículo 18 apartado 2 de la Ley 157/1992): paloma torcaz (Columba palumbus), para esta especie con las limitaciones del 1 de enero al 10 de febrero de 2013 adoptar exclusivamente la forma de caza de acecho y saco de caza diario de cinco cabezas., y cuervo encapuchado (Corvus corone cornix), para esta última especie con la limitación, para el período del 20 de enero al 10 de febrero de 2013, de adoptar exclusivamente el forma de caza por acecho.
Para el período del XNUMX al XNUMX de febrero está prohibido colocar tallos a menos de quinientos metros de humedales frecuentados por aves acuáticas o de paredes rocosas o parcialmente rocosas. Ante la presencia de eventos climáticos desfavorables para la becada (Scolopax rusticola) como nevadas durante el período de invernada y / o períodos prolongados de heladas, las Provincias deberán ordenar la suspensión inmediata de la recolección de esta especie en las áreas afectadas, y publicitar esta prohibición. con la máxima puntualidad. En esta especie, el inicio de la actividad cinegética debe posponerse una hora y el plazo anticipado una hora.
En las Zonas de Especial Protección de la Región, la caza está prohibida en el mes de enero, con excepción de la caza por acecho fijo y temporal, y en forma errante durante dos días a la semana (miércoles y domingo), así como con excepción de cazar ungulados. Con el fin de limitar las molestias causadas por la caza a las especies de aves protegidas, en las Zonas de Especial Protección (ZEPA) solo se permite la caza de 7:00 a 12:00.
CARNIERE - fauna sedentaria: dos animales en total por día con la limitación de un animal por día para la especie de jabalí, un animal cada tres días para la especie de perdiz y un animal por semana para la especie de liebre, la recolección estacional no debe exceder de 35 cabezas para el jabalí, 5 cabezas para la perdiz, mientras que para la liebre el número máximo de cabezas que se pueden sacar es de 10; En caso de muerte de liebres, se invita al cazador, posiblemente con la ayuda de la Asociación a la que pertenece, a informar a ISPRA ex INFS (Via Ca 'Fornacetta 9, 40064, OZZANO EMILIA (BO), Tel. 051/ 6512111, correo electrónico: [email protected]) fecha y lugar del homicidio, enviando, si es posible, una foto digital de la cabeza abatida a la dirección de correo electrónico destacada, o un fragmento de la oreja de la persona abatida conservada en alcohol etílico blanco. - fauna migratoria: veinte animales en total por día con las siguientes limitaciones: diez animales para anátidas, lentos y limícolas con la limitación de cinco animales para codón y porrón, diez animales para mirlo, codorniz, tórtola, paloma torcaz (a partir del XNUMX de febrero sólo cinco animales por paloma torcaz) y vientos por alondra. En relación a toda la temporada de caza: veinte animales para porrón, ánfora, cerceta, batidor, agachadiza, cuchareta, garganey y becada, cincuenta animales por avefría, codorniz y tórtola (para estas dos últimas especies no más de veinte cabezas totales en el período previo a la apertura, respetando los límites diarios), y setenta para las alondras.
DÍAS DE CAZA - Cada cazador no puede realizar más de tres días de caza por semana; También deben contarse los días que se realizan en granjas - fauna - caza y en otras regiones. No está permitido cazar los martes y viernes.
ESPECIES PROTEGIDAS TEMPORALMENTE - Se prohíbe la caza durante todo el año de caza de las siguientes especies debido a la reducida consistencia faunística de las respectivas poblaciones o especies similares, así como en consideración a la política de caza y opciones de protección ambiental consolidadas en la Región: caza ( Philomachus pugnax), perdiz roja (Alectoris graeca), perdiz roja (Alectoris rufa), ciervo rojo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), corzo (Capreolus capreolus), pato copetudo (Aythya fuligula), muflón (Ovis musimon ), pinzón (Fringilla montifringilla) y pinzón (Fringilla coelebs); Además, se prohíbe la caza de especies no enumeradas en los párrafos anteriores antes de la apertura y apertura, incluso si así lo prevén las listas de la Ley 157/92 y LR 8/96.
HORARIO DE CAZA - La actividad cinegética se puede ejercer desde una hora antes del amanecer hasta el atardecer, de conformidad con el 2º párrafo del art. 24 de la ley R. 10.04.1996, n. 8, teniendo en cuenta el horario de verano en el período de validez (se adjuntan las tablas de pronóstico de salida y puesta del sol).
USO Y ADIESTRAMIENTO DE PERROS - Se rige el adiestramiento y adiestramiento de perros de caza y seguimiento, posiblemente también en las estructuras instaladas por los Municipios en las zonas de montaña de conformidad con el párrafo 16, art, 1, LR 21 de enero de 2010, n. 2, se rige por el artículo 15 de la Ley autonómica 10 de 1996 de abril de 8, y por el Reglamento "Nuevo reglamento para el funcionamiento de las áreas de adiestramiento canino en caza de cría (artículo 15, apartado 5, letra c) y apartado 7 de la Ley autonómica 10/4/1996 , n. 8) "emitido con DPGR n. 627, de 22 de septiembre de 2003. En las zonas donde la caza no está prohibida y no hay cultivos en el lugar, se permite del 25 de julio al 30 de agosto de 2012, excepto martes y viernes, de madrugada a 10.00 o de 18.00 a 20.00; En las áreas de adiestramiento y adiestramiento de perros, a que se refiere el artículo 15, párrafo 3, de la Ley Regional de 10 de abril de 1996, establecidas exclusivamente en áreas de escaso interés para la vida silvestre y en las que sólo se permite la matanza de caza de cría perteneciente a especies de caza, La actividad no está permitida los martes y viernes y en los días de suspensión eventualmente dispuestos por la Provincia, siempre y cuando se garantice siempre la seguridad de la fauna presente.
Con el fin de evitar perturbaciones a la fauna silvestre en época reproductiva y dependencia de las crías de sus padres, las Administraciones Provinciales prohibirán estas actividades en zonas donde aún exista presencia de fauna reproductora y / o ejemplares inmaduros, de igual forma entrenadores que detecten su presencia. Deben interrumpir inmediatamente sus actividades informando el área afectada a la oficina de caza de la provincia competente. En las granjas cinegéticas de caza y agroturismo, se permite el adiestramiento de perros durante el período de caza. En las ZEPA las actividades formativas y formativas están sujetas a las limitaciones establecidas en el siguiente párrafo “Prohibiciones en Áreas Natura 2000”, punto 2. letras h) ei).
El uso del perro de muestra y caza está permitido los días 12 y 13 de septiembre de 2012 solo para la caza de codornices, y desde el tercer domingo del mismo mes hasta el 30 de diciembre de 2012, posteriormente el uso del perro de muestra solo está permitido en las siguientes especies y para los períodos establecidos para ellos en este calendario: Woodcock, Porciglione, Frullino, Snipe, Moorhen, anátidas a lo largo de los cursos de agua. Se permite el uso del perro de seguimiento desde el tercer domingo de septiembre hasta el 30 de diciembre de 2012. A partir de esa fecha y hasta el final de las actividades de caza, los perros de seguimiento se podrán utilizar exclusivamente para la caza del zorro, tanto en cacerías. autorizado por las Administraciones Provinciales (en los días que se especifican en el párrafo siguiente), tanto en explotaciones cinegéticas como en agroturismo-cinegético (en este último caso de caza de cría).
ZONAS PROHIBIDAS DE CAZA - La caza está siempre prohibida en áreas desterradas de propiedad estatal, en parques y reservas naturales, en áreas de repoblación y captura, en oasis de protección natural y en todas las demás áreas naturales protegidas. La caza está siempre prohibida en todo el territorio utilizado para la protección de la fauna silvestre de conformidad con el tercer párrafo del artículo 3 de la ley de 10 de febrero de 11, n ° 1992, así como el artículo 157, primer párrafo - lett. a) de la ley regional de 10 de abril de 1, n ° 10, perímetro tabulado de territorio según lo requerido por el párrafo 1996 del artículo 8 de la misma ley regional 6, n. bosques afectados por incendios forestales por menos de diez años, Además prohibiciones Queda siempre prohibido: - cazar, capturar o mantener cualquier ejemplar de fauna sedentaria y migratoria que no esté incluido entre los expresamente señalados en este calendario, con excepción de los ratones propiamente dichos, topillos, topos y ratas; - cazar, a menos de quinientos metros de la costa marina del continente, a lo largo de las rutas migratorias de la avifauna delimitadas por señales específicas; - caza en puertos de montaña afectados por rutas migratorias de aves, a una distancia de mil metros de ellos (ver anexos); - el uso de escopetas de repetición o semiautomáticas con cañón liso que no han adoptado dispositivos fijos específicos para el uso de no más de dos cartuchos en el cargador; - el uso de bocados envenenados; - caza de agachadizas en cualquier forma; - el poste de becada; - a menos que se establezca lo contrario por disposiciones comunitarias posteriores inmediatamente aplicables, utilizar llamadas en vivo pertenecientes a las órdenes Anseriform y Caradriform (Ordenanza del Ministerio de Salud de 12 de octubre de 10.04.96) si no se han cumplido todos los requisitos especificados en el Anexo A de la Ordenanza de 8 de agosto de 19 del Ministro. completado de salud.
CAJAS - Las cajas de cartuchos siempre deben ser recuperadas por el cazador y no deben dejarse en el lugar de caza.
BURC Región de Campania