En la reciente Conferencia de las Regiones se debatió la caza en derogación a raíz de las declaraciones de inconstitucionalidad de las Leyes Regionales por parte del Tribunal Constitucional.
La Conferencia de las Regiones del 20 de diciembre aprobó una Agenda relativa a la caza y la caza en régimen de excepción. La posición de las Regiones se refiere en particular a una sentencia del Consejo que sancionó la inconstitucionalidad de las leyes regionales que autorizaban la incautación de ungulados en suelos nevados fuera del arco alpino. En este sentido, se encontró una limitación en las operaciones de las Regiones en cuanto a la gestión de la caza en derogación y la contención de los daños causados por la fauna a las actividades agrícolas y forestales.
"
Agenda de caza y caza en régimen de excepción
Las Regiones y las Provincias Autónomas.
Considerado:
- que la Corte Suprema, con sentencia núm. 106 de 16 de abril de 2012, sancionó la inconstitucionalidad de las leyes regionales que autorizan, incluso ante necesidades específicas y justificadas, la acogida de ungulados en suelos nevados fuera de los Alpes;
- que esta decisión, junto con la persistente situación de incertidumbre que caracteriza al marco legislativo y reglamentario nacional sobre las actividades cinegéticas, está provocando una serie de problemas especialmente significativos que limitan severamente las operaciones de las Regiones en lo que respecta a la gestión de las cacerías en régimen de excepción y contención de los daños causados por la vida silvestre a las actividades agrícolas y forestales;
Acto dado:
- que el Instituto Superior de Investigaciones y Protección Ambiental (ISPRA) ha formalizado diversos dictámenes sobre estos temas específicos que demuestran, también a nivel científico y sin perjuicio de la necesidad de un seguimiento constante del estado de las poblaciones de numerosas especies de interés cinegético presente en nuestro territorio, la posibilidad de autorizar formas específicas de desistimiento en forma derogatoria;
- que, en lo que respecta a la acogida de ungulados en terrenos nevados, la ISPRA destacó, con su propio dictamen, la importancia de extender esta medida a las zonas actualmente excluidas para el mantenimiento de una estructura poblacional adecuada;
- que las orientaciones adoptadas por ISPRA representan un importante punto de referencia para las Regiones que deben adoptar sus propios calendarios de caza y que sería oportuno y deseable compartir ya en la fase de preparación;
Le preguntan al gobierno
a) la voluntad de iniciar una discusión con los Ministerios competentes en el campo de la actividad cinegética para definir un marco regulatorio que permita superar la difícil etapa actual;
b) la rápida modificación, para permitir la adecuada protección de los productos agrícolas y forestales en todo el territorio nacional y en base a las evaluaciones motivadas de ISPRA, de las disposiciones de la Ley 157/92 - Artículo 21 "Prohibiciones" - que, en la actualidad tiempo, limitar la recolección de ungulados solo a las Regiones del arco alpino, de la siguiente manera: 1. (párrafo 1 letra m) caza de selección de ungulados, de acuerdo con las disposiciones emitidas por las Regiones interesadas; 2. (norma recién introducida) se prohíbe alimentar a los jabalíes de forma artificial, excepto para las operaciones de censo, captura y matanza selectiva de acuerdo con las disposiciones dictadas por las Regiones;
c) compartir la oportunidad de actualizar los lineamientos elaborados por ISPRA a través de un método de aprobación que involucra directamente a la Conferencia Estado-Regiones.
"
Diciembre 27 2012
Fuente: Greenreport