Caza: Basilicata, aprobó el nuevo Calendario de Caza válido para la Temporada de caza 2015-2016; comienza el 20 de septiembre y cierra el 31 de enero de 2016. Solo para algunas especies, la temporada durará hasta el 10 de febrero.
La temporada de caza en Basilicata para el año 2015/2016 comenzará el próximo 20 de septiembre. Así lo estableció el consejo regional con una resolución específica propuesta por el consejero de políticas agrícolas y forestales, Luca Braia. “La Región de la Basilicata - señala el concejal Braia - regula el ejercicio de esta actividad de conformidad con la ley regional 2/95. Los objetivos del calendario cinegético 2015/2016 son regular la caza, velar por la fauna pero también proteger las producciones agrícolas de nuestro territorio. Hasta nuevas disposiciones, se permitirá la caza siguiendo los principios de la caza programada y controlada con los términos y modalidades señalados en la disposición aprobada por el Consejo Regional”. En el artículo 1 de la disposición se establece que la temporada comenzará el 20 de septiembre y finalizará el 31 de enero de 2016. También se especifica que sólo para la especie Paloma de los bosques, arrendajo y cuervo encapuchado (de rececho temporal) la temporada durará hasta el 10 de febrero. Los diversos artículos siguientes definen todos los períodos y especies que pueden cazarse, así como los días de caza, los horarios y la bolsa de caza permitida, las reglas para la caza de animales de paso, el uso para perros de caza, la disciplina de la caza en áreas protegidas nacionales y regionales.
Para el ejercicio de la actividad es necesario disponer de la correspondiente tarjeta autonómica expedida por la Provincia de residencia. los titulares de licencia de caza que realicen actividades cinegéticas deberán estar en posesión de un recibo de pago del impuesto de concesión previsto en el artículo 36 de la ley foral 2/95. El pago debe realizarse mediante la cuenta corriente postal n.218859 a nombre de la Región de Basilicata-servicio de tesorería-85100 Potenza.
En cuanto a las prohibiciones, son válidas todas las previstas por la legislación nacional y autonómica, por lo que se prohíbe la caza en los rodales de zonas boscosas atravesadas por fuego (art. 10 ley nacional 353/2000). Queda siempre prohibido abatir cualquier ejemplar de fauna sedentaria y migratoria que no se encuentre entre los expresamente enumerados en el calendario aprobado. Los demás vetos están previstos en el artículo 15 del calendario. La disposición se publicará en el próximo Boletín Oficial de la Región de Basilicata.
Visitando la sección especial "Calendarios de Caza" del Portal o haciendo clic en el siguiente enlace, en breve será posible consultar el texto completo del Calendario de Caza 2015-2016 de la Región de Basilicata.
Para más información: URP Políticas agrícolas y forestales Viale Vincenzo Verrastro n.10 - 85100 Potenza Teléfono 0971.668735 / 676 - Correo electrónico [email protected]
(1 de agosto de 2015)
Región de Basilicata