INFORME AL TEXTO UNIFICADO N. 5-52-59 - Modificaciones a la ley regional 29 de julio de 1998, n. 23 - (Normas para la protección de la fauna y la caza en Cerdeña)
Vocero: Hon. Artizzu
La Quinta Comisión aprobó el texto unificado en la sesión del 8 de septiembre.
Desde hace algunos años, el mundo de la caza de Cerdeña ha expresado la necesidad de una revisión orgánica de la disciplina de la caza en Cerdeña, con la participación, comparación e intercambio de agricultores y ambientalistas.
Durante la averiguación previa, la Comisión consideró oportuno escuchar a los representantes de las asociaciones ambientalistas, asociaciones de caza y asociaciones agrícolas más representativas presentes en la región sobre las propuestas de ley.
El texto aprobado es el resultado de un estudio en profundidad y la síntesis de tres propuestas legislativas (PL n. 5, PL n. 52 y PL n. 59) todas ellas destinadas a modificar el texto actual de la ley regional n. 23 de 1998 haciéndolo más adherente a las necesidades actuales del territorio regional.
Una caza moderna, responsable, estrechamente vinculada a la ciencia es lo que la ley sarda deberá delinear y garantizar en los próximos años, para proteger una actividad que es al mismo tiempo un importante motor económico y un patrimonio de tradiciones milenarias que constituyen un parte de la cultura de nuestro pueblo y en el reconocimiento de la caza como una actividad no solo no dañina, sino necesaria para una adecuada gestión ambiental y para la protección de la vida silvestre.
Este trabajo de revisión se inició persiguiendo algunos objetivos principales:
- aclaración del organismo regulador para dar la mayor "seguridad jurídica" posible a la caza ya los operadores del sector, al mundo ecologista y naturalista;
- posibilidad de que los cazadores sardos realicen actividades de caza en toda la zona regional, independientemente de la provincia de residencia;
- definición de una duración del período de caza adaptada a las especificidades del territorio;
- contención de los costes de gestión racionalizando y reduciendo el número de organismos responsables de la planificación y gestión de la caza;
- fortalecimiento de los órganos regionales de estudio y consultoría en materia de caza;
- mayor implicación y empoderamiento de los interesados en el medio ambiente.
Entre las numerosas innovaciones introducidas, las siguientes adquieren especial importancia.
- Se crea el Área Territorial Única de Caza, a través del cual se podrá llevar a cabo una gestión más racional de la planificación de la vida silvestre y las actividades de caza en toda la región y se permitirá a los cazadores sardos, dotados de una tarjeta de caza, moverse libremente dentro de la Región. sin barreras y complicaciones burocráticas y sin impuestos adicionales, y, por tanto, realizar actividades cinegéticas en los lugares con los que cada cazador se sienta más conectado.
- Con el fin de racionalizar y concentrar la experiencia en materia de vida silvestre, la responsabilidad de la gestión del Área Única Territorial de Caza se transfiere al Comité Regional de Vida Silvestre, que ya desempeña numerosas e importantes funciones de carácter deliberativo, consultivo y proactivo, en particular referencia a la programación de la vida silvestre y la organización de la caza dentro de ella.
- Se organiza una extensión del período de caza a todo el mes de febrero, en la creencia de que, dadas las peculiaridades faunísticas, climáticas y territoriales de la región de Cerdeña, esta elección representa un justo equilibrio entre las necesidades de protección ambiental y el desarrollo de la caza. actividad. Al mismo tiempo, con el fin de adaptar la legislación autonómica a las disposiciones de la ley marco nacional, el límite dentro del cual se puede permitir la caza durante el período de caza se amplía a tres días a la semana.
- Para llegar a una disciplina completa del asunto, de conformidad con las disposiciones de la legislación comunitaria, se introduce una regulación precisa de la institución de "retiradas en excepción" con una identificación precisa de las condiciones y métodos de ejecución.
- Se atribuyen al IRFS diversas competencias importantes que consisten fundamentalmente en la emisión de dictámenes vinculantes e indispensables para la planificación de la caza de vida silvestre, en sustitución de los anteriormente proporcionados por el Instituto Nacional de Vida Silvestre.
- Con el fin de asegurar un uso más racional de los recursos disponibles para el manejo de la vida silvestre, así como la agilización de los procedimientos de investigación técnica pertenecientes a las provincias, se ordena la abolición de los comités provinciales de vida silvestre. El cambio permitirá destinar más recursos a actividades como la repoblación y las mejoras medioambientales.
- En lo que respecta a los oasis permanentes de protección y captura de vida silvestre, se espera que se puedan establecer exclusivamente en áreas de protección especial (ZEPA) dentro de las áreas de propiedad estatal, para evitar que, a través de la multiplicación de áreas protegidas de diversa índole, una porción demasiado grande del territorio regional se resta de la caza.
- Se gestiona el establecimiento en cada municipio del registro de cazadores residentes y su constitución en comités, que colaborarán con los municipios en la implementación de intervenciones para la protección y aumento de la fauna silvestre.
- Se revisa y actualiza parcialmente la legislación relativa a las actividades cinegéticas en las empresas de agroturismo y caza y la matanza de fauna en las áreas de adiestramiento y adiestramiento canino.
Teniendo en cuenta la importancia fundamental de la actividad de vigilancia que realizan los guardias de caza voluntarios, se modifican las normas previstas para la obtención de la habilitación, de manera que se simplifique el trámite y se permita aumentar el número de guardias de caza presentes en la zona.
- Está prevista la introducción de la asistencia obligatoria a los cursos de formación, preparatorios al examen de habilitación cinegética, para los aspirantes a cazadores.
- También hay cambios significativos en los artículos que regulan las herramientas y vehículos que se pueden utilizar para la caza, de tal manera que permitan el derecho a utilizar, incluso en Cerdeña, rifles de cañón estriado, la munición rota para la caza del jabalí. , el halcón, el arco y la ballesta.
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