Una sentencia largamente esperada
Esta mañana la TAR de Umbria emitió la Ordenanza de rechazo de la solicitud de suspensión de la calendario de caza regional promovida por asociaciones ecologistas extremas, contra la caza y de bienestar animal.
“En este punto la palabra pasa a la Región - comentó Federcaccia Umbra - que con nuestro consejo modificará la última resolución. Pronto se reabrirá toda la caza en Umbría”.
A continuación el texto de la Ordenanza: Considerando, previo examen sumario de la presente fase del juicio y cualquier otra valoración reservada, que no es posible acoger la petición cautelar del recurrente referente a la fecha de apertura de la caza temporada, considerada, en punto de fumus boni iuris, que:
- la conformidad de la fecha de apertura cinegética señalada en las disposiciones autonómicas gravadas con respecto al primer párrafo del art. 18 de la Ley 157 de 1992;
- la opinión emitida por ISPRA, reconocida pacíficamente por las partes, es obligatoria pero no vinculante, de la cual la Región puede partir motivando adecuadamente las diferentes elecciones realizadas (ex multis CdS, sección III, 22 de junio de 2018 n. 3852; TAR Umbria , 26 de mayo de 2022 n.341), las razones que aparecen a un primer examen surgen del escrito preliminar adjunto a la gravada DGR de 5 de agosto de 2022, n. 815;
- las alegaciones de la actora sobre la no consideración de los efectos de los fenómenos de sequía de los meses que acaban de transcurrir y el fenómeno de los incendios en la fauna silvestre no aparecen prima facie adecuadamente sustentadas por datos relativos a la incidencia de estos fenómenos innegables sobre las especies cinegéticas respecto de las cuales se impugne la fecha de apertura de la temporada de caza;
Otras Consideraciones
Considerando, asimismo, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 bis del art. 18 ln 157 de 1992, que no impugna la recurrente la afirmación contenida en el citado escrito preliminar de que “las especies objeto de caza que anidan en Umbría se encuentran todas fuera del período reproductivo, (que incluye también el cuidado parental). De los señalados en el dictamen de ISPRA: Ánade real fin de período KC III década de agosto, Perdiz gris (III década de septiembre), Faisán y Codorniz (II década de septiembre) para los que el 18 de septiembre es la fase final de la última década de reproducción . Por tanto, solo estas tres especies serían cazadas durante un solo día (el último), frente a toda una década permitida por la Guía de Caza de la UE, y considerada facultad de las regiones por ISPRA y MITE”; y destacó, además, que debido al decreto cautelar núm. 119 de 2022, se suspendió el inicio de la temporada de caza el 18 de septiembre de este año;
La decisión de la TAR
Considerando que, para equilibrar los intereses contrapuestos, es conveniente fijar para la discusión sobre el fondo de la audiencia pública del 22 de noviembre de 2022, a fin de permitir un análisis oportuno de las cuestiones relativas a la fecha de cierre de la temporada de caza para el especies individuales de caza, cuya complejidad no permite un examen completo en la oficina de precaución;
Habiéndose reconocido la existencia de justas razones para disponer la compensación entre las partes de las costas de esta fase del juicio.
PQM
Il Tribunal Administrativo Regional para Umbria (Sección Primera) rechaza la aplicación provisional propuesta (fuente: Federación de Caza).