Free Hunting: Umbria, noticia sobre el recurso presentado por activistas por los derechos de los animales ante el Tribunal Administrativo Regional contra la parte del Calendario de Caza relativa al Skylark.
El 14 de enero, el Tribunal Administrativo Regional de Umbría se pronunció parcialmente sobre el recurso presentado por la Asociación de Víctimas de la Caza y OIPA Italia Onlus contra el Calendario de Caza 2013/2014 en la parte relativa a la bolsa de caza de la especie Skylark. El TAR, gracias a los escritos defensivos presentados por la defensa de la Región de Umbría, también con la colaboración de la Anlc, ha decidido no pronunciarse definitivamente debido a la duda razonable, más que concreta, agregamos, sobre la representatividad efectiva en el Nivel local de las citadas Asociaciones de Ecologistas que no hayan presentado documentación adecuada sobre su condición de Asociación.
Una sentencia parcial importante, que podría tener desarrollos interesantes, si el RAT de Umbría rechaza la apelación por las razones mencionadas anteriormente. Seguramente sabremos algo más el 28 de mayo de 2014, fecha en la que está prevista la nueva audiencia.
A continuación se muestra el texto de la sentencia no definitiva del Tribunal Administrativo Regional:
REPUBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DE LAS PERSONAS ITALIANAS
El Tribunal Administrativo Regional de Umbría
(Seccion uno)
ha pronunciado la presente
JUICIO NO FINAL
sobre el número de recurso del registro general 339 de 2013, complementado con motivos adicionales, propuesto por:
Asociación Víctimas de Caza y OIPA Italia Onlus, en la persona de sus respectivos representantes legales pro tempore, representados y defendidos por el abogado. Massimo Rizzato, con domicilio de servicio en el abogado. Emma Contarini en Perugia, via del Sole, 8;
contra
Región de Umbría, representada y defendida por el abogado. Anna Rita Gobbo, Paola Manuali, con domicilio de servicio en el segundo de Perugia, Corso Vannucci, 30;
hacia
Federación Italiana de Caza;
per l'annullamento
en cuanto a la apelación principal: de la resolución del Consejo Regional de Umbría n. 566 de 5 de junio de 2013, limitado al punto E.4 del calendario de caza adjunto (bolsa de caza relativa a la alondra);
en cuanto a las razones adicionales presentadas el 21 de octubre de 2013: de la resolución del Consejo Regional de Umbría n. 1025 del 16/9/13.
Visto el recurso de casación, las razones adicionales y los anexos relacionados;
Dada la escritura de comparecencia ante el tribunal de la Región de Umbría;
Dados los recuerdos defensivos;
Habiendo visto todos los hechos del caso;
Ponente en la audiencia pública del 4 de diciembre de 2013, Dr. Cesare Lamberti y habiendo escuchado a los imputados por las partes según se especifica en el acta;
Dado el art. 36, co. 2, bacalao. proc. amm.;
Considerado y considerado de hecho y de derecho de la siguiente manera.
HECHO y LEY
1. Con resolución no. 566 de 5 de junio de 2013, el consejo regional de Umbría ha adoptado, entre otras cosas, "el documento preliminar y la consiguiente propuesta del evaluador acompañada de los dictámenes prescritos por el reglamento interno del consejo ..." y ha aprobado "el anexo propuesta del calendario de caza para la temporada 2013/2014 que forma parte integrante de esta escritura "… disponiendo la publicación del calendario de caza en el boletín oficial.
1.1. La Asociación de Víctimas de Caza y la OIPA Italia Onlus apelan contra la disposición limitada al punto 4 de la letra "E" del calendario de caza - bolsa de caza - donde establece que por cada día de caza cada titular de la licencia puede matar al siguiente jefe de caza :… (Omitido)… “20 alondras con un máximo de 100 cabezas por temporada”.
1.2. En la escritura de presentación, los solicitantes precisan de hecho que la Región, con fecha 20 de mayo de 2013, adoptó previamente el calendario de caza regional y se envió copia del mismo al ISPRA (Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental) para el dictamen prescrito que fue entregado el 3 de junio de 2013.
1.3. En el dictamen, entre otras cosas, se indicó la oportunidad de partir a la mitad la bolsa de caza para la recolección de la alondra a 10 unidades por día y a 50 unidades estacionales para cada cazador como en su "guía para la elaboración de calendarios de caza" la ISPRA. había destacado que "a nivel europeo la alondra se considera actualmente en un estado de conservación desfavorable (agotado)" y que, por lo tanto, la especie debe ser protegida tanto en términos de muestreo como en términos de la cantidad de especímenes a tomar.
1.4. En las premisas de la "Guía", ISPRA había destacado que, en principio, la caza de especies en declive debería haberse suspendido a menos que fuera parte de un plan de manejo y que, considerando que la alondra es parte de un plan de manejo específico, la caza de esta especie no debía suspenderse, pero en cualquier caso estaba sujeta a una "evaluación de la colección de caza" y debía ser monitoreada constantemente.
1.5. En ausencia de datos relacionados con la bolsa de caza de la alondra, era necesario seguir el "principio de precaución" mediante el establecimiento de una bolsa de caza prudencial: la ISPRA recomendó, por tanto, permitir una bolsa de caza diaria y estacional que no exceda de 10 y 50 cabezas por cazador, respectivamente. .
1.6. En la disposición, la Región había justificado la opción de apartarse del dictamen de la ISPRA solo con referencia al período de apertura de la caza de alondras (15 de septiembre en lugar del 1 de octubre) sin dar ninguna razón para la decisión de duplicar la bolsa de caza en comparación con lo que fue sugerido por el Instituto.
2. En materia de derecho, las Asociaciones demandantes deducen la falta de motivación de la resolución regional, dado el carácter imperativo de la opinión ISPRA y el carácter contradictorio del comportamiento respecto a la premisa de la resolución en la parte en la que se recuerda que “la opinión expresada por ISPRA es obligatoria y no vinculante y, por tanto, puede ser ignorada por la Administración que, sin embargo, tiene la carga de asumir las observaciones procesales sobre el fondo y expresar las apreciaciones que la llevaron a desconocer la opinión”.
2.1. La región de Umbría compareció en la sentencia, alegando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimidad activa y solicitando su desestimación por infundada en el fondo.
2.2. Con ordenanza no. 114 de 11 de septiembre de 2013, se suspendió la disposición como medida cautelar, por cuanto la Región no habría podido justificar en relación con las razones por las cuales decidió apartarse del dictamen emitido por ISPRA.
2.3. Con motivos adicionales de 21 de octubre de 2013, debidamente notificados a la Región de Umbría y a la Federación Italiana de Caza, las asociaciones solicitantes impugnaron la posterior disposición regional núm. 1025 de 16 de septiembre de 2013, con lo cual se mantuvo inalterada la bolsa de caza regional referida a la alondra, motivando esta elección con el hecho de que "del análisis de los datos realizado por la lectura de las fichas de caza se desprende que para el año 2010 (en que una bolsa de caza de 20 cabezas diarias 100 estacionales) en la provincia de Terni donde n. 8.988 cazadores, la especie "alondra" fue capturada por 806 cazadores (8,97% del total) con un promedio diario de 37,6 cabezas por cabeza, por lo tanto incluso inferior a las 50 cabezas sugeridas por ISPRA ... de estos 806 cazadores solo 214 ( 2,38% del total) a lo largo de la temporada se han capturado un número de animales muy por debajo de los 50 permitidos (media de 90 animales cada uno) mientras que los 592 restantes (6,59% del total) a lo largo de la temporada de caza han recogido menos de 50 cabezas ( promedio de 18,6 cabezas por cabeza) ".
2.4. También en relación con las razones adicionales, la región ha elaborado un escrito defensivo en el que cuestiona el fundamento de las denuncias y se refiere a las excepciones planteadas anteriormente.
3. En el memorando del 6/9/2013, la Región alega el defecto de la legitimación activa de las asociaciones recurrentes por carecer de un adecuado grado de representatividad y estabilidad en un área diferenciada que se pueda conectar con el área en que se encuentra el predio. para uso colectivo se ubica. se asume perjudicado.
3.1. Con respecto a la Asociación de Víctimas de Caza, en particular, la Región recuerda la orden cautelar n. 4607/2012, de la Sección Quinta del Consejo de Estado que reformó la ordenanza de este Tar n. 180/2012, suspensión del calendario cinegético 2012/2013, no reconociendo el recurso de casación asistido por el fumus necesario ... "en relación con la legitimidad impugnada de la asociación recurrida ...".
3.2. En cuanto a la legitimidad de recurso de las asociaciones de interés generalizado (no legitimadas en virtud del artículo 18 de la Ley 349/1986), la jurisprudencia constante exige la verificación concreta, mediante la prueba de la existencia de una pluralidad de índices, referidos en En particular, además de las finalidades estatutarias, el grado de representatividad, la mayor o menor traza temporal de la asociación, las iniciativas y acciones emprendidas para proteger los intereses de los que se proclama, así como la vinculación concreta y estable con un determinado territorio, como para hacer localizable el interés exponencial de la asociación (de last y ex plurimis, TAR Lazio Roma, sección II, 6 de febrero de 2013, n. 1282).
3.3. La legitimidad para impugnar actos administrativos que afecten al medio ambiente ante las asociaciones locales, para ser reconocidos, caso por caso, ante las asociaciones (independientemente de su naturaleza jurídica) está, por tanto, sujeta a la prueba de que persiguen, por ley, en un de manera no ocasional, objetivos de protección ambiental y que tengan un adecuado grado de representatividad y estabilidad en un área de aferencia que pueda vincularse con el área en la que se ubica la propiedad de uso colectivo que se supone dañada (Cons. St ., sección VI, 23 de mayo de 2011, no 3107).
3.4. De los solicitantes, OIPA Italia Onlus presentó en un extracto dos páginas del estatuto y tres páginas de una junta de accionistas de 15 de abril de 2012 (doc. No. 5 dep. 30/08/2013) mientras que la Asociación de víctimas de la caza presentó un estatuto aprobado en Olevano el 15/06/07 firmado por tres socios fundadores e inscrito en la Agencia Tributaria de Palestrina el 29/06/2007 (doc. no. 6 dep. 30/08/2013) y un extracto del acta de accionistas reunión 15 de marzo de 2009 (doc. n. 7 dep. 30/08/2013).
4. El Patronato considera necesario que la citada documentación sea integrada por la "Asociación de víctimas de la caza" y "OIPA Italia Onlus" mediante:
a) copia certificada del original de los estatutos y de los estatutos;
b) documentación relativa a la existencia de una oficina u organización perteneciente a la región de Umbría;
c) documentación que acredite la conexión con el territorio de Umbría que hace localizable el interés exponencial de la asociación.
4.1. La documentación debe presentarse en la Secretaría del Tribunal Administrativo Regional de Umbría a más tardar 30 (treinta) días a partir de la notificación administrativa de esta orden.
4.2. Mientras tanto, cualquier decisión sobre el rito, el fondo y las costas de este juicio permanece suspendida.
PQM
El Tribunal Administrativo Regional de Umbría, sin pronunciarse definitivamente sobre la apelación, como en el epígrafe propuesto, ordena a los investigadores titulares mencionados en la motivación y pospone la discusión del caso hasta la audiencia pública del 28 de mayo de 2014.
Ordena que la presente sentencia sea ejecutada por la autoridad administrativa.
Así lo decidió en Perugia en la sala del consejo el 4 de diciembre de 2013 con la intervención de los magistrados:
Cesare Lamberti, presidente, escritor
Stefano Fantini, director
Paolo Amovilli, primer referente
EL PRESIDENTE, EXTENSOR
DEPOSITADO EN SECRETARÍA
14/01/2014
LA SECRETARIA
(Art. 89, párr. 3, Código de procedimiento administrativo)
Asociación Nacional de Caza Libre de Umbría
(25 de enero de 2014)