Hace dos días la Primera Sección de Tribunal Administrativo Regional de Umbría examinó la apelación de un hombre contra la Prefectura de Perugia. En pocas palabras, esta persona exigió el levantamiento de la prohibición de posesión de armas y municiones. La provisión de la prefectura se hizo necesaria debido a la actividad de caza llevada a cabo dentro del Parque Nacional Monti Sibillini: la apelación se basó en el hecho de que habría un exceso de poder y la tergiversación de los hechos.
Sin embargo, la solicitud fue rechazada. Según el TAR, de hecho, el comportamiento que dio lugar a la prohibición no puede considerarse irrelevante para la juicio sobre el uso de armas, a pesar de la prescripción y el no lugar para proceder. La prescripción, por tanto, no impide la valoración del hecho histórico y su objetividad, fundamental para la comprensión la confiabilidad o no del tema.
Lo mismo ocurre con el peligro de que la persona sea examinada. Como exige el reglamento interno, en el Parco dei Monti Sibillini pueden llevar armas de caza aquellos que estén autorizados por la autoridad del parque para la recolección selectiva de jabalíes, pero limitados a los traslados necesarios para la realización de la actividad.