ANPAM: Se ha publicado el proyecto de Decreto Legislativo que complementa el del 26 de octubre de 2010 sobre el control de la adquisición y posesión de armas. ANPAM satisfecha con el esquema general pero preocupada por la regla de limitación de aciertos. "De dudosa legitimidad e imposible de hacer cumplir".
El 21 de octubre, el decreto legislativo 121 que contiene disposiciones complementarias y correctivas del decreto legislativo de 26 de octubre de 2010, n. 204, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2013. ElArchivo ANPAM En los últimos meses ha participado, con el válido apoyo de los representantes de Assoarmieri, ANPP, Conarmi, la Autoridad Deportiva de Paintball y FITAV, en las distintas reuniones que se llevaron a cabo con instituciones y parlamentarios para realizar cambios sustanciales a la propuesta original del Ministerio. del Interior. De hecho, se han evitado muchas prescripciones de dudosa legitimidad y particularmente restrictivas para el sector, al tiempo que se ha contribuido a elaborar reglas más sencillas y equitativas.
En particular:
1. Se evitó la reducción de la licencia de exportación de armas a un año: esto habría impuesto a los exportadores un aumento no compatible con el cronograma de las operaciones de exportación.
2. Licencia para la gestión de polígonos privados: la disciplina ha sido delegada al reglamento ya previsto en el último párrafo del artículo 57 vigente, el cual se expedirá dentro de los 90 días siguientes a la aprobación del decreto, garantizando la libertad de acceso. al mercado y la igualdad de derechos de los sujetos de derecho privado que ya operan en el sector.
3. Paintball: se han definido y regulado las herramientas deportivas y las bolas marcadoras utilizadas, aclarando que por debajo de cierto umbral de energía cinética estas herramientas no pueden considerarse armas.
4. Métodos de custodia de armas: al eliminar la disposición restrictiva inicial, se ha vuelto a colocar la disposición que prevé la rápida adopción de un reglamento ministerial que establezca claramente los métodos de detención y custodia, también en consideración del hecho que la custodia omitida de armas ya está sancionada penalmente.
5. Armas deportivas: el reconocimiento de las armas deportivas ha sido atribuido al Banco Nacional de Pruebas y debe realizarse en cumplimiento de las normas procesales previstas por la ley núm. 7. Asimismo, se permitió a las federaciones deportivas asociadas al CONI, así como a las afiliadas, dar la opinión relativa, garantizando la igualdad de derechos también a las asociaciones que practican deportes con armas distintas de las utilizadas en las disciplinas olímpicas.
6. Certificado médico de detención: se ha reformulado la prescripción para que todos los propietarios de armas que no sean titulares de un permiso de armas de fuego válido presenten por única vez, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la disposición, el certificado médico de idoneidad para poseer armas, siempre que, tras una advertencia de la administración, las personas que no cumplan pueden presentar el certificado de manera oportuna sin consecuencias negativas.
7. Corredor de armas: se excluye la necesidad de que los agentes y representantes de las empresas estén autorizados como intermediarios cuando tienen un mandato notificado a la jefatura de policía competente. Además, se excluyó la necesidad de que estos sujetos y las principales empresas presenten un informe sobre las actividades realizadas.
8. Atribución a los agentes de seguridad pública de la potestad de apoderarse de armas: se ha concretado la naturaleza de la potestad de sustraer armas temporalmente a quienes pueden abusar de ellas y, sobre todo, se han definido los tiempos y procedimientos, para garantizar a los ciudadanos interesados.
9. Limitación del número de disparos: se han excluido las armas deportivas, las armas antiguas y las réplicas (hasta 10 disparos), pero queda una formulación que sin duda creará considerables dificultades a los usuarios y operadores que deberán realizar las comprobaciones, y afectará negativamente al mercado interno. Sobre el tema será necesario verificar la legitimidad de la disposición en relación con la normativa comunitaria y la ley de delegación.
10. Certificación de idoneidad para el manejo de armas de fuego: se eliminó la disposición que preveía la necesidad de repetir la certificación de manejo de armas de fuego cada 10 años para todos aquellos que soliciten o renueven la licencia portuaria, con la intención declarada de regularla posteriormente.
laArchivo ANPAM desea agradecer a los gerentes del Ministerio del Interior, quienes, luego de numerosos encuentros, se han mostrado dispuestos a comprender la mayoría de las observaciones aportadas por los expertos del sector y los parlamentarios involucrados. Un agradecimiento especial también a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales de la Cámara y del Senado, Hon. Sisto y Sen. Finocchiaro, quienes son los encargados de emitir el dictamen parlamentario sobre el proyecto de decreto, así como a los respectivos relatores de la disposición Hon. Ravetto y Sen. Migliavacca.
Finalmente, un más sentido agradecimiento a la Senadora Cinzia Bonfrisco, quien se comprometió personalmente a crear las condiciones para realizar los cambios necesarios al texto original y a otros parlamentarios que, en varias ocasiones, participaron en las reuniones de negocios, tales como: Sen. L. Rossi, Sen. Divina, Sen. Calderoli, Sen. Candiani, Hon. Bragantini. Lamentablemente, a pesar del considerable esfuerzo realizado en muy poco tiempo, el Ministerio del Interior no ha cumplido plenamente las indicaciones del sector y los dictámenes parlamentarios, aprobando un artículo sobre la limitación de golpes de dudosa legitimidad e imposibles de hacer cumplir, debido a la hecho de que las revistas para la disciplina europea están excluidas de las piezas de armas. De esta forma, surge una situación de dificultad para los operadores del sector y los usuarios finales, pero también para los mismos organismos de PS a los que se confía la tarea de implementarlo.
Además, la redacción poco clara del artículo 6, probablemente debido a la superposición de diferentes textos, requiere la necesidad de una nueva intervención regulatoria urgente que aclare definitivamente las reglas transitorias a aplicar, a fin de garantizar la legitimidad y certeza del comportamiento de los titulares. , comerciantes y productores a lo largo del tiempo. Creemos que esta intervención legislativa debe ser una oportunidad para adaptar el decreto a las opiniones parlamentarias, y para reflexionar sobre la legitimidad de determinadas normas en relación con la Constitución y el Derecho europeo.
23.10.2013
ANPAM - Asociación Nacional de Fabricantes de Armas y Municiones Deportivas y Civiles