El ajustado plazo para la votación de la propuesta de la Comisión de restricción sobre el uso de plomo, programados para el 3 de septiembre, no nos permiten producir un video con subtítulos en italiano, sin embargo resumimos a continuación el contenido del video de FACE, disponible en inglés en el enlace https://youtu.be/f-pNA1BNVgk, que hace Está claro porque no es aceptable limitar el uso de plomo como lo ha preparado la Comisión. Los siguientes son los principales problemas que determina la propuesta de la Comisión y que se exponen en el video del Secretario General de FACE Dr. David Scallan
1. Definición de humedal
La Comisión utilizó la definición de humedal de la Convención de Ramsar, y afirmó en una pregunta parlamentaria que incluso un pequeño charco formado por la lluvia en un área normalmente seca es un humedal y que, por lo tanto, el cazador en esta área debe usar sin plomo. disparado incluso si está cazando especies no acuáticas. Esta definición e interpretación forzadas hace que tanto los controles de los guardias de caza como el comportamiento del cazador sean ingobernables. Hasta 23 estados de la UE ya han prohibido el uso de plomo en los humedales, pero nadie ha utilizado la definición de la Convención de Ramsar, precisamente porque es inmanejable tanto para los cazadores como para los agentes de control. La solución no es utilizar la definición de Ramsar, sino definir con precisión los humedales que realmente existen en el territorio.
2. Inclusión de turberas
La definición de Ramsar también incluye la inclusión de turberas, es decir, áreas que normalmente son secas pero en condiciones particulares de precipitación pueden formar áreas temporalmente inundadas. Las turberas son áreas muy extensas en el norte de Europa, pero también en Italia, las áreas que normalmente son secas y frecuentadas para la caza de fauna terrestre sedentaria pueden inundarse parcialmente debido a las lluvias, por lo que el uso de municiones con o sin plomo durante un viaje de caza en territorios diversificados. La solución en este caso es eliminar las “franjas de protección” y limitar el uso de perdigones sin plomo solo dentro de los humedales.
3. Problema jurídico de la presunción de culpa
La presunción de inocencia es un principio cardinal de todo el ordenamiento jurídico europeo, mientras que en este caso la Comisión ha introducido un principio de presunción de culpabilidad, prohibiendo la posesión (más que el uso) de municiones que contengan plomo incluso en el caso de ejercicio de diferentes formas de caza durante el día y cruce de humedales durante viajes de caza en zonas secas. Este principio de presunción de culpabilidad es inaceptable, precisamente porque durante el mismo día un cazador puede ir a cazar al agua en un humedal con munición sin plomo, y posteriormente ir a la caza terrestre con munición que contenga plomo. También en este caso la propuesta se puede modificar fácilmente, resolviendo este problema en armonía con el principio de presunción de inocencia.
Los argumentos de FACE son aún más fuertes si tenemos en cuenta que la ECHA, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, ha señalado explícitamente que la definición de Ramsar de humedales presenta serios problemas de aplicación y control de las disposiciones sobre cartuchos que contienen plomo, no tiene las zonas de “amortiguación”. nunca se ha propuesto, ni la posesión de cartuchos que contengan plomo en áreas donde no se puede usar. Está claro que la Comisión Europea está forzando las disposiciones, con el objetivo de limitar cada vez más la actividad cinegética. FACE y Federcaccia llevan tiempo trabajando para modificar estas piezas, haciendo más aplicable el uso de munición atóxica en zonas húmedas, facilitando las actividades de control y evitando mayores restricciones a la caza y cazadores.