La FIDC interviene en la cuestión de las opiniones de ISPRA especificando algunos contenidos en el comunicado de prensa emitido por LIPU-BIRDLIFE ITALIA.
Con respecto al contenido del comunicado de prensa emitido por Lipu-BirdLife Italia según el cual "para Bruselas las opiniones de Ispra en materia de caza deben considerarse vinculantes", y la correspondiente invitación / orden dirigida a las Regiones para que se adapten de inmediato, siendo el Federación Italiana de Caza el destinatario de la carta referida para sustentar estas tesis, creemos que somos los más idóneos para hacer algunas aclaraciones tan necesarias como siempre.
La historia se inspiró en una solicitud de aclaración de la Federación sobre la declaración contenida en el acta. relativo a una reunión celebrada el 5 de julio en Roma, en el Departamento de Políticas Europeas - Estructura de la misión para los procedimientos de infracción - por lo tanto, una nota de carácter interno a la administración italiana y no acordada previamente con la Comisión Europea como se especifica a continuación por el mismo departamento - según el cual los dictámenes emitidos por ISPRA sobre las disposiciones regionales de caza deben considerarse obligatorios y las regiones deben cumplir necesariamente.
A la solicitud de aclaración, la Dra. Pia Bucella, Directora de la "Dirección de Naturaleza, Biodiversidad y Suelos" de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, respondió amablemente aclarando que, textualmente, "es obvio que no le corresponde a la Comisión Europea proporcionar una interpretación de la legislación italiana y precisar, por tanto, cuál debe ser el papel de Ispra en base a la legislación nacional vigente en la materia (Ley 157/92) ”.
Es decir, respondió que la Comisión Europea no puede decir si las opiniones en cuestión son obligatorias e incluso vinculantes. Se omite un pasaje fundamental del Comunicado de prensa de LIPU, que informa una versión parcial, atribuyendo además a la Comisión Europea una posición propia de un funcionario, que, por autoritaria que sea, no puede sustituirla.
También diga como el Dr. Bucella concluye que "Por lo tanto, creemos que para las Regiones italianas seguir las opiniones de Ispra es una excelente manera de evitar posibles problemas en la aplicación de la Directiva sobre aves.”, No es ni puede ser un principio legal a respetar, sino a lo sumo un principio de cautela, una invitación a la prudencia. Lo cual es muy diferente de un dictamen vinculante para los Estados miembros de la Unión. La retirada en derogación está permitida por la Directiva europea y también se aplica en otros Estados siempre que se cumpla a tiempo con los requisitos establecidos en el artículo 9.
Igualmente instrumental, finalmente, la "invitación" perentoria de los Lipu a las Regiones para revisar los calendarios de caza, ventilando las habituales condenas del Tribunal de Justicia y afirmando que sobre estas "muchas regiones están haciendo caso omiso de la Guía transmitida por Ispra con indicaciones detalladas sobre cómo predecir la temporada de caza de acuerdo con las limitaciones de la comunidad ". Es una pena que en el encuentro en cuestión solo se habló de excepciones y no de calendarios de caza.
Sobre este punto, en efecto, Lipu-BirdLife Italia se olvida de señalar que todas las regiones que no han aplicado la Guía de Ispra, pero han tenido en cuenta y aplicado los términos de cierre y apertura de acuerdo con los KC, no han sufrido ninguna suspensión. por de los TAR, por el contrario, el TAR de Veneto en una sentencia reciente (no ordenanza) rechazó la apelación de la LAC sobre el calendario de caza estableciendo que las regiones pueden hacer caso omiso del dictamen de ISPRA con razones de apoyo adecuadas.
Fuente: Federcaccia