Federcaccia Sicilia interpuso recurso de apelación contra el Plan Regional de Caza de Vida Silvestre vigente para el período 2013-2018.
El Consejo Regional de la Federación Italiana de Caza y la Federación de Caza de las Regiones de Europa presentaron un llamamiento al TAR Palermo contra el Plan Regional de Caza de Vida Silvestre 2013-2018. A continuación publicamos una nota explicativa del recurso en cuestión elaborado por Avv. Angelo Russo quien explica a la perfección los motivos que nos llevaron a la solicitud. (El presidente, Giuseppe La Russa). La Federación Italiana de Caza, el Consejo Regional de Sicilia y la Federación de Regiones de Caza de Europa, las únicas asociaciones de caza en Sicilia, con la asistencia legal de Avv. Nunziello Anastasi y Avv. Angelo Russo, interpuso un recurso judicial ante el Tribunal Administrativo Regional de Sicilia, sección de Palermo contra el Plan Regional de Caza de Vida Silvestre 2013/2018, el Decreto Concejal 139 Gab de 8 de agosto de 2013 del Departamento de Recursos Agrícolas y Alimentarios de la Región Siciliana, con que fue emitido el Calendario de Caza 2013/2014, los Decretos del Consejo n. 3961 y n. 3965 de 30 de agosto de 2013 del Departamento de Recursos Agrícolas y Alimentarios de la Región Siciliana, con los que se reguló la actividad de caza en las islas de Ustica, de Pantelleria, en el archipiélago de Egadi y en el archipiélago de las Eolias, el Decreto Asesorial 3962 de 30 de agosto de 2013 del Departamento de Recursos Agrícolas y Alimentarios de la Región Siciliana, con el que se regulaba la actividad cinegética en el Archipiélago Pelagie, Decretos Asesores 145 / Gab y 146 / Gab de 17 de septiembre de 2013 del Departamento de Recursos Agrícolas y Alimentarios de la Región Siciliana, con el queLa caza fue regulada en los archipiélagos Egadi y Eolias y DDG 442 de 10 de agosto de 2012 del Director General del Departamento Regional de Territorio y Medio Ambiente, Departamento de Medio Ambiente, de la Región de Sicilia, con lo que se expresó la opinión de VAS (evaluación ambiental estratégica) , integrado con el V.INC.A. (Evaluación de Impacto Ambiental) sobre el Plan Regional de Caza de Vida Silvestre de la Región Siciliana.
Las disposiciones antes mencionadas fueron impugnadas en las partes en las que:
a) prohibir y / o limitar injustificadamente e ilegítimamente el ejercicio de la caza en las partes del territorio fuera de los lugares de la red Natura 2000 y, en particular, en las que se encuentran dentro de las islas menores;
b) prohibir y / o limitar injustificadamente e ilegítimamente el ejercicio de actividades cinegéticas en los lugares de la red Natura 2000 y, en particular, en los de las islas menores;
c) limitar numéricamente el acceso de los cazadores que residen en los lugares Natura 2000 y, en particular, en los de las islas más pequeñas;
d) prohibir la caza en las islas de Marettimo (archipiélago de Egadi), Salina, Panarea, Alicudi, Filicudi, Stromboli (archipiélago de las Eolias).
e) Prohibir y / o limitar la caza en la isla de Lampedusa y Linosa.
Ante un Plan de Caza de Vida Silvestre (que durante los próximos cinco años, conviene recordar, constituirá el prerrequisito para la emisión de los Calendarios Venator individuales) que penaliza excesiva e injustificadamente a los Cazadores, último baluarte ante la inercia de la región en El fue el llamamiento al TAR Palermo para reconocer las denuncias planteadas por la Federación Italiana de Caza y la Federación de Caza de la Región de Europa contra la programación de caza ilegítima. Los motivos de recurso son numerosos y extremadamente complejos. En primer lugar, se destacó que el proceso procesal para la emisión de la PRFV prevé la adquisición obligatoria de opinión previa por parte de la comisión legislativa competente de la ARS.
Las comisiones legislativas III y IV, como es sabido, expresaron la opinión requerida respecto al proyecto de Plan remitido, formulando denuncias precisas y detalladas, tales como:
- Cálculo incorrecto del área agrosilvopastoril.
- Cálculo incorrecto del índice de densidad de caza.
- Violación del art. 21, párrafo 1, lett. c L. 157/1992.
- Discriminación intolerable contra los cazadores de las islas menores.
- Anormalidad de las prohibiciones de caza colocadas en lugares Natura 2000 y en áreas vecinas.
- Aproximación ideológica, no basada en criterios técnico-biológicos, al estudio y evaluación del impacto en el Plan propuesto.
- Violación del art. 1, párrafo 5 bis, L. 157/1992.
El Departamento proponente, si bien compartió los hallazgos de las dos Comisiones Legislativas, propuso aprobar el Plan preparado por el Departamento de Intervenciones Estructurales para la Agricultura de conformidad con el DDG 442/2012 de la ARTA y posponer la implementación de las obligaciones consiguientes para las observaciones realizadas al respecto por las comisiones legislativas III y IV de la ARS. Más allá de los muy evidentes errores de procedimiento cometidos por el Departamento, en la apelación se dio amplio espacio a la impugnación de las opciones técnicas del Departamento, penalizando ciertamente el ejercicio de caza más allá de todas las medidas previsibles. Se prestó especial atención a la ilegitimidad encontrada en el DDG 442 del 10/8/2012 que, como es sabido, representa la evaluación del informe ambiental y los resultados y resultados de las consultas previstas por el art. 15 Decreto Legislativo 152/2006. Dentro del DDG 442/12, es absolutamente injustificada e ilegítima la imposición, entre las prescripciones generales implementadas por el Plan de Vida Silvestre, de aplicar los criterios mínimos uniformes a que se refiere el Decreto Ministerial 17/10/2007 del Ministerio a las porciones de IBA. fuera del SPA. del Medio Ambiente del Territorio y el Mar, sin motivación alguna sobre el motivo de esta limitación.
Entre las ilegitimidades más significativas encontradas en el PRFV y en el DDG 442/12 destacamos:
- La prohibición de la caza para la Isla de Marettimo, en consideración a las limitadas áreas territoriales disponibles para la caza, la interconexión entre las áreas protegidas y las no sujetas a restricciones, la presencia simultánea de aves marinas y otra fauna protegida, así como para la insuficiencia en la documentación de PRFV de datos útiles para excluir la ausencia de interferencia significativa en los sitios protegidos;
- La prohibición de la caza en todo el territorio de la Isla Linosa para todas las especies distintas del conejo salvaje con el fin de mitigar los impactos en la avifauna que mantiene una alta presencia de especies protegidas durante el período de caza y en consideración a la alta fragmentación y de la limitación de Tasp disponible para la caza.
En apoyo de la tesis defensiva de las asociaciones solicitantes, se enfatizó que, teniendo en cuenta los criterios uniformes para la definición de medidas de conservación, de conformidad con el decreto ministerial 17/10/2007 del Ministerio de Medio Ambiente, las medidas mínimas no no prevén ninguna veda de caza para las ZEPA caracterizadas por la presencia de colonias de aves marinas, sino una serie de otras precauciones que nada tienen que ver con la caza. Lo que se desprende del PFRV, se subraya en el llamamiento, es un acercamiento lejos de la ciencia al tema, que parece sufrir, de manera inapropiada, una actitud de orientación ideológica. Para confirmar esto, la prohibición de la caza en el archipiélago de las Islas Eolias carece absolutamente de motivación y esto también en base a la observación de que el TAR Palermo ha afirmado repetidamente que en las ZEPA (y más aún en la SIC) hay ninguna prohibición absoluta de la caza.
Además, el llamamiento no podía dejar de subrayar otros perfiles de ilegitimidad del PRFV 2013-201, señalando que, en lo que respecta específicamente a la planificación de la vida silvestre, el objetivo principal de un Plan de Caza de Vida Silvestre debe ser la gestión óptima de los recursos de vida silvestre, que puede ser perseguido a través de una serie de acciones adecuadas para mantener las poblaciones de especies sedentarias en un nivel satisfactorio, para mantener o mejorar los hábitats destinados a albergar estas especies o aves migratorias, para proteger adecuadamente determinados tipos de hábitat o especies prioritarias.
Objetivos que, por supuesto, deben ser identificados a priori a través de la provisión de las acciones que el Plan pretende perseguir (por ejemplo: creación de Oasis de repoblación y captura, establecimiento de centros de producción de caza con fines de repoblación, destino de un área específica o de un territorio específico de protección, reducción de especies nocivas), respecto del cual el Estudio de Incidencia debe identificar los principales efectos que pueden tener en el Espacio Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo.
Además, en la apelación se hizo un énfasis muy amplio a las cuestiones de larga data y no resueltas sobre el cálculo incorrecto del área agrosilvopastoril (que el Departamento insiste en no querer entender según el sentido puramente faunístico) dado que, a partir del cálculo del SASP regional, realizado dentro del Plan de Vida Silvestre, algunas áreas no han sido excluidas, ocupando un porcentaje significativo del territorio:
1) asentamientos extraurbanos de producción industrial y artesanal;
2) canchas de fútbol, atletismo, tenis;
3) suelos y artefactos remodelados;
4) hipódromos;
5) campos de golf;
6) cementerios;
7) asentamientos comerciales suburbanos;
8) asentamientos militares;
9) plantas de energía;
10) hipódromos y pistas de motocross;
11) áreas de distribución de agua;
12) depósitos de chatarra y vehículos de motor;
13) depósitos de canteras;
14) rocas desnudas;
15) invernaderos, cuya incidencia es considerable, especialmente en el este de Sicilia.
Similar ilegitimidad se impugnó en relación con el cálculo erróneo del área agrosilvopastoril destinada a la protección, subrayando que el Tribunal Constitucional (sentencia núm. Sin embargo prohibida, como, por ejemplo, las zonas de amortiguamiento de carreteras, los alrededores de edificios rurales, etc. Plan, por tanto, de forma injustamente opresiva para los cazadores, no tuvo en cuenta estas franjas de amortiguamiento en el cálculo de áreas cerradas a la caza con la consecuencia de que el error, por defecto, se estima en aproximadamente 448 hectáreas por cada edificación, para un área total de aproximadamente 1997 hectáreas con el consiguiente impacto en el cálculo de la densidad cinegética.
También se identificó un perfil adicional de ilegitimidad en el error obvio del cálculo del índice de densidad de caza. También desde este punto de vista, la PRFV ha mortificado irrazonablemente las legítimas peticiones de los cazadores.
Si es cierto, de hecho, el art. 14, párrafo 3, L. 157/1992, ha encomendado al Ministro de Agricultura la tarea de establecer el índice de densidad de caza mínima para el territorio nacional, índice que consiste en la relación entre el número de cazadores y la superficie agrosilvopastoril nacional, Es lógico pensar que los Planes de Vida Silvestre de las Regiones no podrían haber previsto índices de densidad mínima inferiores a los establecidos por el Ministro de Agricultura y en base a estos índices debieron subdividir el territorio regional en territorios de caza homogéneos, con el fin de garantizar una presión de caza básicamente uniforme en toda la región.
En Sicilia, el art. 22, apartado 4, LR 33/1997 define el índice de densidad de caza medio como "relación entre el número de cazadores residentes en Sicilia y el territorio regional agrosilvopastoril". El índice de densidad máxima de caza, para cada ATC, o el número máximo de cazadores admisibles, debe estar relacionado con el índice promedio. En flagrante desprecio por esta interpretación, aunque elemental y obvia, el Plan de Vida Silvestre 2008-2013 identificó el índice de densidad relacionando el número total de cazadores con el área total de la Región.
El resultado es obviamente aberrante e injusto y penalizando injustamente especialmente a los cazadores de las islas menores, severamente dañadas entre otras cosas por la identificación del TASP sujeto a protección a nivel regional, sin distinción entre provincias e islas menores. Por tanto, es evidente que no excluyendo del cálculo todos los territorios excluidos de la caza, no se puede lograr la distribución óptima de los cazadores en el territorio, por otra parte comprometida por la lamentable subdivisión de los mismos en las actuales Áreas Territoriales de Caza.
Las Federaciones solicitantes, por estas consideraciones muy evidentes, creen que el Plan de Vida Silvestre y el DDG ARTA 442/2012 han fallado descaradamente en el objetivo principal de la planificación de la vida silvestre, que es la distribución básicamente racional de los cazadores en relación con los recursos disponibles, tanto de un un punto de vista territorial, ambos desde un punto de vista estrictamente faunístico. El error macroscópico de la Administración consiste en el reconocimiento de una indicación - la del DDG 442/2012, art. 2 párrafo 1 - que representa una anormalidad real y una contradicción manifiesta en términos: de hecho, no existe un concepto de densidad máxima de caza efectiva, que mucho menos puede ser igual al índice de densidad máxima de caza de un ATC.
La falta de lógica de estas disposiciones surge, sin embargo, aún más evidente cuando se considera la peculiaridad del territorio de los archipiélagos dado que los ATC en los que se organizan las islas menores tienen una extensión territorial limitada y bordean el mar con la consecuencia de que el residente cazador en uno de estos ATC está casi obligado a realizar actividades de caza en el territorio de residencia. La concentración de la mayoría de estos cazadores en unas pocas hectáreas no solo inutiliza cualquier Índice de Densidad (mínimo, promedio o máximo), sino que también constituye una fuente de ciertos daños ambientales.
En conclusión, la Federación Italiana de Caza y la Federación de Caza de las Regiones de Europa expresan su firme oposición a las decisiones tomadas en el Plan Regional de Caza de Vida Silvestre y, a partir de ahora, se comprometen, en el interés exclusivo de los cazadores sicilianos, a solicitar la Concejalía convocada. una mesa técnica para realizar los cambios necesarios al Plan a tiempo para la elaboración del Calendario de Caza 2014 - 2014 (Avv. Angelo Russo)
(25 de noviembre de 2013)
Federación de Caza