En las últimas horas, una circular del Región de Veneto que aporta algunas aclaraciones sobre cómo acceder y realizar la movilidad, tal y como solicita encarecidamente Arci Caccia Véneto en el último encuentro con la Región el pasado 27 de septiembre. Publicamos un extracto de la resolución y luego, posteriormente, el archivo de la resolución completa:
Por lo tanto, con el fin de implementar de manera plena y efectiva las disposiciones reglamentarias en cuestión, se desarrolló un programa informático específico para la gestión de solicitudes y la emisión de autorizaciones. régimen de movilidad cinegética en cuestión, equipado con una interfaz de usuario a la que se puede acceder a través del sitio web www.movemose.it.
Siguiendo y en el contexto de una interlocución y puesta en común entre el Departamento Regional de Caza y las Asociaciones Regionales de Caza, dos formas de implementar el régimen de movilidad cinegética, como se indica a continuación: - un máximo de n. 19 (treinta) días en movilidad durante la temporada de caza; los días se pueden dividir entre movilidad del acecho fijo y la movilidad en forma de divagación (este último, con o sin perro); en el caso de la forma errante, el cazador autorizado para acceder en movilidad en un ATC específico debe estar acompañado por un cazador que ya sea miembro del mismo ATC; - Quedan excluidos de la posibilidad de acceso en movilidad los ATC que se encuadren en el Área Laguna de Valliva; - la caza en régimen de movilidad - desde una posición fija - puede autorizarse para un total de n. 30 (treinta) días en total, con un máximo de n. 10 (diez) días para cada ATC elegido; - la caza en régimen de movilidad - en forma errante (con o sin perro, con obligación de acompañamiento) - puede autorizarse por un total de n. 10 (diez) días en total, con un máximo de n. 5 (cinco) días para cada ATC elegido.
Es claro, pero se considera oportuno reiterarlo aquí, que sigue la opción "con / sin perro" en el caso de autorización para la movilidad de caza en forma extraviada. sólo a la posibilidad de que el cazador móvil, procedente del ejercicio de caza practicado en su ATC, pueda traer a su perro consigo, sin poder atribuir a esta gestión finalidad, función o finalidad alguna con respecto a la caza autorizada en movimiento, que se aplica exclusivamente a la caza migratoria. Por lo tanto, la eventual ausencia del perro acompañante en el contexto de una autorización "con perro" o la presencia del perro vestido de una autorización solicitada y expedida "sin perro" no asume ningún valor de incumplimiento al cazador y, como tal, se cree que no debe estar sujeto a evaluación y sanción.
En este sentido, se recuerda y señala que la anotación "con o sin perro" en la solicitud y consiguiente autorización no revela nada con respecto a las restricciones y límites previstos para la autorización o negativa a autorizar los días en movilidad. En cualquier caso, no se ve afectado el hecho de que el cazador admitido en el esquema de movilidad en forma extraviada y que decida acceder --con un perro-- al ATC sujeto de la autorización en cuestión no se vea afectado, debe garantizar un comportamiento de su mascota respetando todos los límites, las restricciones y limitaciones vigentes y aplicables en la zona a la que se accede en movilidad. Por tanto, cualquier infracción será objeto, por parte de los órganos competentes, de la verificación y aplicación de las correspondientes sanciones para el dueño / guía del perro.