Su Brescia hoy apareció un comunicado de la asociación ANUUMigradores con respecto a llamadas en vivo, un tema que siempre ha sido muy discutido. Esto es lo que se puede leer en la nota: “Las solicitudes de aclaración continúan luego de la apertura del“ enfrentamiento ”a nivel de región de Lombardía sobre futuras actividades de caza. Muchos nos preguntan cómo podemos leer en sentido negativo la aplicación del artículo 4 de la actual ley 157/92 en la que, en perfecto italiano, está escrito lo siguiente: "la actividad de captura para sonar y para transferir con fines de recuperación solo se puede llevar a cabo con medios, plantas o métodos de captura que no estén prohibidos de conformidad con el anexo IV de la Directiva 2009/147 / CE por plantas cuya autorización esté en posesión de las provincias y que sean gestionadas por personal cualificado y evaluadas como adecuadas por Ispra.
La autorización para la gestión de estas plantas es otorgada por las regiones el opinión del Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental, que también realiza tareas de control y certificación de la actividad que realizan las propias plantas y determina su período de actividad ”. En este punto uno se pregunta, releyendo la intervención del entonces responsable, las opiniones de Ispra en Comisión de Agricultura del Consejo Regional de Lombardía (el 26 de septiembre del año pasado), que es la ley nacional que cerró "cualquier posibilidad de captura de animales con redes con fines de recuperación", frente a una clara dicción de la ley italiana, y que es "La intervención legislativa que cerró esta posibilidad".
De hecho, a nivel comunitario, a menos que se tomen las luciérnagas por linternas (a estas alturas los nodos del departamento competente están llegando a un punto crítico), la situación es clara cuando la "Guía Interpretativa" de la Comisión Europea lo prevé, y lo mismo Corte de justicia lo permite. En el primer caso, basta con leer el punto 3.5.45 de la Guía (ed. 2004) donde se indica "la necesidad de evitar la captura y matanza masiva o no selectiva y, en particular, los métodos establecidos en el Anexo IV de la directiva Aves "y, en el segundo, la decisión del CJUE que, desde el 8 de julio de 1997 - caso 262/85, precisa que" el captura y transferencia de aves silvestres incluso fuera de la temporada de caza a los efectos de su detención para ser utilizados como recordatorios en vivo o con fines de aficionados en ferias y mercados "corresponde a un uso mesurado autorizado por el artículo 9, párrafo 1 lett. c) de la Directiva sobre aves.
Se recuerda el punto 3.5.22 de la edición 2004 de la Guía Interpretativa. Por lo tanto, continuaremos responder en estos puntos, con la esperanza de que el aire en el Pirellone finalmente cambie antes de mayo. Y los consejeros regionales de Lombardía, Floriano Massardi y Barbara Mazzali, hicieron bien en interesarse, desde el año pasado, por este punto de verdad cuando, en la vecina Francia, la reposición de llamadas en vivo se implementa regularmente sobre especies que gozan todas de un buen estado de conservación, científicamente comprobado. Esencialmente: en Francia sí, en Italia no".