caza: Sicilia, la solicitud de suspensión de la caza en las islas de Salina y Pantelleria rechazada por el TAR.
Nueva victoria en el TAR: la caza en las islas de Salina y Pantelleria es segura. ASCN se complace en anunciar que el TAR de Palermo, con la orden n. 00744 del 29/10/2014, también ha rechazado la solicitud de suspensión de la actividad cinegética en las islas de Salina y Pantelleria, cuyos cazadores ahora podrán Duerma profundamente.
Después de haber tratado con su abogado, Avv. Nunziello Anastasi, un aporte fundamental más en la defensa de la caza para repeler incluso el último atentado en el calendario, ASCN espera que estos éxitos den paso a un nuevo enfrentamiento entre el mundo cinegético y la administración regional, con el fin de resolver, definitivamente, el criticidades residuales que generaron la disputa de este año.
A continuación se muestra la Ordenanza de la TAR Sicilia n. 00744/2014 de 29.10.2014:
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N. 00744/2014 REG. PROV.CAU.
N° 02291/2014 REG.RIC.
REPUBLICA ITALIANA
El Tribunal Administrativo Regional de Sicilia
(Seccion uno)
ha pronunciado la presente
PEDIDO
sobre el número de recurso del registro general 2291 de 2014, complementado con motivos adicionales, propuesto por Legambiente, Comité Regional Siciliano Onlus, representado y defendido por el abogado. Antonella Bonanno y Nicola Giudice, con domicilio de servicio en Nicola Giudice en Palermo, vía M. D'Azeglio n. 27 / C;
contra
Departamento de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca del Mediterráneo de la Región Siciliana, Departamento Regional de Tierras y Medio Ambiente, representado y defendido legalmente por el Fiscal de Distrito del Estado de Palermo, domiciliado ope legis en Palermo, vía A. De Gasperi n. 81;
hacia
Asociación Caza y Naturaleza, representada y defendida por el abogado. Nunziello Anastasi, con domicilio de servicio en la Secretaría del Alquitrán en Palermo, vía Butera n. 6; para cancelación tras suspensión de eficacia,
1 - del DA n. 45 / gab de 13 de junio de 2014 y los anexos "A" y "B" relacionados que forman parte integrante del mismo decreto, relativo al "Calendario de caza 2014/2015", con el que la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural y del Mediterráneo La pesca de la región de Sicilia ha regulado la actividad de caza para la próxima temporada, con pre-apertura a partir del 1 de septiembre de 2014;
2 - del DD.AA. una. 46 / gab, 47 / gab, 48 / gab, 49 / gab, 50 / gab, 51 / gab, 52 / gab, 53 / gab y 54 / gab, todos emitidos el 13 de junio de 2014 junto con el calendario de caza, con tal dado que el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca del Mediterráneo de la Región de Sicilia autorizó el ejercicio de la actividad cinegética en los lugares Natura 2000 respectivamente previstos en el mismo, sin la adquisición previa y obligatoria del dictamen ISPRA, en violación del art. 18, párrafos 1 y 4, de la L. reg. sic. norte. 33/1997 y modificaciones posteriores;
3 - del DA n. 70 / gab / 2014 de 6 de agosto de 2014 relativo a "Cambios en el calendario de caza 2014/2015", con el que el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca del Mediterráneo de la Región de Sicilia, modificando su anterior DA n. 45 / gab, ha ordenado, por un lado, el registro del número de cabezas de caza migratorias en el carnet regional al finalizar la jornada de caza, y, por otro lado, ha ampliado el régimen de pre-apertura de la caza. temporada también a la especie "Colombaccio", previendo la retirada anticipada de tres semanas (los días 1-6-7-13-14-20 de septiembre de 2014);
Visto el recurso de casación, las razones adicionales y los anexos relacionados;
Dados los actos de comparecencia ante el tribunal del Departamento de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca del Mediterráneo de la Región de Sicilia, el Departamento Regional de Tierras y Medio Ambiente y la Asociación de Caza y Naturaleza;
Vista la domanda di sospensione dell'esecuzione del provvedimento impugnato, presentata in via incidentale dalla parte ricorrente;
Dado el art. 55 cod. proc. amm.;
Habiendo visto todos los hechos del caso;
Reteniendo su propia jurisdicción y competencia;
Ponente en la sala del consejo el 29 de octubre de 2014, Dr. Luca Lamberti y escuchar a los acusados por las partes según se especifica en el acta;
Considerando, con el carácter sumario de la fase, que los documentos elaborados recientemente por la Administración, en particular el dictamen de la ISPRA, privan de validez prospectiva a las denuncias realizadas en un recurso de casación, también a la luz de las limitaciones con las que la caza de conejo salvaje fue permitido en las islas de Salina y Pantelleria por los decretos sujetos a petición cautelar.
Considerado para poder compensar los costos del litigio, también en consideración del hecho de que el Fiscal del Estado no ha realizado defensas escritas.
PQM
Tribunal Administrativo Regional de Sicilia (Sección Primera)
Rechaza la solicitud cautelar.
Gastos compensados.
La presente ordenanza sarà eseguita dall'Amministrazione ed è depositata presso la segreteria del tribunale che provvederà a darne comunicazione alle parti.
Así lo decidió en Palermo en la sala del consejo el 29 de octubre de 2014 con la intervención de los magistrados:
Caterina Criscenti, presidenta de la FF
Federica Cabrini, directora
Luca Lamberti, referente, escritor
EL EXTENSOR EL PRESIDENTE
DEPOSITADO EN SECRETARÍA
29/10/2014
LA SECRETARIA
(Art. 89, párr. 3, Código de procedimiento administrativo)
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El presidente de la ASCN