Caza: Veneto, Asociación de Cazadores de Venecia sobre el censo de llamadas en vivo, "la región de Veneto pone en problemas a los cazadores migratorios".
El consejo regional del Véneto, con su resolución n ° 500 del 04 de abril de 2014, estableció que todos los cazadores en el Véneto en posesión de llamadas en vivo para la caza por acecho (tanto fijo como temporal) deben proceder con la declaración de los sujetos detenidos con el fin de Permitir la realización del censo regional de llamadas en vivo. Con el mismo DGR n. 500 de 04 de abril de 2014, el consejo regional también identificó las metodologías para la recolección de datos sobre la consistencia de los activos de llamadas en vivo en disponibilidad y la necesidad de llamadas de captura en vivo para la caza. En la misma DGR n. 500 de 04 de abril de 2014, el consejo regional ha insertado el anexo "A" que muestra el prospecto de los formularios que deben utilizar las administraciones provinciales para su distribución a los cazadores de la región del Véneto.
En el formulario antes mencionado incluido en el anexo "A", sin embargo, se informa la siguiente redacción: "También declara tener conocimiento de que puede tener un máximo total de no. 10 llamadas de captura en vivo (opción de caza de tipo C) o 40 llamadas de captura en vivo (máximo 10 por especie si se elige la caza de tipo B). No hay límite para las llamadas de cría ".
Cabe recordar que la ley estatal n. 157/92, art. 4 y 5, dice:
Art. 4 Captura temporal y timbre
4. La captura para la transferencia con fines de recuperación está permitida solo para especímenes pertenecientes a las siguientes especies: alondra; Cesena; ala roja; tordo cantor; mirlo; avefría y paloma torcaz. Cualquier ejemplar perteneciente a otras especies que pueda ser capturado debe ser anillado y liberado inmediatamente.
Art. 5 Ejercicio de caza desde publicación fija y llamadas en vivo
2. Las Regiones también dictarán normas relativas al establecimiento y gestión del patrimonio de las capturas en las mismas pertenecientes a las especies a que se refiere el artículo 4, apartado 4, permitiendo a cualquier cazador que ejerza la actividad cinegética de conformidad con el artículo 12, apartado 5, letra b), la posesión de un número máximo de diez unidades por cada especie, hasta un máximo total de cuarenta unidades. Para los cazadores que practican la caza desde el acecho temporal con llamadas en vivo, los activos antes mencionados no pueden exceder el número total máximo de diez unidades.
También debe recordarse que la ley regional de Véneto no. 50/93, en el art. 20 párrafo 8, dice lo siguiente:
Art. 20 - Ejercicio de caza al acecho.
8. Cada cazador, que realiza la caza desde un puesto fijo exclusivamente, puede utilizar un número máximo de diez unidades por cada especie, hasta un total máximo de cuarenta unidades. Para cada cazador que ejerza la actividad cinegética desde el acecho temporal con llamadas en vivo, el patrimonio mencionado no puede exceder el número total máximo de diez unidades. Estos límites no se aplican a las llamadas pertenecientes a especies de caza procedentes de la cría.
Como puede deducirse fácilmente de la comparación de la legislación estatal con la de la región del Véneto, aparece una diferencia sustancial entre las disposiciones de los dos reglamentos. De hecho, mientras que la ley estatal n. 157/92 establece que no se pueden tener más de diez unidades por especie individual, la ley regional de Véneto, a la que la ley estatal ha delegado la tarea de regular el uso de llamadas en vivo, establece que no se pueden realizar más de diez llamadas en vivo. utilizado de las capturas para cada especie, lo que sugiere que un cazador puede realizar un número de más de diez llamadas de captura en vivo por única especie, pero que no puede utilizar más de diez por especie en la actividad de caza (para un total de cuarenta unidades totales para aquellos que cazan desde una posición fija y diez unidades en total para los que cazan desde una posición temporal).
Se puede deducir que, siguiendo las instrucciones dadas en el formulario adjunto "A", emitido por el Consejo Regional del Véneto con DGR n. 500 de 04 de abril de 2014, el cazador en posesión de llamadas de captura en vivo debe declarar la posesión de un número máximo de diez unidades de llamadas de captura en vivo para cada especie, incluso si el propio cazador ha adquirido legalmente un número mayor de llamadas de captura en vivo. retirados de las plantas de captura gestionadas por las provincias.
Dado que la declaración de posesión de las llamadas en vivo es una autocertificación real (prueba de ello es que se debe adjuntar una copia de un documento de identidad válido al formulario completado y firmado), el cazador que completa el formulario es responsable de sus declaraciones. de conformidad con el Decreto Presidencial núm. 445/2000. Ante un posible control por parte de los agentes de vigilancia, el cazador que declarara la posesión de diez llamadas capturadas en vivo, en realidad poseyendo un número mayor, correría el riesgo de ser denunciado por falsa declaración.
Al considerar inaceptable que los cazadores del Véneto estén en condiciones de exponerse a posibles sanciones penales solo por haber cumplido con la legislación regional vigente, nuestra Asociación ha pedido al Consejo Regional del Véneto que emita una interpretación formal y auténtica antes de la fecha límite para la presentación por el cazador de la autocertificación en la posesión de sus llamadas en vivo.
Unos días antes de la fecha límite establecida para la recopilación de autocertificaciones compiladas por cazadores, la región de Véneto aún no ha emitido su circular interpretativa, lo que deja en problemas a todos los cazadores migratorios del Véneto.
María Cristina Caretta
Presidente de la Asociación de Cazadores de Venecia - Confavi
(22 de junio de 2014)