CARGADORES: si tiene una capacidad superior a 5 cartuchos para el armas largas y 15 para armas cortas, si se prevén para armas de uso deportivo, antiguas y réplicas de armas antiguas, pueden venderse sin obligación de inscripción en el registro de operaciones diarias por parte del armero pero deben ser reportadas por el poseedor. El poseedor puede utilizar dichos cargadores en armas de fuego deportivas o armas de fuego comunes que no cumplan con el límite de tiro adquirido antes del 5 de noviembre de 2015. Esto también se aplica a los cargadores destinados a armas de fuego deportivas de gas o aire comprimido con una capacidad superior a 5 escopetas de largo y 15 para armas cortas. Sin embargo, con la máxima precaución, se sugiere no utilizar estos cargadores en armas de fuego que se ajusten al número de rondas. Recomendamos encarecidamente no vender cargadores con una capacidad superior a 5 cartuchos para armas largas, 15 para armas cortas y 10 para réplicas de armas antiguas.
DEPÓSITOS: Los tanques fijos inamovibles con una capacidad superior a 5 cartuchos de fusiles largos habilitados para el tiro para uso deportivo de conformidad con la ley 85/1986, ya sean de ánima lisa o estriados, siendo parte integrante del arma propiamente dicha, no deben declararse por separado.
PLATOS: las placas se fabrican tecnológicamente diferentes a un cargador (no funcionan si no se insertan en el tanque inamovible y por lo tanto son comparables a una pequeña parte del propio tanque, oa un sistema para el llenado rápido del cargador / tanque). Por tanto, las plaquetas no están sujetas a las disposiciones de la Ley 43/2015. Para la máxima precaución, es recomendable vender y utilizar armas con tanques tipo Mannlicher (fusiles Carcano, Steyr-Mannlicher, Garand, etc.) equipados con placas con capacidad reducida a cinco disparos.
ARMAS CORTAS "DEPORTIVAS" (pistolas de tiro habilitadas para uso deportivo también con gas o aire comprimido según la ley 85/1986): pueden equiparse con un cargador de más de 15 cartuchos (si así lo exige la hoja de clasificación). En este caso, a partir del 5 de noviembre de 2015 la posesión de cargadores destinados a este tipo de armas con una capacidad superior a 15 cartuchos, también el servicio debe ser informado por el poseedor. Para la adquisición / venta de los mismos, no existe la obligación de inscribir en el registro de operaciones diarias del armero;