Confederación de Cazadores Toscanos sobre la nueva ley financiera regional y la normativa sobre caza, "luces y demasiadas sombras".
Derecho financiero y de caza: demasiadas luces y sombras en las medidas aprobadas por el consejo de la Región Toscana. Los proyectos de ley para la reorganización de la gobernanza en la vida silvestre y la caza que habían aterrizado en el aula del Consejo de la Región Toscana, para su examen y votación en las sesiones del 22 y 23 de diciembre, constituían un paquete de considerable alcance innovador para mejorar la '' actividades de ordenación de la vida silvestre y del territorio, racionalizando la organización y optimizando el uso de los recursos.
Reducción de la tarifa de concesión regional y aumento simultáneo de las tarifas de registro de los ATC, para asegurar certeza y cantidad de recursos e inmediatez y certeza de la devolución al territorio del dinero pagado por los cazadores, según lo exige la ley para asegurar la gestión, mejoras ambientales, prevención y compensación de daños, intervenciones para la protección y restauración de la biodiversidad; reducción del número de ATC de los 19 actuales a 9 (uno por provincia y uno entre Florencia y Prato), manteniendo la subdivisión actual como subzonas para el acceso de los cazadores, para reducir y racionalizar costos y perseguir mayores homogeneidad y eficacia; establecimiento de la asamblea de delegados del ATC y fortalecimiento de las funciones de la junta de auditores, cuyo presidente designado por el Consejo Regional, para ampliar la participación y asegurar la máxima transparencia; cualificación de las competencias del Observatorio Regional, para dotar a la planificación y gestión de todos los elementos útiles del conocimiento técnico-científico; fortalecimiento del papel del Consejo, para incrementar la contribución a las elecciones de los componentes sociales: estos, junto con la eliminación de la prohibición de la caza selectiva de ungulados en terrenos nevados en cumplimiento de la nueva norma nacional, algunos de los principales elementos de novedad - contenidos en parte en el presupuesto de 2015 y en parte en la disposición de modificación específica de la Ley Regional 3/94 - resultado del trabajo del Consejero Salvadori y de la Giunta, madurado y perfeccionado en comparación con las mesas de consulta regionales con el aporte de los temas sociales más representativos, enriquecido en los pasajes en las Comisiones de las últimas semanas.
Un plan de reforma lógico y completo, que confiando responsabilidades y recursos directos a los nuevos Comités de Áreas Territoriales de Caza - ATC identificados como estructuras asociativas sin fines de lucro - construyó mecanismos de garantía y control adecuados, por parte de la mencionada Asamblea y Junta de Auditores a la obligación de transmitir una vez al año a la estructura regional competente toda la documentación necesaria para permitir la verificación de la actividad. Aquí terminan las luces que habían iluminado el local y avanzan las sombras que lamentablemente oscurecen la conclusión.
Las enmiendas presentadas en último lugar, y finalmente aprobadas por el Consejo Regional, introducen disposiciones en marcado contraste con el espíritu y el fondo del proyecto de ley original, que potenciaron y responsabilizaron la función de los órganos de gestión de los ATC y de los representantes sociales que los componen: cazadores, agricultores, ecologistas - mientras que el texto votado está evidentemente dictado por una desconfianza perjudicial hacia ellos: la invención de otra "Comisión Regional para el control de la actividad del ATC", la especificación obsesiva de los procedimientos no puede tener otra explicación que ser seguido para licitaciones y adquisición de insumos y servicios, incluso el reclamo de que los ATC hacen uso del personal de las Provincias para el desempeño de sus actividades, independientemente del tipo de profesionalismo y habilidades que atiendan los ATC o las expectativas legítimas de los empleados públicos que , tal vez, no pensaron que tenían que verse dependientes dientes de una "asociación sin fines de lucro".
Más allá de cualquier valoración jurídica de la coherencia entre estas disposiciones y las aclaraciones que en el mismo texto insisten en la naturaleza jurídica de los ATC (¿Asociaciones? ¿Así sujetos privados? ¿Obligados a hacer uso de empleados públicos? ¿Rigidamente sujetos a la normativa comunitaria en materia de contratación pública? ¿Incluso para montos por debajo del umbral? ¿Con la obligación de dividir los contratos por lotes funcionales?) Que dejamos en manos de los juristas -entre ellos los servicios jurídicos del Consejo y del Ejecutivo, habitualmente loablemente atentos a aspectos que, como estos, el más detallados aparecen - el mensaje político parece claro: el legislador regional desconfía de los sujetos (los ATC y por tanto los que integran sus órganos) a los que, sin embargo, encomienda "tareas de relevancia publicística", y por tanto tiene una vigilancia especial y preventiva .
Un mensaje de considerable gravedad, que corre el riesgo de comprometer el compromiso y la voluntad de colaborar de raíz y desalentar la asunción de responsabilidades, además de constituir un obstáculo concreto para el funcionamiento oportuno de los órganos de dirección. Tan cerca del final de la legislatura y en presencia de los ajustados plazos que marca el reglamento recién aprobado, este conjunto de preguntas no puede quedar sin aclaraciones y respuestas: del Consejo y del Ejecutivo, cuyos actos están encargados de la implementación de la mayoría de las disposiciones de la ley.
Confederación de Cazadores de la Toscana
(Federcaccia - Arcicaccia - ANUU)
(31 de diciembre de 2014)