Caza en Cerdeña - El texto del Decreto núm. 22898/37 de 27 de octubre de 2015 relativo a la modificación e integración de calendario de caza 2015/2016 de la región de Cerdeña.
Fecha de publicación: 29 de octubre de 2015.
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Parte uno - Reglamentos y decretos
Decretos - Departamento de Defensa Ambiental
decreto
norte. 22898/37 de 27 de octubre de 2015
Modificaciones y adiciones al Calendario de caza 2015/2016 - Región de Cerdeña.
El asesor
Visto el estatuto especial de Cerdeña y las normas de ejecución correspondientes;
Visto el LR 07.01.1977 n. 1, relativo a los reglamentos sobre la organización administrativa de la región de Cerdeña,
sobre las competencias de la Junta de Presidencia y de los Consejos Regionales y modificaciones posteriores ed
adiciones;
Dada la Ley del 11 de febrero de 1992, n. 157 que contiene “Reglas para la protección de la vida silvestre homeotérmica y para
la tasa de caza "y posteriores modificaciones y adiciones;
Teniendo en cuenta LR 29.7.1998, n. 23, que contiene “Normas para la protección de la vida silvestre y para el ejercicio de
caza en Cerdeña ", y posteriores modificaciones y adiciones;
Vista la Ley del 6 de febrero de 2006, n. 66 “Adhesión de la República Italiana al Acuerdo sobre la conservación de
aves acuáticas migratorias de África ";
Visto el Decreto del Ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar de 17 de octubre de 2007, núm. 184, "Criterios
mínimos uniformes para la definición de medidas de conservación relacionadas con las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y
Zonas de Protección Especial (ZEPA) ";
Teniendo en cuenta la "Directiva sobre aves" 2009/147 / CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves
animales salvajes que sustituyeron a la Directiva 79/409 / CEE;
Vista la “Guía de la disciplina de la caza en el contexto de la Directiva 79/409 / CEE sobre la conservación de las aves
salvaje ", elaborado por la Comisión Europea;
Dado el documento “Conceptos clave del artículo 7 (4) de la Directiva 79/409 / CE. Periodo de reproducción y prenupcial
Migración de especies de aves de caza a la UE. Versión 2009 ";
REGIÓN AUTÓNOMA DE CERDEÑA
Dada la guía para la elaboración de calendarios de caza de conformidad con la Ley 157/92, modificada por la Ley
Comunidad 2009, art. 42 transmitido por ISPRA con nota no. 25495 / T-A11 de 28/7/2010;
Visto el Decreto del Consejero de Defensa del Medio Ambiente n. 29 de 5/8/2015 relativo al calendario de caza
2015 / 2016;
Dadas las Disposiciones del Jefe de la Unidad de Proyectos para la Erradicación de la Peste Porcina en Cerdeña;
Teniendo en cuenta la Disposición del Jefe de la UDP Peste Porcina, prot. norte. 19704 Resolución núm. 7 de
15.10.2015, relativo a la “Cuarta medida de ejecución del programa extraordinario de erradicación
de la peste porcina africana 2015-2017, erradicar la peste porcina africana en las poblaciones de jabalíes e
criado ";
Dada la nota ISPRA no. 38275 del 2/9/2015 relativo a “aplazamiento del cierre del muestreo de caza a la
cuervo encapuchado el 7 de febrero de 2016 (…);
Considerando que el Comité Regional de Fauna en la sesión del 27/10/2015, resolvió por mayoría la
siguientes cambios y adiciones al calendario de caza adoptado previamente:
a) Pendiente de la aplicación de la disposición 4ta del jefe de la UDP para la erradicación de la Plaga
en Cerdeña, la caza de jabalíes (según lo regulado en el Anexo 1) también está permitida con el
sistema de broma.
b) El cuervo encapuchado puede cazar en la oficina de correos y sin el uso del perro incluso los días 4 y 7
Febrero de 2016;
Dada la Resolución del Comité Regional de Fauna no. 7/01 de 27/10/2015;
Decretos
artículo 1) - Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en DADA no. 29 de 05/08/2015 se realiza lo siguiente
cambios y adiciones al calendario de caza 2015/2016:
a) Pendiente de la aplicación de la disposición 4ta del jefe de la UDP para la erradicación de la Plaga
en Cerdeña, la caza de jabalíes (según lo regulado en el Anexo 1) también está permitida con el
sistema de broma.
b) El cuervo encapuchado puede cazar en la oficina de correos y sin el uso del perro los días 4 y 7 de febrero.
2016;
artículo 2) - Este Decreto es de aplicación inmediata y se publicará en el Boletín Oficial de la Región Autónoma de Cerdeña.
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