Il 13 2019 septiembre el plazo para la presentación de la certificación médica por parte del poseedores de armas de fuego comunes que no sean titulares de licencias de armas de fuego. El plazo, que afecta a más de 3 millones de ciudadanos, ha sido recordado varias veces en los últimos meses pero no podemos dejar de advertir, sobre todo por las comunicaciones de la Jefatura de Policía, cómo hay algunos puntos en los que existe cierta confusión y, por tanto, nos sentimos obligados a aclarar para garantizar que los derechos de los ciudadanos se respeten plenamente.
DESARMAR recordó varios aspectos:
1) que la obligación de presentar el certificado médico no afecta a los titulares de una licencia válida de armas de fuego (de cualquier tipo), titulares de licencia de colección de armas antiguas ni los que solo posean municiones, otros explosivos o armas propias distintas de las armas de fuego comunes (art. 38, c. 4, TULPS);
2) que la certificación específica pueda ser emitida, así como por ASL, también por médicos militares, la Policía del Estado o el Cuerpo Nacional de Bomberos (art. 12, c. 2, Decreto Legislativo 104/2018);
3) que no presentarse antes del 13 de septiembre de 2019 no implica cualquier medida automática, pero la Autoridad PS debe advertir primero al titular que presente la certificación y solo después de 60 días desde la notificación de la advertencia se puede emitir el decreto prefectural que prohíbe la posesión de armas y explosivos (art.13, c. 3, Decreto Legislativo 104 / 2018);
4) que las armas sujetas a un decreto que prohíba su posesión no se pueden retirar por adelantado salvo en casos de urgencia real y concreta (artículo 39 de la TULPS);
5) que como alternativa al pago de armas por desguace y antes de cualquier retiro, la transferencia a terceros siempre está permitida dentro de los 150 días de la notificación del decreto prefectural (artículo 39, párrafo 2, TULPS).
Como alternativa a la simple presentación del certificado, obviamente es posible presentar una solicitud para la emisión o renovación de la licencia de armas de fuego (para lo cual todavía se requiere una certificación similar). En el caso de que un sujeto advertido por la Autoridad del PS en cambio prefiera vender las armas a terceros, le recomendamos que proceda lo antes posible para evitar la emisión del decreto prefectural y todas las posibles consecuencias que pudieran derivarse del mismo. También te recomendamos que obtengas el resguardo de la presentación del certificado al mismo tiempo y, si es posible, te quedes con una copia..
Para quienes lo tengan, recomendamos que también envíen un escaneo a través de PEC en cualquier caso. Consideramos necesario subrayar lo anterior ya que hemos notado que en las últimas semanas y meses diversas Jefaturas de Policía, al publicar avisos al respecto, no han mencionado la posibilidad de ceder a terceros las armas que habitualmente se encuentran en posesión y sujetas a prohibición de detención para el no presentar certificación médica y en algunos casos incluso expresaron su intención de proceder con el retiro inmediato de armas. Si esto ocurriera, obviamente sería un trámite ilegal y por ello te invitamos a difundir esta nota para que la ciudadanía tenga conocimiento correcto de sus derechos, o para notificarnos de cualquier noticia sobre la adopción de procedimientos lesivos.