Hace unos días llegó la noticia de que el Consejo de Ministros resolvió cuestionar algunos artículos de la Ley regional de la Toscana sobre Caccia n ° 61 de 15/07/2020. En particular, el Gobierno tenía la intención de censurar algunos contenidos del art. 24 y 30 considerados contrarios a lo dispuesto en el n.reglamento nacional de caza LN 157/1992. Un recurso que pretende reafirmar la competencia del Estado sobre determinadas disposiciones dictadas por las Regiones, potenciando el principio de que el interés primordial sigue siendo el de "la salvaguarda de vida silvestre su cumplimiento debe garantizarse en todo el territorio nacional ”(Tribunal Constitucional 233/2010).
En este sentido, cabe señalar que las observaciones del gobierno se limitaron a los artículos en cuestión y, por tanto, al texto global de la La nueva ley regional toscana sobre caza cumple con los principios constitucionales., así como legítima en el resto de partes, confirmando el positivo trabajo realizado en los últimos meses por los distintos grupos de interés. El párrafo 11 del artículo 24 se refiere a la implementación de los planes de control de ungulados en los Parques Regionales y en las áreas protegidas a que se refiere el LR30 / 2015. La apelación muestra que para las reducciones en el art. 37 realizados dentro de las áreas mencionados anteriormente, deben realizarse en cumplimiento de la normativa del Parque, asignando al órgano de dirección la tarea de velar por el cumplimiento de la normativa y del plan.
En cuanto al art. 30 cuestiona el límite a la retirada de la especie en derogación que no se puede combinar en el día de caza con el número total de cabezas de fauna migratoria establecido por el artículo 4 párrafo 1 de la ley regional n ° 20 de 10/06/2002 y de LN 157 / 1992. Allí Confederación de Cazadores de la Toscana espera que la Región de Toscana prepare las acciones necesarias para apoyar y defender su legislación regional en vista de la sentencia del Tribunal Constitucional.