Il Consejo Regional de la Toscana aprobó la propuesta de ley n ° 430 relativa al manejo y protección de la fauna silvestre en el territorio regional. Enmiendas a la ley regional 12 de enero de 1994, n. 3 (Transposición de la ley de 11 de febrero de 1992, n. 157 “Reglas para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza”). El texto, fruto de un largo proceso de consulta, fue aprobado con los votos del grupo PD, la Liga Norte e Italia Viva. Los votos en contra fueron los del Movimiento 5 estrellas y algunos Consejeros pertenecientes al Grupo Mixto y al grupo Yes-Tuscany de izquierda. La nueva ley autonómica de caza y la introducción de algunos contenidos de reforma de la legislación anterior, representan algunos de los puntos fundamentales derivados del documento final de la Conferencia Regional sobre Caza celebrada en Rastreadores el año pasado y con el fuerte apoyo del concejal Marco Remaschi.
Un trabajo que ha visto la Federcaccia toscana y los líderes de las Asociaciones Confederadas en el Confederación de Cazadores de la Toscana comprometido con seriedad en los últimos meses y que hoy, entrega a los cazadores toscanos un resultado positivo y una sólida referencia regulatoria para los próximos años. A pesar de los continuos ataques instrumentales de la mundo animal / ambiental, las fuerzas del gobierno regional y también parte de la oposición, han sabido mantener alto el valor de la política y la buena administración poniendo en marcha opciones que consolidan uno de los marcos regulatorios más avanzados a nivel nacional. En cuanto al fondo, queremos enumerar los principales aspectos que caracterizan a la nueva ley n ° 430 y que deberán desarrollarse en las próximas semanas, a los efectos de su oportuna aplicación:
• El concepto de "Manejo de Vida Silvestre" además de la de su protección;
• El principio de "Subsidiariedad" sobre los servicios y actividades de carácter procesal y asistencial que la Región pueda delegar parcialmente en asociaciones de caza y centros asistenciales agrícolas. También se delegará en estos temas la promoción de la cultura de la seguridad;
• El Consejo Regional establece un "Comité Científico" dirigido a analizar la dinámica poblacional de especies de fauna silvestre en el territorio regional;
• Se crea un fondo para el apoyo de Presupuestos ATC, se formaliza la constitución de su órgano de representación y se definen mejor los procedimientos para las asignaciones, procedimiento de gasto, indemnización por daños y presentación de estados financieros;
• Reducido a 5% de la tasa que paga el ATC a la Región, la financiación de las funciones a que se refiere la ley autonómica 70/19 (Policía Provincial);
• Se introducen cambios importantes para la gestión y el perímetro de los institutos públicos de vida silvestre La caza del zorro, la urraca y el cuervo encapuchado está permitida dentro de las Zonas de Respeto de Caza (ZRV).
Además de lo señalado, uno de los puntos más calificativos del nuevo texto es el relativo a la reforma del artículo 28 bis de la Ley 3/94. En la nueva estructura, la reformulación aprobada supera definitivamente los límites de la antigua "Ley Objetivo", devolviendo al ATC el papel y las funciones en la organización de la caza de selección del jabalí y para el mantenimiento del necesario equilibrio entre las formas de caza. Un concepto que es la base de una voluntad política precisa; Fortalecer el rol y las tareas de los ATC, ya que estos órganos hoy tienen una función de enlace con las instancias territoriales, resultado de la superación de las delegaciones llevadas a cabo por las provincias hasta ayer. Finalmente, pero no por orden de importancia, se aprobó el artículo relativo a los procedimientos de la disciplina para el uso cinegético de aves señuelo. En particular, las características, validez y los procedimientos para hacer sonar las llamadas mismas; todo ello garantizará una mayor seguridad jurídica para los cazadores migratorios y para el uso de señuelos vivos.