Denegación de liberación
Una condena penal previa por sí sola no basta para fundamentar una sentencia de falta de fiabilidad que impida la expedición de una autorización para portar armas. El TAR del Véneto con sentencia no. 1410/2023 publicado el 10 de octubre de 2023 se pronunció sobre la denegación de expedición de la licencia llevar un rifle para tiro al plato motivado por la Jefatura de Policía competente en base a un prejuicio penal previo, inherente a la infracción de las disposiciones sobre drogas por parte del solicitante. Sin embargo, según los jueces venecianos, una denegación motivada únicamente a partir de este episodio de noviazgo debe considerarse ilegítima, dado que no se tuvieron en cuenta (como deberían haber sido) los elementos favorables a la liberación, identificables en el comportamiento actual del demandante. .
Amplio poder discrecional
En particular, tras haber recordado que "la Administración, en materia de expedición y renovación de la licencia de portación de armas, goza de una facultad ampliamente discrecional, cuyo objeto consiste esencialmente en la evaluación de la conducta global del interesado, con independencia de la su apreciación (y por tanto su relevancia concreta) en el proceso penal", el TAR destacó que esta "evaluación, sin embargo, no aparece fija e inmutable en sus resultados, ya que está estrictamente relacionada con cambios en las condiciones personales del interesado y el contexto que rodea su existencia", debiendo tener en cuenta "la inevitable mutabilidad de los comportamientos humanos y la posibilidad de que puedan evolucionar en una dirección favorable, para poder superar -especialmente después de un largo período de tiempo y al concluir un camino de maduración consciente y arrepentimiento activo: las cuestiones críticas previas".
Medida anulada
En consecuencia, prosiguen los Jueces, "la Administración, al examinar la solicitud del particular, está... obligada a realizar una investigación congruente y adecuada -de la que deberá dar cuenta en la justificación- "que le permita realizar un análisis global evaluación del sujeto y, por lo tanto, también teniendo en cuenta la trayectoria vital del solicitante después de los eventuales episodios que lo obstaculizaron, y esto en particular cuando dichos episodios, como en el caso que nos ocupa, se remontan en el tiempo". A la luz de estos principios, se anuló la disposición que denegaba la solicitud de concesión de licencia de armas de fuego para uso en tiro con arcilla, que la Administración deberá examinar nuevamente, debiendo examinar a tal efecto "todos los demás aspectos -aunque surjan- de la conducta y personalidad del interesado" (fuente: UITS).