caza: Toscana, Confederación de Cazadores Toscanos, solución para acecho fijo; finalmente también la ley sobre el gobierno del territorio se ocupa de la caza.
Después de muchas batallas, concretas y de principios, desde la regulación de las cabañas hasta el reconocimiento de la caza como una actividad presente en el territorio y útil para la economía agrícola, Arci Caccia, Federcaccia y ANUU, unidos en la Confederación de Cazadores de Toscana, obtienen un resultado importante. El 29 de octubre, el Consejo Regional de la Toscana aprobó el texto definitivo del proyecto de ley 282 “Reglas para el gobierno del territorio”. A la espera de la publicación oficial sobre el BURT, el CCT expresa su agradecimiento por la aprobación de algunas enmiendas por las que se comprometió y que permiten dar soluciones positivas e innovadoras a los asuntos relacionados con la actividad cinegética. Gracias al compromiso del CCT, el camino iniciado en enero en materia de acecho llega a su fin con la modificación de la ley regional en caza (3/94); había habido dos ampliaciones a la legalización de los titulares de acecho, con el objetivo de permitir que esos cambios sean aceptados dentro de la nueva ley de gobierno del territorio para las partes de interés común; ahora, con la aprobación del 29 de octubre, el juego se puede considerar terminado.
Los puestos fijos señalados por la ley regional de caza, modificada el pasado mes de enero y que en el artículo 6 bis definía las características de los artefactos, se incluyen en las “Actividades de construcción libre”; Cabe enfatizar que el artefacto no está sujeto a remoción mientras cuente con la autorización de la Provincia. También se aclara que para los envíos fijos realizados de forma diferente (artículo 34, párrafo 6 quater de LR3 / 94) y autorizados por la provincia, se puede proceder con la SCIA. Definitivamente innovadores son los puntos que permiten la creación de "Artefactos para la actividad agrícola y para el refugio de animales domésticos" y para "Intervenciones sobre activos existentes con uso no agrícola" que, entre otras cosas, abren espacios para el crecimiento de la colaboración. entre el mundo agrícola y cinegético.
En detalle, es posible la creación de nuevas edificaciones, sujeto al cumplimiento del planeamiento territorial y urbanístico elaborado por los municipios. Los nuevos anexos, este es el hecho más destacado, también pueden ser utilizados por sujetos distintos de los empresarios agrícolas: los agricultores podrán, por ejemplo, construir refugios para perros y permitir que otros los utilicen. Entonces será posible intervenir, siempre que así lo prevean las herramientas municipales de ordenación territorial y urbanística, sobre el patrimonio edificable existente con destino no agrícola para adecuarlo a las necesidades relacionadas con la actividad cinegética tal y como se define en el reglamento de desarrollo del régimen cinegético. ley.
Confederación de Cazadores de la Toscana
(Federcaccia - Arcicaccia - ANUU)
(8 de noviembre de 2014)