La elección de la Región Toscana
La Resolución para el tasa en derogación de la especie Storno. En concreto, la Resolución establece:
autorizar, de conformidad con los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Foral 3/1994 y por las razones expuestas en la introducción, la captura de la especie estornino (Sturnus vulgaris) como excepción al rececho de conformidad con la Directiva 2009/147/CE, arte. 9, párrafo 1, letra a) para evitar daños graves a los cultivos agrícolas locales, en toda la región en presencia de cultivos y actividades agrícolas como se indica en el punto 2, en los días de apertura anticipada de la caza autorizada por el Consejo Regional y en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 2023 y el 17 de diciembre de 2023 inclusive;
establecer que la retirada por derogación del estornino (Sturnus vulgaris) deberá efectuarse de las siguientes formas:
a) en viñedos, olivares y huertas, así como en sus inmediaciones en un radio de 100 metros, se permite el muestreo incluso en presencia de núcleos de vegetación dispersos (al menos dos plantas) siempre que se encuentren en campo abierto;
b) en presencia de frutos colgantes y en terrenos donde existan sistemas disuasorios incruentos para proteger los cultivos;
Numero de cabezas
fijar en 20.000 2023 el número total de estorninos (Sturnus vulgaris) que se pueden recolectar en Toscana en XNUMX en aplicación de esta disposición;
establecer, con el fin de controlar los límites de muestreo de la especie estornino (Sturnus vulgaris) y ordenar la posible suspensión anticipada de los muestreos, que los cazadores que pretendan practicar la caza con excepción de la especie deberán registrarse y utilizar obligatoriamente la tarjeta de caza regional digital (aplicación Toscaccia) para anotar animales maltratados;
permitir que el estornino (Sturnus vulgaris) sea capturado del rececho exclusivamente por cazadores residentes en Toscana por un máximo de veinte cabezas en total por día y cien cabezas en total por cazador durante todo el período (1 de septiembre - 17 de diciembre de 2023) con el uso escopeta de ánima lisa hasta dos tiros o semiautomática de repetición, con cargador que no contenga más de dos cartuchos de calibre no mayor de doce;
no permitir el uso de señuelos de la especie de referencia;
prohibir la venta de estorninos (Sturnus vulgaris) capturados;
establecer que todos los animales recogidos deben marcarse inmediatamente después de la recuperación en la sección correspondiente dedicada a las retiradas a excepción de la tarjeta de caza regional digital (aplicación Toscaccia);
proceder a la comunicación de los retiros realizados en aplicación de esta disposición en los términos establecidos por la legislación vigente;
identificar la estructura competente del Consejo Regional como la autoridad facultada para declarar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/147/CE;
reconocer que la vigilancia de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se encomienda a los guardias a que se refiere el artículo 51 de la ley foral 3/94;
Disposiciones Adicionales
También establece:
reconocer que la ejecución de las intervenciones se realizará de conformidad con los procedimientos a que se refiere el artículo 19 bis de la ley 157/1992;
que el incumplimiento de esta resolución será sancionado conforme al art. 58 let. q) Ley Foral 3/94;
establecer que la Región, en cumplimiento del principio de precaución, teniendo en cuenta la posibilidad de retrasos o errores en la transmisión de datos a través de la tarjeta de caza digital, al llegar a 19.500 animales sacrificados, disponga la suspensión del gravamen. Cualquier suspensión de muestreo será informada a través de la APP Toscaccia (tarjeta de caza digital) o sistemas conectados a ella (fuente: FIDC-Uct).