Buenas noticias para mi Cazadores toscanos, esta enmienda propuesta por el Consejero Regional de Siena simone bezzini Recientemente ha sido aprobado, facilitando mucho la vida a los cazadores que necesitan transitar por senderos forestales para llegar a los lugares de acecho o caza.
Al presidente del Consejo Regional
Asunto: Propuesta de enmienda a PDL n. 407 (Intervenciones normativas relativas a la segunda modificación del presupuesto 2019-2021).
enmienda
Después del artículo 53 del Pdl n. 407, en el Capítulo II bis (Disposiciones sobre circulación de vehículos de motor fuera de la carretera) introducido con esta enmienda, se inserta lo siguiente:
"Capítulo II bis
Disposiciones sobre la circulación fuera de carretera de vehículos de motor
Art. 53 bis
Movimiento todoterreno de vehículos de motor. Inserción del artículo 28 quinquies en la ley regional 3/1994.
1. Después del artículo 28 cuarto de la ley regional del 12 de enero de 1994, n. 3 se inserta lo siguiente:
'Arte. 28 quinquies.
Circulación todoterreno de vehículos de motor para actividades de caza y caza de fauna silvestre.
1. Para la realización de actividades de caza y caza de vida silvestre, los municipios pueden identificar rutas fijas en su territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley regional núm. 27 (Reglamento sobre circulación de vehículos de motor fuera de la carretera), en el que se permite la circulación de vehículos de motor fuera de la carretera.
2. La identificación se realiza según los criterios a que se refiere el artículo 6, apartado 2, de la Ley autonómica 48/1994.
3. Los municipios identifican las rutas con el consentimiento previo de los propietarios e inquilinos de los fondos y, para áreas protegidas, del administrador.
4. Para los casos mencionados en el párrafo 1, el municipio emite una marca de autorización de tránsito especial de forma gratuita.. '".
En consecuencia, en el preámbulo se inserta lo siguiente después del punto 34 del "considerado":
"34 bis. A la luz de la aplicación positiva de las disposiciones relativas a la circulación todoterreno de vehículos de motor para actividades cinegéticas y cinegéticas encontradas en el trienio de vigencia de la Ley Regional 10/2016, procede permitir que los municipios ordinariamente identificar rutas fijas en su territorio en las que se permite la circulación fuera de la carretera de vehículos de motor para la realización de estas actividades ";
RELACIÓN
Con esta reforma, habiendo observado la aplicación positiva de las disposiciones relativas a la circulación todoterreno de vehículos de motor para actividades de caza de fauna que se encuentran en el trienio de vigencia de la Ley Regional 10/2016 (Ley Objetiva para el manejo de ungulados en Toscana), se propone, mediante una enmienda específica a la Ley Regional 3/1994, permitir a los municipios identificar de forma ordinaria rutas fijas en su territorio en las que se permita la circulación todoterreno de vehículos de motor. Realización de actividades de caza y caza de vida silvestre..