Esta disposición se suma al art. 27 de la ley de la región de Molise de 10 de agosto de 1993, n. 19 (Reglas para la protección de la vida silvestre homeotérmica y para la caza), párrafo 1-bis, que establece que: "Con el fin de proteger el equilibrio agroforestal, socioeconómico, sanitario y ecológico de la vida silvestre., si la presencia en el territorio regional de una especie de fauna venable es excesiva, el Consejo Regional, con el propósito de reducir las criticidades ocasionadas, podrá con sus propios actos extender el período de caza durante todo el período de tiempo desde el principio hasta el final de toda la temporada de caza ".
En opinión del recurrente, esta disposición invadiría la jurisdicción estatal exclusiva de conformidad con el art. 117, segundo párrafo, letra s), de la Constitución, relativo a la materia "protección del medio ambiente y el ecosistema", en contraposición a los artículos 18, párrafos 1, 2 y 4, y 19, párrafo 2, de la ley 11 de febrero de 1992, n. 157 (Normas para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza). "Estas disposiciones, de acuerdo con la jurisprudencia constante de esta Corte - reza el dispositivo - de hecho dictarían estándares mínimos de protección de fauna en todo el territorio nacional, que no puede ser renunciado in peius en el ejercicio de la competencia legislativa regional residual en materia de caza ".