Por otro lado, me interesa mucho más la motivación que dio la sentencia. El Tribunal sostuvo que el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre aves debe interpretarse en el sentido de que el carácter tradicional de un método de captura de aves no es suficiente, en sí mismo, para demostrar que otra solución satisfactoria, en el sentido de dicha disposición, no puede sustituir a ese método. En la práctica, el mantenimiento de actividades tradicionales no puede constituir una excepción.
Lamentablemente, faltan los principios básicos para defender las tradiciones que caracterizan a cada país. Hay un aplanamiento hacia una legislación única, que no deja lugar a excepciones basadas en las tradiciones de años y años. Nosotros también fuimos víctimas de una decisión en este sentido con nuestro amado escupitajo de Brescia. Y esto, lamentablemente, da la medida de cómo se consideran ahora las tradiciones ”.