La Unión Italiana de Caza critica duramente la "absurda resolución" del municipio de Mantua que contiene la prohibición de la caza y otras medidas para la "protección de la fauna" de claros derechos de los animales.
Con respecto a la Resolución n. 10/2015 del Municipio de Mantua, relativa al Reglamento para la protección del Bienestar de los animales firmado por el Alcalde Nicola Sodano, y en particular el art. 23 que dice textualmente “la caza está prohibida en todo el término municipal. Las disposiciones nacionales y regionales para la erradicación de especies exóticas por razones de salud y / o seguridad se entienden sin perjuicio "Solo podemos reconocer que la resolución antes mencionada parece completamente ilegítima, ya que es importante recordar que la ley nacional que regula la actividad cinegética es 157 / 92 mientras que el regional lo establece la ley n. 23/93. Estas disposiciones reglamentarias no hacen referencia a la derogación inherente al desempeño delars venandi a la cabeza de los municipios. Recuerda que los ayuntamientos sólo tienen la potestad de limitar la actividad cinegética por breves periodos y únicamente por motivos urgentes garantizando el desarrollo de la actividad antes mencionada tal y como establecen los Calendarios de Caza que, te recordamos, están expedidos con ley REGIONAL. Ver TAR Abbruzzo Enviado. N. 137 Sect. 1 15.03.2011: ordenanza sindical de conformidad con el art. 54, c. 2 del Decreto Legislativo N. 267/2000 - Prohibición de la caza por insostenibilidad de la carga cinegética - ilegitimidad. La ordenanza sindical emitida de conformidad con el art. 54, párrafo 2 del Decreto Legislativo 18 de agosto de 200 n. 267 con la que se prohíbe la caza durante treinta días por la insostenibilidad de la carga cinegética para la seguridad de la población y de los propios cazadores.
Los fines perseguidos por el Alcalde, en este caso, no son de hecho consistentes con los estrictamente establecidos por la ley (ver Tribunal Administrativo Regional del Piamonte n. 88/2006), dado que la insostenibilidad de la carga cinegética es un hecho susceptible de ser evaluado ÚNICAMENTE por el órgano encargado por las funciones administrativas en la materia (la Provincia), con la consecuencia de que el Alcalde no puede solapar esta exclusiva, en la función de control o sustituto de esta facultad.
Por tanto, de la lectura de la citada sentencia se comprende bien cómo otros torpes intentos de otros alcaldes ya han sido desviados con enérgicas intervenciones en las oficinas judiciales competentes que tienen la sagrada tarea de restaurar el orden y en este caso las competencias de la persona. autoridades locales. Por lo tanto, se puede prever que se impondrá una carga económica adicional a los ciudadanos de Mantua, ya que el municipio tendrá que utilizar dinero público adicional para justificar sus propias decisiones perversas en los tribunales. Además, se observa que una vez más estas decisiones se toman sin contradicción con las asociaciones gremiales (cinegéticas, agrícolas, etc.) teniendo en cambio a las asociaciones ambientales como único interlocutor, que según lo previsto en la resolución en cuestión tendrán un papel colaborativo, esperando solo que esto no se traduce en otro intento de recuperar fondos.
Finalmente, se invita a los competentes a utilizar todas las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición para contrarrestar la mencionada resolución y no sentar un precedente que solo pueda conducir a un desastre para el mundo de la caza y más allá. Por tanto, creo que esta resolución debe ser impugnada sin demora en el TAR competente para cancelar este intento de golpe del alcalde de Mantua.
Bárbara Mazzali
Portavoz de la Unión Italiana de Caza
(28 de febrero de 2015)