Caza de arco informa que, con referencia al recurso de casación en el Consejo de Estado norte. 2018/4336 relativo a la solicitud de cancelación de la DGR n. 598/2017 y, al mismo tiempo, la solicitud de plantear la cuestión de la legitimidad constitucional - en relación con el artículo 117, párrafo 2, lett. s) de la Constitución - de las disposiciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley Regional núm. 50/1993 relativo a la participación en la actividad de control de fauna operadores autorizados para la caza, a tal efecto, expresamente autorizado hasta la fecha por las Provincias y Ciudad Metropolitana de Venecia, coordinado directamente por el personal supervisor de los mismos órganos, con Sentencia núm. 06014/2019 publicada el 2 de septiembre de 2019, el mismo CdS decidió desestimar el recurso en cuestión, considerando además no escrutar la solicitud para plantear la cuestión de legitimidad en cuestión.
Ante esto la redacción actual del párrafo 2 del artículo 17 de la Ley Regional núm. 50/1993 es, por tanto, plenamente legítimo y totalmente aplicable. Se destaca la necesidad, con respecto a este contexto normativo consolidado, de querer asegurar, en el ámbito de competencia específica y rol de las Estructuras y Sujetos en cuestión, todos los esfuerzos útiles para asegurar una implementación efectiva de las planes de control de fauna vigentes, con especial referencia a la necesidad de contener daños a los hábitats e institutos de protección de la vida silvestre, daños a la producción y estructuras agrícolas y a las actividades antrópicas en general y problemas relacionados con los impactos de la fauna en la viabilidad y circulación vehicular.
A esto hay que agregar el papel y la importancia de una implementación efectiva y generalizada de los planes antes mencionados con referencia al seguimiento - y posible contención - de los problemas de salud; con este fin, se hace referencia a las comunicaciones anteriores de esta Estructura sobre la peste porcina africana y el Nilo occidental.