Con la ordenanza n. 19101/2020, publicado el 15 de septiembre de 2020, el Tribunal de Casación nuevamente se pronunció sobre la controvertida cuestión de la identificación del sujeto público o privado obligado a responder por los daños ocasionados por el colisión entre vehículos de motor y animales salvajes cruzando repentinamente la calzada. En el caso examinado, un automovilista demandó a la Región pidiendo al Juez de Paz que la condene al pago de una indemnización por los daños sufridos desde su automóvil tras una colisión con un jabalí en una carretera estatal.
Al formarse en el juicio, la Región alegó su propia legitimidad pasiva al señalar a la Provincia como sujeto responsable sin, sin embargo, ejercitar la acción de recurso ante la solicitud de su llamada en cuestión. El Juez, a solicitud del demandante, autorizó la convocatoria de la Administración Provincial. El Juez de Paz aceptó la solicitud del demandante, condenando únicamente a la Región al pago de daños y perjuicios a favor de este último, que apeló la sentencia de primera instancia.
La Corte rechazó el recurso, confirmando así la decisión del Juez de Paz. 2. la Región, como titular de la competencia reguladora en materia de patrimonio de vida silvestre, así como las funciones administrativas de planificación, coordinación y control de las actividades de protección y gestión de la vida silvestre, incluso si se llevan a cabo - por delegación o en base a las competencias que ostentan directamente - de otras entidades, es la persona legitimada en las acciones de indemnización por daños causados por animales silvestres de conformidad con el art. 2052 cc (noticias.avvocatoandreani.it).