Una aclaración necesaria
A raíz de una petición específica de aclaración por parte del Anuu Migratoristi toscano de acuerdo con la Federcaccia Uct Toscana, sobre lauso de moldes y sobre sus características durante el ejercicio cinegético, publicamos la respuesta enviada por la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural firmada por el director. Una aclaración importante que aporta seguridad jurídica sobre el uso y posesión de moldes durante la caza.
El negocio de la taxidermia
A continuación se muestra el texto de la respuesta: “En primer lugar, es necesario precisar que las actividades de taxidermia (o embalsamamiento) significan la aplicación de un conjunto de técnicas de procesamiento de restos de mamíferos o aves, que permiten preservar su apariencia externa. Esta actividad es realizada por personas autorizadas según lo especificado en la Ley Foral 3/95. El llamado "relleno" se diferencia de la actividad de taxidermia porque esta última tiene como objetivo la conservación del cuerpo del animal en su totalidad, mientras que el relleno está destinado exclusivamente al uso de piel o plumas que se rellenan con materiales (antes madera o paja). , hoy metal o material sintético como resinas) para la reproducción artificial de las formas del ejemplar en cuestión.".
pájaros y llamadas
La nota regional continúa: “Por lo tanto, en respuesta a su pregunta concreta, nos gustaría informarle que el ejemplar de ave utilizada con fines cinegéticos (el llamado "molde") no está completo con todas sus partes (normalmente le faltan las patas) y que por lo tanto tiene las características típicas del animal disecado, puede ser utilizado de acuerdo con las disposiciones de la ley para actividades de caza y no requiere autorización para su detención ni la colocación de la correspondiente etiqueta/marca que expide el taxidermista para los animales disecados. Por el contrario, los animales taxidermizados según lo especificado anteriormente deberán poseer un certificado de autorización y marca expedida por el taxidermista autorizado por los organismos competentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 3/95.".