Según lo divulgado por Caza de arco, dadas las numerosas interpretaciones y rumores circulados sobre el correcto uso de la posibilidad de caza 5 días a la semana durante los meses de octubre y noviembre el Regione Toscana emitió esta nota explicativa:
A raíz de su pregunta concreta, el escritor expresa su propia valoración técnica basada en la experiencia adquirida en 25 años de aplicación de la Ley Regional 3/1994. En cuanto al uso de los días continuos de caza en el período 1.10 - 30.11, se observa lo siguiente. El arte. 1, párrafo 3 de la Ley Regional 20/2002, dice:
En el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, sin perjuicio de la prohibición de la caza los martes y viernes, todo cazador puede utilizar los días de caza de que disponga de forma continuada para la caza de animales migratorios por acecho. durante toda la temporada de caza.
Por lo tanto, el estándar le permite aprovechar 5 días de caza a la semana del acecho para la caza. juego migratorio. Estos días se descontarán de la acumulación de días de caza disponibles para el cazador en el período comprendido entre el tercer domingo de septiembre y el 31 de enero, considerando 3 días a la semana. Entonces, un total de aprox. 60 días en total, a partir del cual escalar los utilizados en este período. Pero esta regla también permite, o al menos no prohíbe, que un cazador pueda dedicar los días de Lunes, miércoles y jueves a la caza errante, luego usando los sábados y domingos solo para cazar a los migratorios del acecho.
Déjame explicarte: el 157 te permite cazar 3 días a la semana, con la especificación contenida en el párrafo 6 del art. 18, que dice: Sin perjuicio del silencio cinegético de los martes y viernes, las regiones, habiendo consultado al Instituto Nacional de Vida Silvestre y teniendo en cuenta las costumbres locales, podrán, incluso como excepción al apartado 5, regular el ejercicio de caza desde el acecho hasta la fauna silvestre migratoria en los períodos intermedios. entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. Entonces, la norma le permite cazar de cualquier forma durante 3 días, comenzando el lunes, el primer día de la semana. El "exceder" de los 3 días, llevándolos a 5, solo puede tener lugar bajo ciertas condiciones:
1. en el período 1/10, 30/11.
2. del acecho por caza migratoria.
3. Los días utilizados en este período se deducen en todo caso del "paquete" de días disponibles para cada cazador.
4. permitir la superación de 3 días, la ley le permite utilizar los otros 2 semanarios única y exclusivamente para la caza
del acecho.