Armas: Aclaraciones de CPA Sardegna sobre la renovación del permiso de armas de fuego vencido hace más de diez años en base a las enmiendas al artículo 5 de la Ley 110/75.
Decreto Legislativo 26 de octubre de 2010 n. 204 - Aplicación de la Directiva 2008/51 / CE, relativa al control de la adquisición y posesión de armas y enmiendas a las leyes sobre armas (GU 10 de diciembre de 2010 n. 288); Art. 5 (Reformas a la ley n ° 18 de 1975 de abril de 110) d) en el sexto párrafo del artículo 8 después de las palabras “Quienes”, se inserta lo siguiente: “en los diez años anteriores a la presentación de la primera solicitud ”. Nota: Por tanto, la disposición pasa a ser “Las disposiciones a que se refieren los apartados anteriores también se aplicarán a las personas que representen, de conformidad con el artículo 8 del citado acto consolidado, al titular de la autorización policial. Quienes en los diez años anteriores a la presentación de la primera solicitud hayan cumplido el servicio militar en las Fuerzas Armadas o en alguno de los Cuerpos Armados del Estado o hayan pertenecido a los roles de personal civil de la seguridad pública como funcionarios o que exhiban Un certificado de idoneidad para el manejo de armas expedido por la sección competente de la Federación Nacional de Tiro al Blanco deberá someterse a evaluación técnica únicamente para el ejercicio de las actividades de fabricación, reparación o comercio de armas ".
Parece significar que para la simple compra o porte de armas, militares no licenciados o ex militares, ex funcionarios del PS, personas que ya estén en posesión de un certificado de manejo de armas, no tendrán que renovar el certificado siempre que hayan transcurrido diez años. no transcurrido desde el momento en que han dejado de tener licencias de armas. Esta sería la lógica de las cosas, pero no es posible entender qué se entiende por "presentación" de la primera instancia.
De acuerdo con la letra de la ley se debe concluir que quien tenga un permiso de armas de fuego vencido y lo mantenga (vencido) por 10 años, en caso de renovación, deberá tomar el examen y disparar nuevamente en un campo de tiro autorizado, la calificación examen. caza en cambio, siempre es válido. Entonces, cualquiera que haya tenido una licencia de 10 años debería rehacer el manejo de armas, lo cual es puramente absurdo. Pero después de todo, la razón fundamental de la regla es absurda: ¿qué hacer si uno ha cazado en el extranjero o ha disparado en el sótano? Algunos piensan que con el tiempo se olvidan las reglas de prudencia en el manejo de armas (la educación en el TSN no tiene otro propósito).
(20 de abril de 2015)
CPA Cerdeña
Presidente Marco Efisio Pisanu