caza, Armas y Reglamentos. La Temporada de Caza acaba de abrirse hace poco más de un mes y en breve, el 5 de noviembre de 2015, los cambios normativos relacionados con el Decreto Legislativo 121/2013 relativo a la capacidad del cargador de las armas caza así como las modificaciones al art. 38 TULPES introducidos por la ley 43/2015.
Hay muchas incertidumbres sobre el tema así que intentemos arrojar algo de luz gracias al aporte de Avv. Rosario Maglio, al menos en lo que respecta a la disciplina relativa a los límites para las municiones del rifles de caza.
El abogado hace balance del tema con un análisis en profundidad de la legislación anterior y las criticidades interpretativas surgidas dentro de la jurisprudencia de legitimidad y mérito, dedicando luego un amplio espacio a la Ley N ° 166/2014 y los límites marcados por el régimen normativo vigente. en ejercicio de la caza.
La disciplina previa a la reforma de 2014 y los problemas interpretativos que surgieron durante su vigencia.
El arte. 13, párrafo 1, de la ley 157 de 1992, en su versión original (antes de la reciente modificación introducida primero por el DL ..., luego convertida con mod., En la Ley 11 de agosto de 2014, n. 116) estableció que "el Se permite la actividad cinegética con el uso de escopeta de cañón liso de hasta dos cartuchos, repetida y semiautomática, con cargador que no contenga más de dos cartuchos, de calibre no superior a 12, así como con rifle de cañón estriado. Cañón con carga manual simple o repetidor semiautomático de calibre no inferior a 5,6 mm con caja vacía de no menos de 40 mm de altura.
La limitación del número de cartuchos en los rifles de caza se introdujo en nuestro sistema en aplicación de la Directiva 79/409 / CEE, que en el artículo 8 había impuesto a los Estados miembros la prohibición del uso de cualquier medio de captura o matanza en masa o no. selectivo de las especies de aves protegidas por la Directiva y, en particular, de las especies enumeradas en el anexo IV, letra a).
La referencia expresa a las especies de "aves" había sugerido al legislador diferenciar la disciplina entre las armas de ánima lisa, normalmente utilizadas para la caza de aves, y las pistolas estriadas, utilizadas en su lugar para cazar otros tipos de presas (en su mayoría mamíferos). La violación de la prohibición impuesta por el art. 13 fue sancionado penalmente por el art. 30, letra h), de la misma ley n. 157/92, que preveía la pena de multa (hasta 3.000.000 de liras) para quienes cazaran con medios prohibidos (considerando que un rifle de este tipo contiene más cartuchos de los permitidos).