La Caza libre de Campania ha publicado la siguiente nota de prensa sobre el calendario de caza regional del Temporada 2020-2021: DIFERENTE A LA CONFIRMACIÓN DEL CALENDARIO VENATORIO VINTAGE VINTAGE 2019/2020, disputado y opuesto por nosotros en todos los lugares y que en este portal se ha informado erróneamente y que el escritor asociación nacional de caza libre de Campania nunca habría respaldado esta hipótesis. Estas son nuestras ideas que se someten al escrutinio y juicio del organismo regional, sin desviarse en modo alguno de los principios fundacionales de la ley estatal 157/92, que exige la observancia de los criterios de caza, períodos de caza y limitación de la especies, rigurosamente implementadas por esta asociación.
Estamos convencidos de que el trabajo realizado por todos los líderes de la caza libre a nivel regional, en este período de tiempo, no se ve socavado por intereses partidistas puros e ilógicos, que la región de Campania puede y debe considerar seriamente los cambios propuestos a la Calendario de caza para la cosecha 2020/2021, que no solo son para la defensa de los cazadores, sino también para la protección y observancia de la ley. En referencia al calendario cinegético para la cosecha 2020/2021, insistimos en la aceptación de las propuestas planteadas por la ANLC, apoyadas en datos científicos irrefutables, que, en contraposición y con toda evidencia, no caracterizan las medidas que pretende. adoptar la región de Campania. La Associazione Nazione Libera Caccia, al estigmatizar fuertemente el calendario de caza propuesto por la Región de Campania, caracterizado por restricciones insensatas, así como inesperadas, divorciadas de cualquier dato científico, al reservar todas las acciones apropiadas para proteger a sus miembros y de aquellos que reclaman el derecho a ejercer la actividad cinegética de manera responsable y ética, pero no liberado de los cánones de razonabilidad,
propone, con referencia al Año de caza 2020/2021, la adopción del siguiente calendario
caza:
PRE-APERTURA
Considerando que, en relación al año 2020, el tercer domingo de septiembre que, de conformidad con el art. 18 L. 157/92, marca la apertura general de la temporada de caza, cae el día 20, se considera oportuno otorgar n. 5 (cinco) días en pre-apertura. Los días 2, 5 y 6 de septiembre de 2020 se permite la caza, solo desde el acecho, de las especies tórtola (Streptopelia turtur) y mirlo (Turdus merula); Los días 2, 5, 6, 13 y 16 de septiembre de 2020 se permite la caza, solo desde el acecho, hasta urraca (Pica pica), arrendajo (Garrulus glandarius), cuervo encapuchado (Corvus corone cornix) y cuervo negro (Corvus). ). Los días 13 y 16 de septiembre de 2020 se permite la caza de la especie de codorniz (Coturnix coturnix). Los días 02, 06 y 13 de septiembre de 2020 se permite la caza de la especie paloma torcaz (Columba palumbus). Durante el período de pre-apertura no es posible practicar la caza en las Áreas de Especial Protección de la Región, SIC, SIC y ZPS.
APERTURA
Se permite la caza para las especies y períodos que se especifican a continuación:
Especies cazables del 20 de septiembre de 2020 al 30 de noviembre de 2020: codorniz (Coturnix
coturnix);
Especies cazables del 20 de septiembre de 2020 al 31 de octubre de 2020: tórtola (Streptopelia turtur);
Especies cazables del 20 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021: cerceta (Anas crecca),
gadwall (Anas strepera), pintail (Anas acuta), focha (Fulica atra), rampa de agua (Rallus
aquaticus), ánade real (Anas platyrhynchos), polla de agua (Gallinula chloropus),
garganey (Anas querquedula), wigeon (Anas penepole), pala cuchara (Anas clypeata)
avefría (Vanellus vanellus), porrón (Aythya ferina);
Especies cazables del 20 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021: faisán (Phasianus colchicus)
para esta especie, a partir del 30 de noviembre únicamente en presencia de planes de muestreo elaborados por
ATC;
Especies cazables del 10 de octubre de 2020 al 10 de febrero de 2021: urraca (Pica pica), arrendajo
(Garrulus glandarius) y cuervo encapuchado (Corvus corone cornix), con limitación, para el
período comprendido entre el 20 de enero y el 10 de febrero de 2021, para adoptar exclusivamente la forma de
caza al acecho;
Especies cazables del 20 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021: zorro (Vulpes vulpes), para el caso.
especialmente la caza debe llevarse a cabo de las siguientes formas:
1. del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020 con y sin la ayuda del perro de seguimiento y también en
broma;
2. del 20 al 30 de septiembre de 2020, así como del 02 al 31 de enero de 2021, también con la ayuda del perro
seguido y golpeado, exclusivamente en zonas distintas de las aptas para la caza
verraco
Especies que solo se pueden cazar sobre la base de los planes de recolección elaborados por los ATC,
del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020: conejo salvaje (Oryctolagus cuniculus), perdiz gris
(Perdix perdix - para esta especie la caza está prohibida durante todo el año en
Localidades de Colli Petrete, Croci y Spinosa del Municipio de Rocca d'Evandro, de conformidad con la primera
párrafo del art. 16 LR 26/2012 y modificaciones posteriores);
Especies cazables del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020: alondra (Alauda arvensis), mirlo
(Turdus merula) y liebre común (Lepus europaeus), para esta última especie, las Oficinas
competente adoptará criterios de muestreo basados en el número de especímenes introducidos e
sobre el análisis del muestreo de años de caza anteriores;
Especies cazables del 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021: becada (Scolopax rusticola),
con la limitación del tiempo de caza para esta especie de 7,30 a 16,00 horas;
Especies cazables del 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021: zorzal común (Turdus
philomelos), cesena (Turdus pilaris) y redwing (Turdus iliacus);
Especies cazables del 20 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021: agachadiza (Gallinago
gallinago) y batidor (Lymnocryptes minimus), exclusivamente en la caza errante;
Especies cazables del 20 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021: paloma torcaz (Columba
palumbo
Especie de jabalí (Sus scrofa) del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, exclusivamente en
chistes autorizados. Sin perjuicio del número máximo de días, que para la temporada de caza 2020/2021 son 36, el uso efectivo de los días de caza de la especie de jabalí (Sus scrofa) se modula de la siguiente manera: La oficina se reserva el derecho de facilitar, con disposición posterior, días adicionales de muestreo de la especie de jabalí si las medidas ya vigentes no resultaran efectivas para contener el número.
INFORMACIÓN SOBRE LAS ZONAS "NATURA 2000"
En los Sitios de Interés Comunitario, en los Sitios de Interés Comunitario propuestos y en las Áreas de
Protección Especial de todo el territorio regional se permite la práctica de actividades de caza en cumplimiento de todas las prescripciones establecidas por la Comisión VIA-VAS en la Evaluación de Incidencia de los calendarios de caza anteriores, y en la Evaluación Ambiental Estratégica - Evaluación de Incidencia de la Vida Silvestre de Campania. Plan de Caza 2013-2023, así como lo dispuesto en el siguiente apartado “Prohibiciones en Espacios Natura 2000”.
Los períodos de caza y las especies cazables en las áreas pSIC, SIC y ZPS son los siguientes:
del 20 de septiembre al 31 de octubre de 2020: gris tórtola;
del 20 de septiembre al 30 de noviembre de 2020: codorniz;
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del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020: perdiz (solo si está presente en los planes de retirada
anual propuesto por ATC), conejo salvaje;
del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020: alondra, becada, mirlo, faisán (para tales
especialmente la caza en diciembre solo es posible en presencia de un plan de muestreo
anual del ATC), jabalí, zorro y liebre (para esta especie está prohibida la caza si es
documentó la presencia de liebre italiana);
del 20 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021: fox
del 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021: cesena, zorzal común, zorzal rojo;
del 20 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021: verde azulado, gadwall, focha, wigeon,
polla de agua, ánade real, garganey, palapadora, avefría y paloma torcaz; por
agachadiza y batir exclusivamente en la caza itinerante;
del 10 de octubre de 2020 al 10 de febrero de 2021 (en aplicación del artículo 18, párrafo 2 de L.
157/1992): urraca, arrendajo y cuervo encapuchado (del 1 de enero al 10 de febrero de 2020, solo desde
replanteo temporal).
CARNER
A continuación se muestran los límites de la bolsa de caza, en consonancia con lo indicado por ISPRA en las opiniones relativas a los calendarios de caza anteriores y en la "Guía para la elaboración de calendarios de caza ...", así como en DGR n. 5304 de 6.8.1999 relativo a las áreas contiguas del Parque Nacional del Vesubio:
fauna sedentaria: cinco animales en total por día para la especie de jabalí con el
limitación a dos cabezas por día para las especies de zorro y faisán, para esta última especie,
solo si es compatible con los planes de retiro publicados por los ATC. Un artículo por día
liebre, perdiz y conejo para las dos últimas especies sólo si es compatible con los planes de
muestreo publicado por el ATC El muestreo estacional para fauna sedentaria no debe
sobrepasar los 10 animales por liebre, 5 por perdiz y por conejo;
fauna migratoria: veinte animales en total por día (quince animales en el pSIC, SIC,
y ZPS) con las siguientes limitaciones adicionales: quince animales por mirlo, cesena, candidiasis
canto, ala roja y alondra; diez cabezas para anátidas, lentos, limícolas, codornices y
paloma torcaz (para las especies de codorniz y paloma torcaz en el período de preapertura, el muestreo es
limitado a 5 prendas por día); cinco cabezas para porrón, avefría y tórtola y de
Enero, también para la paloma torcaz; tres cabezas para becada, codón y riel de agua. En las áreas
Natura 2000 incluida en las áreas contiguas del parque del Vesubio, más límites de
Bolsa de caza para las siguientes especies: becada de dos cabezas, codorniz de tres cabezas y paloma.
La recolección estacional de fauna migratoria no debe exceder: veinticinco cabezas por avefría, becada y tórtola; quince cabezas por cada codón y carril de agua; cien cabezas por alondra; Cincuenta cabezas de codorniz.
TIEMPO DE CAZA
La actividad cinegética se puede ejercer desde una hora antes de la salida del sol hasta la puesta del sol, de conformidad con el 2º párrafo del art. 24 de la Ley Autonómica 26/2012 y posteriores modificaciones, teniendo en cuenta el horario de verano en el período de vigencia (se adjuntan las tablas de previsión de salida y puesta del sol). La presencia en el lugar de caza, antes o después del tiempo permitido, para atender los trabajos preparatorios del ejercicio de caza o la remoción posterior del mismo (desplazamiento temporal) no constituye ejercicio de caza, siempre que el arma esté descargada y en custodia. El movimiento hacia o desde el lugar de caza antes o después del tiempo permitido no constituye un ejercicio de caza si el arma en posesión del cazador está descargada y en custodia.
USO Y ENTRENAMIENTO DE PERROS
El adiestramiento y adiestramiento de perros de caza y seguimiento se rige por artículos 14, 22 párrafo 1 y 24 párrafo 5, de la LR 9 de agosto de 2012 n. 26 y posteriores modificaciones y, en las partes no contrarias a esta Ley, por el Reglamento “Nueva disciplina para el funcionamiento de áreas de adiestramiento canino en caza de granja expedido con DPGR n. 627 de 22 de septiembre de 2003. Estas actividades están permitidas en los territorios donde no existe veda de caza y no hay cultivos en el lugar, en el período permitido para la caza, excluyendo martes y viernes y en el período del 1 ° de agosto al 19 de septiembre. 2019, excepto los días en que se permite la caza previa a la apertura.
REQUISITOS
Caza de jabalí No está permitido a los cazadores inscritos en equipos de caza de jabalí realizar otro tipo de caza, en los días en que estén inscritos, como partícipes, en el padrón específico de caza de jabalí.
CASOS
Las cajas de cartuchos siempre deben ser recuperadas por el cazador y no deben dejarse en el lugar de caza (artículo 13 - párrafo 3 de la ley 157/92). En el caso de caza procedente de desplazamiento temporal, la obligación de recuperar las conchas surge en el momento en que se
abandona el puesto en sí. Los infractores están sujetos a sanciones administrativas.
previsto en el art. 32 apartado 1 letra f) de la Ley autonómica 26/2012 y modificaciones posteriores