Caccia / Perugia: Guasticchi "Sólo con la plena aplicación de la derogación se podrá afrontar el grave daño de esta especie a la agricultura".
Después de un proceso muy largo, la provincia de Perugia ha logrado su propósito, que es obtener del ISPRA, el Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental, el gravamen en derogación del cancelado (sturnus vulgaris).
La recolección puede ser realizada hasta el 15 de diciembre de 2010 por titulares de licencias de caza residentes por registro en uno de los Municipios de la Provincia de Perugia y registrados en al menos un ATC de la Provincia de Perugia, para un total de 20 animales en todo el período.
“Con el trabajo incansable de nuestro cuerpo - subrayó el presidente de la provincia Marco Vinicio Guasticchi - logramos obtener la exención. La posición de ISPRA, de hecho, de autorizar solo fincas, se ha modificado ya que se ha demostrado que solo la aplicación plena de la derogación puede hacer frente a la invasión desenfrenada por parte del contingente migratorio del traslado que ocurre con las densidades más altas. los meses de finales de verano y otoño.
Un trabajo, el de nuestra institución, destinado a salvaguardar nuestro territorio cuyos olivares y viñedos están dañados por esta especie, con graves perjuicios para la economía local. De hecho, el vino y el aceite constituyen una especie de motor del tejido económico de Umbría ”. La labor del presidente Marco Vinicio Guasticchi y del director gerente Franco Granocchia, que siempre han estado convencidos de la necesidad de insistir en la plena aplicación de las excepciones, ha hecho que incluso estructuras privadas como el Consorzio del Sagrantino y la "DOP Umbria oil road ", organización que agrupa a los productores de petróleo, han dado su importante aporte en el apoyo al Servicio de Manejo de Vida Silvestre de la Provincia con el objetivo de demostrarle a ISPRA la necesidad de la plena aplicación de la derogación (Directiva europea 147/09 / EC).
Salvo que, como informa nota del Servicio de Gestión Faunística de la Autoridad, el ejercicio del muestreo debe realizarse en el marco de una jornada de caza regular prevista por el calendario cinegético y, por tanto, en cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Legislación vigente para el ejercicio cinegético y del propio calendario, previa autorización para ser recogida de la propia Asociación o de las Oficinas del Servicio de Gestión de Fauna de la Provincia.
La toma de muestras se puede realizar en los viñedos, en los olivares y en las huertas, así como en las inmediaciones de las mismas en un radio máximo de 100 metros en presencia de frutos colgantes y en las parcelas donde se encuentren sistemas disuasorios incruentos. puesta en marcha para la protección de los cultivos, en la única forma de desplazamiento temporal, sin el uso de calizas de ningún tipo, con el uso de escopeta de cañón de repetición de dos tiros o semiautomático de ánima lisa, con cargador conteniendo no más de dos cartuchos de calibre que no exceda de doce. Las cabezas extraídas deben indicarse en el espacio provisto en el carnet regional de caza.
Fuente: Tuttooggi.info