Libera Caccia Umbria vuelve a proponer su compromiso con la promoción de la caza en derogación en la Región.
También para la temporada de caza 2014/2015, la ANLC volverá a proponer la solicitud a la región de Umbría para preparar todas las leyes necesarias para regular la retirada en derogación. En colaboración con la Oficina Técnica Nacional Legislativa de Fauna Silvestre, la redacción de un documento completo en todas sus partes está de hecho cerca de su llegada, que tendrá en cuenta los cambios recientes en el art. 19 bis de la Ley 157/92 y las indicaciones de la Comisión Europea sobre la utilización de la tasa en derogación según el artículo 9 apartado 1 letra c). A partir de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se puede señalar que el principal problema para aprovechar el gravamen de exención es sobre todo el de las razones para el uso de esta práctica, además de esto, sin embargo, las observaciones son También se hace sobre los métodos de realización del ejercicio los mismos que la exención. A partir de estas últimas observaciones, y luego volviendo al "núcleo" real del problema, la Libera Caccia Umbria en conjunto con la Oficina Técnica Legislativa Nacional cree que ha encontrado el camino correcto para una aplicación completa de la exención de acuerdo con la letra c ) satisfaciendo todas las solicitudes en cuestión:
- PERSONAS HABILITADAS PARA RETIRO EN EXCEPCIÓN: Dado que la caza en régimen de excepción se considera una forma totalmente excepcional, no es posible autorizar a todos los cazadores a tomar la misma. Para tener una imagen clara y sin vacíos y, sobre todo, para un cálculo exacto de la modesta cantidad de animales salvajes que se pueden capturar, es obligatorio que el cazador que pretenda participar en la retirada en derogación presente una solicitud específica. dentro de un tiempo establecido (indicativamente julio / agosto) con el fin de identificar quiénes y cuántos cazadores deben ser autorizados.
- PLAZO DE RETIRO EN EXCEPCIÓN: Evidentemente, la caza de determinadas especies en régimen de excepción no puede extenderse a todo el período de la temporada de caza, sino que debe reducirse a un plazo breve y bien definido. La recolección de algunas especies no debe exceder los 60 días y debe coincidir con el período de migración, salvaguardando los períodos de invernada.
- LUGARES DE RETIRO EN EXCEPCIÓN: Otra condición que debe cumplirse para el uso de la tasa de exención es la denominada "circunstancia del lugar". Hasta ahora, los ATC se han considerado lugares detallados adecuados para llevar a cabo la excepción. Ya en las anteriores solicitudes realizadas por nuestra Asociación, en concierto con la Oficina Técnica Legislativa Nacional, se redujo aún más el espacio dedicado a cada cazador, considerando todo el territorio del Área Territorial de Caza demasiado extenso para garantizar un adecuado control y, sobre todo, para cumplir los criterios de la legislación en términos de derogación. Al respecto, se propuso que el cazador que lo solicite al momento de presentar la correspondiente solicitud debe indicar un número máximo de 3 Municipios donde se puede realizar, reduciendo así la "circunstancia de lugar". De esta forma, los órganos a cargo tendrían un panorama completo para gestionar los recursos humanos a cargo del control.
- MÉTODO DE RETIRO EN EXCEPCIÓN: Para cumplir con la legislación que rige el uso de excepciones, también es necesario indicar los métodos de caza. La recogida debe realizarse exclusivamente a través del desplazamiento fijo y temporal a fin de asegurar la oportuna identificación de la persona que participa en la recogida por parte de los Cuerpos Policiales. Por tanto, no es posible, por razones obvias, predecir la modalidad de la caza errante.
- CONTROL DE LOS CURSOS: Una parte fundamental de la legislación en materia de excepciones es la del control numérico de los animales sacrificados. Las Regiones que en el pasado se acogieron al régimen de excepción han optado por el marcado de los animales al final de la jornada de caza. Esta solución no satisface en modo alguno las normas que rigen la materia: una vez que la prenda es derribada, debe marcarse rápidamente en una forma específica.
Sin embargo, en algunas sentencias del Tribunal Europeo se señala como necesaria la comunicación "oportuna" de los animales retirados para no superar la cuota asignada. Creemos que la experiencia que tuvo lugar en el Estado de Malta, donde la comunicación inmediata de la cabeza caída fue a través de un SMS enviado a un sistema informático es demasiado cara y difícil de aplicar.
La solución más obvia se toma prestada de la experiencia de la caza de selección en la que, tan pronto como se toma una muestra, se coloca un "sello" especial en la cabeza caída. En el caso concreto, en el caso de las aves, la forma más viable sería facilitar a todos los sujetos autorizados a acoger en excepción un número igual a la cantidad de cabezas de anillos plegables que se colocarán en la pata del ave. Al hacerlo, incluso los órganos de control podrán comprobar de inmediato si el cazador está en buenas condiciones o no. Tras este examen de algunas de las principales necesidades a realizar para la caza en derogación debemos volver al gran problema para aplicar esta metodología de muestreo, o las razones que llevan a utilizar el artículo 9 apartado 1 letra c.
Hasta ahora, las razones utilizadas por las regiones de Lombardía y Véneto para poder cazar algunas especies han recaído en las “tradiciones de caza” de las Regiones. En la observación más reciente que ha realizado la Comisión Europea respecto a las exenciones para nuestro país, estos motivos se consideran inadecuados para poder realizar la caza en derogación y por tanto no satisfacen el criterio fundamental de la propia derogación.
Después de un análisis cuidadoso de las sentencias europeas pasadas hasta las más recientes, hemos notado cómo varias veces la jurisprudencia ha reiterado:
- Art. 3.5.21 - El artículo 9, apartado 1, letra c), autoriza el uso de excepciones para permitir la captura, tenencia u otro uso prudente de determinadas aves.
- Art. 3.5.22 … .Sin embargo, se puede concluir que la excepción en cuestión también puede aplicarse a otras especies de aves para las que se justifica un "uso medido". En el asunto C-182/02, el Tribunal sostuvo que la condición relativa al uso de "determinadas aves en pequeñas cantidades" no puede cumplirse "si la caza autorizada mediante excepción no garantiza el mantenimiento de la población de la especie en cuestión. a un nivel satisfactorio ". Por tanto, es difícil imaginar casos en los que la excepción prevista en el artículo 9, apartado 1, letra c), esté justificada para una especie caracterizada por un estado de conservación insatisfactorio.
- Art. 3.5.23 - Una cuestión fundamental es si la caza puede constituir un uso mesurado a los efectos del artículo 9, apartado 1, letra c). El tema fue abordado por el Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto C-182/02 Ligue pour laprotection des oiseaux y otros. Con base en jurisprudencia anterior, la Corte señaló: “De lo anterior se desprende que la caza de aves silvestres practicada con fines amateur durante los períodos señalados en el art. 7, no. 4, de la directiva puede corresponder a un uso medido autorizado por el art. 9, no. 1, lett. c), de la propia directiva, así como la captura y transferencia de aves silvestres incluso fuera de la temporada de caza con el fin de su detención para ser utilizadas como llamadas en vivo o con fines de aficionados en ferias y mercados "
- Art. 3.5.24 De este mismo juicio se desprende claramente que la caza con fines recreativos no constituye automáticamente un empleo mesurado. Tras señalar la necesidad de una excepción para garantizar el mantenimiento de la población de la especie en cuestión a un nivel satisfactorio, el Tribunal observó que: "A menos que se cumpla esta condición, el uso de aves para la caza recreativa no puede, en ningún caso, considerarse como uso mesurado y, por tanto, lícito en el sentido del undécimo considerando de la Directiva ".
- Art. 3.5.25 La Directiva no aclara qué se entiende por "usos medidos", aunque del artículo 9, apartado 1, letra c), se desprende que esta expresión puede incluir la captura y el mantenimiento de determinadas aves.
Como es evidente, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia se centran en un detalle: el recurso a la derogación de la letra c) para permitir la caza de determinadas especies silvestres se considera una vía viable, siempre que se respeten los criterios de protección y sean especies con un estado de conservación satisfactorio. En la sentencia C-182/02 Ligue pour laprotection des oiseaux y otros también se reitera otro concepto:
- ... En cuanto a la primera condición mencionada en el punto anterior, Cabe destacar que no se puede considerar cumplido lo mismo cuando el período de caza permitido mediante excepción coincide innecesariamente con los períodos en los que la Directiva pretende establecer una protección especial (véase, en este sentido, Comisión / Italia, cit., punto 39). ). Esta necesidad faltaría, en particular, si la medida que autoriza la caza con carácter excepcional tuviera como único objetivo prolongar los períodos de caza de determinadas especies de aves en territorios ya frecuentados por ellas durante los períodos de caza establecidos de conformidad con el art. 7 de la directiva.
Lo anterior es un paso fundamental en nuestra opinión: el uso de la derogación fuera de los períodos de protección y para aumentar la recolección de una especie específica más allá del curso normal de la temporada de caza no es admisible como una razón. Para Italia, este problema falta, ya que cualquier solicitud para poder acogerse al régimen de derogación tendría lugar en el período de revisión posnupcial y en la temporada de caza aún en curso.
Un motivo que sin duda ayudaría a apoyar la aplicación de la derogación es el hecho de que la posible retirada de especies como el pinzón y la zarza, que recordamos son dos especies consideradas en un estado de conservación satisfactorio (la primera se estima en 130-240 millones de parejas reproductoras y las segundas 13 - 22 millones de parejas reproductoras) podrían aliviar la presión de caza durante la temporada hacia especies como la alondra, el avefría y los turdidos.
Por lo tanto, proporcionaremos a la Región de Umbría nuestra documentación y nuestro apoyo, para que pueda transmitir las Actas a la Conferencia Estado-Regiones para la búsqueda de un acuerdo con los Departamentos de Caza sensibles al problema de las "derogaciones", que les permita cerrar definitivamente las disputas que impiden que el mundo cinegético pueda ejercer con seguridad formas de caza legítimas y tradicionales.
21 2014 mayo
Asociación Nacional de Caza Libre