Según un reciente decreto ley, el Puerto de Armas, al igual que otros documentos, vencerá en el cumpleaños del propietario en el futuro.
El Decreto Legislativo 5 de 9 de febrero de 2012 estableció que los documentos de identidad y de identificación, incluido el permiso de armas de fuego, en el futuro deben expirar el día del cumpleaños del titular del documento.
En lo que respecta a los documentos que actualmente siguen en vigor, la duración se prorrogará automáticamente hasta la fecha de nacimiento del titular inmediatamente posterior a la fecha de caducidad original del documento. El Consejo de Ministros, con circular propia de 20 de julio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial número 207 de 5 de septiembre de 2012, reiteró y aclaró esta disposición.
El texto de la circular se publica a continuación:
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1. Clasificación.
Esta Administración ha recibido numerosas preguntas sobre el ámbito de aplicación del art. 7, decreto-ley de 9 de febrero de 2012, n. 5 que, en los apartados 1 y 2, establece que para los documentos de identidad y reconocimiento, expedidos o renovados con posterioridad a su entrada en vigor, el nuevo plazo cae en la fecha correspondiente al día y mes de nacimiento del titular, inmediatamente posterior al vencimiento. que de otro modo se proporcionaría para el documento en sí.
La disposición, que no prevé ninguna excepción, se aplica, por tanto, a todos los documentos de identidad y reconocimiento.
Cabe señalar que el art. 7, decreto ley n. 5 de 2012 no deroga el plazo natural de caducidad del documento de identificación o de identidad (y documentos equivalentes a estos) salvo con motivo de la primera liberación o renovación, en relación con lo cual se suma la fecha de caducidad ordinaria los días que faltan hasta la fecha de vencimiento. cumpleaños del titular del documento.
Si entonces el titular de la cédula de identidad solicita su renovación (además de la primera) después de la fecha de vencimiento coincidente con el cumpleaños, el nuevo vencimiento coincidirá siempre con la fecha de cumpleaños, pero restando los días del vencimiento natural. innecesariamente hecho para pasar antes de solicitar la renovación. Para simplificar: si el permiso de conducir vence el 20 de octubre de 2012 (fecha de cumpleaños del titular) y la renovación se solicita el 15 de noviembre, el nuevo vencimiento caerá el 20 de octubre de 2022 y no el 20 de octubre de 2023.
También es útil señalar que las innovaciones introducidas por el artículo 7, decreto ley núm. 5 de 2012 se aplican únicamente en el momento de la primera emisión o renovación del documento, con la consecuencia de que el período de vigencia del documento, que comenzó a correr antes del 10 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del decreto-ley) , cesa en la fecha de vencimiento natural y no en la del cumpleaños del propietario.
De las aclaraciones aportadas se desprende que las disposiciones de la ley que prevén el período de vigencia del documento de identificación o identidad (y de los documentos equivalentes a estos) deben entenderse integradas, y no derogadas tácitamente, por el apartado 1 del art. . 7, decreto ley n. 5 porque este último no entra en conflicto con las disposiciones individuales, sino que integra su contenido con referencia exclusiva al primer lanzamiento o renovación posterior a la fecha de su entrada en vigor.
Las disposiciones introducidas por el párrafo 1 del art. 7, decreto ley n. 5 de 2012 también se aplican a las tarjetas de identificación emitidas por las administraciones estatales de conformidad con el Decreto Presidencial 28 de julio de 1967, n. 851, dado que el apartado 3 del mismo art. 7 se limitó a modificar la duración de vigencia de los mismos, elevándola de cinco a diez años, sin perjuicio de la disciplina del plazo previsto en el apartado 1.
2. Permisos de conducir.
Como se ha aclarado en el apartado 1, la novedad introducida por los apartados 1 y 2 del art. 7, decreto-ley de 9 de febrero de 2012, n. 5 tiene aplicación general y, por lo tanto, también se aplica a los permisos de conducir.
La disposición introducida por el art. 7, decreto ley n. 5 de 2012 no contradice la legislación comunitaria, dictada por la Directiva 2006/126 / CE del Parlamento y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, que permite a los Estados miembros expedir permisos de conducción (categoría AM, A1, A, B1, B y BE) con una validez administrativa de hasta 15 armas (Artículo 7, No. 2, letra a).
En cuanto a la información que debe adjuntarse a la licencia sobre el período de validez, la directiva se refiere explícitamente solo a la fecha de emisión y la fecha de caducidad (anexo I, nº 3, párr. D).
En particular, la fecha de expedición debe indicarse en el campo 4a de la licencia, mientras que en el campo 4b debe indicarse la fecha de caducidad de la licencia o un guión si la validez es ilimitada de acuerdo con las disposiciones del artículo 7, apartado 2, "letra c)".
De ello se deduce, por tanto, que el legislador comunitario no exige ninguna correspondencia entre el día y el mes indicados en la casilla correspondiente a la fecha de emisión y los indicados en la casilla correspondiente a la fecha de caducidad.
La coincidencia de la fecha de caducidad de la licencia con la del nacimiento del titular no contradice, por tanto, al Derecho comunitario, dado que la Directiva solo establece el límite máximo del período de validez administrativa de las licencias, sin imponer una coincidencia entre la fecha de emisión y la caducidad. fecha. Además, incluso en las licencias expedidas o renovadas antes del art. 7, Decreto Legislativo 5 de 2012, la fecha de emisión no siempre coincide, en términos de día y mes, con la fecha de vencimiento.
Tampoco se puede considerar que el art. 7, decreto-ley n. 5 de 2012 no se aplica a los permisos de conducir, ya que el Código de Circulación es un reglamento especial que deroga el general.
Y efectivamente, no hay problema de relación entre la regla general y la regla especial dado que, como se ha aclarado, el art. 7, el Decreto Legislativo 5 de 2012 no deroga los principios generales dictados en relación con la caducidad de los documentos de identidad y, por tanto, las normas previstas por el Código para el permiso de conducción.
De hecho, solo con motivo del primer lanzamiento o la primera renovación se prorroga el plazo hasta la fecha del cumpleaños.
Además, debido a las peculiaridades que subyacen a algunos permisos de conducción, la disposición introducida por el art. 7, decreto ley n. 5 de 2012 no se aplica a las licencias expedidas para las categorías superiores C y D y a aquellas cuya duración esté fijada a un tipo reducido, respecto a la duración ordinaria, por la Comisión Médico Legal. Por supuesto, el arte. 7, decreto ley n. 5 de 2012 ni siquiera se aplica a los llamados Tarjeta de calificación de conductor (CQC), de conformidad con la Directiva 2003/59 / CE implementada por el Decreto Legislativo 21 de noviembre de 2005, n. 286, al no tener esta naturaleza de documento de identidad.
Se trata, de hecho, de un certificado de cualificación profesional necesario para la conducción de vehículos en el desempeño de actividades profesionales relacionadas con el transporte por carretera.
En conclusión, la novela introducida por el art. 7, el decreto-ley n. 5 de 2012 se aplica a las licencias de categoría AM, A1, A, B1, B y BE que tienen una duración ordinaria; no se aplica a las licencias de categoría C y D y a las de duración limitada por sentencia de la Comisión Médico-Legal.
Roma, 20 Julio 2012
El Ministro de Administración Pública y Simplificación
Patronos Griffi
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(10 de octubre de 2012)