Finalmente sale el calendario de caza 2019/20 de Toscana en forma oficial, con algunos cambios en comparación con algunos borradores publicados anteriormente.
RESUELVE
1) Autorizar la caza, con excepción de martes y viernes, de las siguientes especies durante los períodos indicados:
1.1) del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2019 se permite la caza de las siguientes especies: conejo salvaje, mirlo y faisán. En las fincas de caza de vida silvestre, en las fincas de agroturismo-caza, también se autoriza la recolección de faisán en el mes de enero de 2020, en presencia de planes de muestreo específicos.
1.2) del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2019 se permite la caza de las especies: perdiz gris y perdiz roja.
En el Anexo A de esta escritura se indican otras limitaciones de la tasa sobre la especie. En las fincas cinegéticas también se autoriza la recogida de perdiz y perdiz roja en diciembre de 2019 en presencia de planes de recogida específicos. En las explotaciones cinegéticas también se autoriza la recogida de perdiz y perdiz roja en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 en presencia de planes de recogida específicos;
1.3) del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019 se permite la caza de la especie alondra;
1.4) del 15 de septiembre al 8 de diciembre de 2019 se permite la caza de la especie de liebre común;
1.5) del 15 de septiembre al 31 de octubre de 2019 se permite la caza de la especie luchadora, codorniz y tórtola (Streptopelia turtur); para las especies de codornices en las áreas de adiestramiento canino autorizadas, también se permite la remoción de animales ingresados en el período posterior al 31 de octubre;
1.6) del 1 de octubre de 2019 al 31 de enero de 2020 se permite la caza de las siguientes especies: becada, cesena y redwing. Se permite la caza de becadas (de conformidad con el art. 3 párrafo 7 bis de la LR20 / 2002) exclusivamente en forma errante y con la ayuda de perros de caza o de muestra. A partir del 1 de enero de 2020, la caza de becada está permitida solo en áreas dedicadas al jabalí y, en las áreas restantes, solo dentro de áreas boscosas de acuerdo con la clasificación de la ley regional n. 39/2000;
1.7) del 1 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, se permite la caza de la especie de pato copetudo;
1.8) desde el 15 de septiembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, se permite la caza de las siguientes especies: zorzal común, cerceta, agachadiza, pajarillo, pintail, paloma torcaz, cuervo encapuchado, salchicha, focha, batidora, polla de agua, urraca, ánade real, arrendajo, garganey , cuchara,
porrón, avefría, carril de agua, zorro y rabo blanco. Para el rabo de algodón (minilepre) no existen limitaciones a la bolsa de caza diaria por cazador, ni por lo tanto es necesario transcribir las muestras en la tarjeta de caza;
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1.9) La caza del zorro en enero de 2020 puede ser realizada por equipos identificados por los ATC en forma de caza con un perro de seguimiento. Los miembros del equipo de caza del zorro deben estar incluidos en una lista diaria a disposición de los órganos de control. En este período, sin embargo, la caza está permitida mediante el acecho;
1.10) Se permite la caza del rabo blanco (minilepre) en enero de 2020, desde el acecho en todo el territorio cazable de la Región o, con el uso de perros de caza o de muestra, en las áreas mencionadas en el punto 4.4 siguiente) y en la Fauna Empresas de caza.
2) Autorizar la caza del jabalí de acuerdo con las siguientes especificaciones:
2.1) Se permite la recogida en las zonas designadas desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de enero de 2020, en cumplimiento del plazo de tres meses consecutivos previsto en el artículo 18 de la Ley 157/1992, según los plazos señalados para cada Distrito en Anexo. B) a esta escritura, que constituye parte integrante y sustancial de la misma;
2.2) En las áreas específicas mencionadas en el art. 6 bis, párrafo 2 letra. i) de la ley regional 3/1994 colocada en el territorio para caza programada, se podrá permitir la caza de jabalí en persecución los miércoles, sábados, domingos y festivos, siempre que no caigan en días de silencio cinegético;
Sin perjuicio de los tres días de caza semanales y los días de silencio de caza, para una mejor organización del muestreo los ATC pueden variar los días reservados para la caza del jabalí.
2.3) muestreo selectivo en áreas no aptas para especies de jabalí, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 bis, párrafo 2 letra. i) de la Ley Regional 3/1994, se permite dentro de los plazos establecidos por la Resolución del Consejo Regional n. 42 de 14 de enero de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Los ATC podrán reservar el muestreo selectivo de la especie a los cazadores de selección inscritos en los equipos de caza de jabalí durante el período de caza mencionado en el punto 2.1) anterior en las zonas no aptas. hasta 400 metros del borde de las áreas adecuadas.
Durante el período de caza, se permite colocar los postes en un área inadecuada hasta 100 metros de distancia del límite del área designada;
2.4) en áreas no aptas, se permite la caza simple, a la caza y con el método de endoso, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019, a todos los cazadores registrados en el ATC y a los cazadores autorizados en institutos privados;
2.5) a la espera de la implementación de los planes de muestreo relacionados con las áreas no aptas, se puede prever la caza en los períodos identificados para el área a que se refiere el punto anterior
2.1) en áreas boscosas y arbustivas ubicadas dentro de las Empresas de Caza de Vida Silvestre y Empresas de Agroturismo-Caza ubicadas en un área inadecuada, hasta que se complete el plan de muestreo asignado a cada Distrito.
2.6) Se permite la caza del jabalí en las fincas cinegéticas ubicadas en un área idónea, en selección, en forma única, por turno y en los horarios señalados en el Anexo B) para el Distrito, dentro del cual se ubican para la mayoría de las superficie;
2.7) de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 1er párrafo del DPGR 48 / R / 2017, el muestreo selectivo de jabalíes en áreas adecuadas está reservado solo para cazadores autorizados registrados en los equipos distritales. El consejo regional aprueba planes anuales específicos;
3) establecer los siguientes límites prudenciales de bolsas de caza estacionales para las especies:
- alondra, 50 animales por cazador, con un máximo de 10 animales por día,
- codón, codorniz y avefría 25 animales por especie y por cazador,
- 20 cabezas de paloma por cazador, con un máximo de 5 cabezas por día;
- moretta, 20 cabezas por cazador,
- porrón, 10 animales por cazador, con un máximo de 5 animales por día;
- becada, 20 cabezas por cazador de las cuales 3 por día,
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- caza y perdiz roja, 10 animales por especie y por cazador,
- perdiz, 5 animales por cazador;
4) establecer, de conformidad con el art. 3 párrafo 2 de LR 20/2002, las siguientes limitaciones para la caza errante y el uso de perros:
4.1) del 9 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2020, se permite el uso del perro de seguimiento para la caza de jabalíes en persecución de acuerdo con las especificaciones indicadas en el punto 2);
4.2) del 9 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2020 también se permite el uso del perro de seguimiento para la caza de zorros en persecución, con los equipos identificados a tal efecto por el ATC;
4.3) del 1 al 31 de enero de 2020, el uso de perros de caza y de muestra y la caza itinerante en el territorio en una caza programada para la caza de becada está permitido solo en las áreas dedicadas al jabalí y, en las áreas restantes, solo para el interior de áreas boscosas. según la clasificación de la ley regional n. 39/2000; en este período, la caza errante, incluso con el uso de perros de caza o de muestra, está permitida en las granjas de caza y caza;
4.4) del 1 al 31 de enero de 2020, el uso de perros de caza o de muestra y la caza itinerante también está permitido en los territorios de los distritos de Lucca, Livorno, Massa y Pistoia y en las áreas específicamente identificadas, para cada uno de los contratistas adicionales, en Anexo A) de esta escritura, que constituye parte integrante y sustancial de la misma;
4.5) del 1 al 31 de enero de 2020 también se permite el uso del perro perdiguero para la caza de acecho fijo o temporal;
5) establecer que el adiestramiento y adiestramiento de perros está permitido desde el 18 de agosto de 2019 hasta el jueves anterior al tercer domingo de septiembre, los martes, jueves, sábados y domingos desde el amanecer hasta las 11,00 horas y de 14,00 a 19,00 horas (horario de verano) en toda la región;
6) Prohibir el uso de munición de perdigones de plomo dentro de todos los humedales del territorio de la Región Toscana, tales como lagos naturales y artificiales, estanques, pantanos, marismas permanentes, lagos de meandro y agua dulce, salada y salobre;
7) disponer, de conformidad con la Resolución del Consejo Regional N ° 454 de 16-06-2008 relativa al "Decreto Ministerial 17.10.2007 del Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar - Criterios mínimos uniformes para la definición de conservación relativa medidas a áreas especiales de conservación (ZEC) y áreas de protección especial (ZEPA) "las siguientes limitaciones válidas para todas las ZEPA regionales:
• en enero, la caza está permitida solo los jueves y domingos, a excepción de la caza de ungulados;
• prohibición de realizar la pre-apertura de la actividad cinegética;
• Prohibición del uso de munición de plomo en humedales como lagos, estanques, marismas, marismas, lagos en forma de meandro y lagunas de agua dulce, así como en un radio de 150 m desde las costas más alejadas;
• prohibición de la matanza de especímenes pertenecientes a la especie Moretta (Aythya fuligula);
• prohibición de realizar actividades de adiestramiento de perros de caza antes del 1 de septiembre y después del cierre de la temporada de caza;
• prohibición de ejercer la tasa derogación sobre las aves de conformidad con el art. 9 par. 1) lett. c) de la Directiva 2009/147 / CE;
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• en relación con las ZEPA que se encuentran en la zona húmeda (estanques de Piana Fiorentina, Bientina, Padule di Fucecchio, Massaciuccoli, Bosco di Chiusi y Paduletta di Ramone, Valle dell'Inferno y Bandella, estanques de Piana Pratese, lago Chiusi y lago Montepulciano), prohibición del sacrificio, antes del 1 de octubre, de ejemplares pertenecientes a las especies Codone (Anas acuta), Garganey (Spatula querquedula), Cuchareta (Spatula clypeata), Cerceta (Anas crecca), Gadwall (Mareca strepera), Wigeon (Mareca penelope)) , Focha (Fulica atra), Polla de agua (Gallinula chloropus), Riel de agua (Rallus aquaticus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), becada (Scolopax rusticola), batidor (Lymnocryptes minimus), avefría;
8) disponer que el carnet regional de caza en papel sea entregado en el Municipio de residencia al momento de la recogida del carnet válido para la temporada siguiente y, en todo caso, a más tardar el 31 de agosto de cada año;
9) para disponer también que de conformidad con DGRT n. 803 de 24.07.2017, el uso de la tarjeta de caza digital a que se refiere la aplicación denominada "TosCaccia" sustituye a todos los efectos la compilación de la tarjeta de caza en papel; los cazadores registrados en la solicitud mencionada y que la utilicen, están exentos del retiro y devolución de la tarjeta de papel;
10) ordenar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Regional 3/1994 en el artículo 28, párrafo 9 bis, la fauna silvestre sedentaria y migratoria sacrificada se anote en el carnet de caza inmediatamente después de constatada la matanza; señalar que para la caza en fincas cinegéticas no es obligatorio anotar los días de caza y los animales sacrificados en el carnet regional de caza, sin perjuicio de la necesaria posesión de este documento;
11) para establecer, de conformidad con el artículo 11-quaterdecies, párrafo 5, de la ley núm. 2, que la caza de selección podrá ejercerse en cumplimiento de la normativa vigente en los períodos señalados por los Planes de Retirada específicos adoptados con Resoluciones de los Consejos Regionales, durante cinco días a la semana, excluidos martes y viernes. Durante la semana, las jornadas de selección de caza no se combinan con las realizadas para otros tipos de caza para cumplir con los límites establecidos en el art. 2005 apartado 248 de la Ley autonómica 1/2. Estos días, junto con otra información sobre la actividad de recolección y los animales sacrificados, deben registrarse utilizando la aplicación denominada "TosCaccia", o los sistemas de registro telefónico / telemático / papel en uso en los ATC y las Empresas de Vida Silvestre, que reemplazan a todos los efectos. la recopilación del pase para la selección de caza a que se refiere el art. 20 bis de la Ley Regional 2002/6; en el período comprendido entre el tercer
El domingo de septiembre y el 31 de enero siguiente, los días de caza deben anotarse en todo caso en el carnet de caza a que se refiere el art. 6 de la Ley Regional 20/2002 o en la App “TosCaccia”;
12) para establecer que la apertura anticipada de la caza en los días previos al tercer domingo de septiembre será autorizada y regulada por resolución posterior específica. Para asegurar el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 apartado 2 de la Ley 157/1992, el
El calendario de caza de las especies afectadas por la preapertura sufrirá una anticipación de la fecha de cierre de la misma duración que los días concedidos en la apertura anticipada;
13) aprobar las disposiciones particulares relativas a cada Distrito regional señaladas en los anexos A) y B) de esta disposición;
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14) para reconocer finalmente que de conformidad con el art. 28 párrafo 11 de la Ley Regional 3/94, las listas o mapas de las áreas donde se permite la caza en forma programada, las áreas reservadas para la gestión de la caza privada y las áreas donde no se permite la caza, se pueden consultar en el sitio web de la Región. Toscana en el enlace http://www.regione.toscana.it/-/geoscope;
Esta escritura se publica íntegramente en el BURT de conformidad con los artículos 4, 5 y 5 bis de la Ley autonómica 23/2007 y en la base de datos de actos administrativos del Consejo Regional de conformidad con el artículo 18 de la Ley autonómica 23/2007.