El pasado 18 de noviembre de 2021, con sentencia No. 07722 y tras el Salón del Consejo de 28 de octubre, el Consejo de Estado emitió un importante pronunciamiento sobre las modalidades de renovación de la licencia de armas de fuego para uso cinegético. La expedición de la licencia concierne específicamente a aquellos cazadores que, por patologías o antigüedad, se les expidió en el momento del reconocimiento médico para la renovación de la licencia de armas de fuego, un certificado de aptitud psicofísica de duración de menos de 5 años esperado. A raíz de esto, muchas Jefaturas de Policía habían comenzado a no emitir licencias de armas de fuego ya que el certificado sanitario era limitado en el tiempo, en comparación con los previstos para toda la vigencia del título policial (5 años).
Con esta sentencia se reabre en términos positivos la posibilidad de poder obtener de los interesados, incluso renovación parcial del poro de la pistola para uso de caza (ex. incluso por 2 o 3 años) limitando la propia renovación a la duración de la certificación médica emitida por las autoridades competentes (Fuente: Federación de Caza).