Reflexiones maduradas con el tiempo
El periodo estival, en el que ciertamente trabajamos, pero durante unas semanas a un ritmo menos frenético y con pausas discretas, favorece la reflexión. O mejor dicho, nos permite plasmar en el papel las reflexiones que venimos alimentando desde hace tiempo. ¿Podría uno de ellos resumirse en una oración como "¿a dónde fue la invernada?" Obviamente nos referimos a la invernada de pájaros y, específicamente, de los migrantes. Todos siempre hemos sabido y estudiado y observado y leído que el ciclo de vida anual de las especies de aves migratorias se divide en las siguientes fases: migración prenupcial, reproducción, migración postnupcial e invernada. El objetivo, en relación con el ejercicio de la actividad cinegética, siempre ha sido evitar en la medida de lo posible coincidencias y solapamientos, por ejemplo, con el período reproductivo, también porque, incluso antes de la Directiva de Aves y de las normas comunitarias -es decir, mucho antes de la Se fundó la CEE y, mucho más tarde, la UE - era en interés de los propios cazadores que se dejara la caza en paz para reproducirse, aunque sólo fuera por mero interés, o más bien para que uno pudiera beneficiarse de un patrimonio faunístico más importante. Sin duda, sin embargo, se prestó mucha menos atención al período de tiempo que precede a la reproducción, es decir, a la migración primaveral, que los cazadores denominan “revisión” en la jerga.
La evolución de la legislación.
No en vano, numerosas especies migratorias acuáticas fueron cazadas hasta mediados, si no finales, de abril. A lo largo de las décadas, la llegada y mejora de la legislación comunitaria y de la Unión para la protección de la biodiversidad en general, ha tensado cada vez más la trampa en torno a muchas actividades, incluida la caza, limitando en primer lugar los períodos de conducta lícita. Sin embargo, dado que las normas de la Comunidad-Unión dictan principios y criterios, al no poder contener fechas exactas e iguales para todos los Estados miembros, se han suscitado amplias controversias para su correcta interpretación, con una importante producción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ya estaba archivado desde finales de los años 80 del siglo pasado. Huelga decir que el derecho produce a veces verdaderos "monstruos jurídicos" que no tienen paralelo en la realidad cotidiana, como afirmaciones de principios jurídicos abstractos: lamentablemente, sin embargo, estos monstruos, una vez sobre el papel, crean dificultades insuperables, que requieren esfuerzos sobrehumanos técnicamente para tratar de compatibilizar con ellos las actividades en la naturaleza, sobre todo la caza. Es a partir de un caso de este tipo, con la invención del absurdo principio de la "protección total", que en 1994 el Tribunal de Justicia dio al resto del mundo problemas sobre el inicio y cierre de la temporada de caza en los países de la UE.
El trabajo de la NADEG
Surgieron debates, controversias, enfrentamientos entre categorías de actores sobre barricadas opuestas, hasta la larga y laboriosa redacción de la conocida Guía Interpretativa sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE (hoy 2009/147/CE), adoptada formalmente por la Comisión de la UE. Es un documento de absoluta importancia técnico-jurídica, que orienta literalmente a los países en la definición de períodos de actividad cinegética en armonía con las necesidades de la avifauna: es decir, compatibilizar la caza con la conservación del recurso faunístico o, como es de moda decir hoy, “sostenible”. Al mismo tiempo, hay que considerar el trabajo del grupo técnico que hoy se denomina NADEG (Grupo de expertos en directivas de aves y naturaleza) y que ha absorbido las funciones del que antes era el Comité Ornis. El NADEG está formado por expertos representantes de los distintos estados de la UE que, entre sus funciones, también tiene el examen periódico de datos para la posible actualización de las famosas décadas de reproducción y migración prenupcial de las especies de avifauna cazadas en la 'Unión , ilustrado y argumentado en el igualmente célebre documento "Key Concepts of Article..." etc. etc. que todos llamamos KC en términos cortos. Y aquí volvemos a nuestra pregunta original: ¿a dónde fue la invernada? Sencillo… ha (casi) desaparecido. Sobre todo para algunos países (entre los que, casualmente, Italia) y sobre todo para especies de alto interés cinegético (casualmente de nuevo). ¿Algún ejemplo? Mallard, Teal, Woodcock, Song Thrush, Redwing, Fieldfare ….
Reflexiones finales
El período reproductivo quizás termina a fines de julio o fines de agosto, entre septiembre y noviembre (incluso más allá) se produce la migración otoñal y en la primera/segunda decena de enero comenzaría la revisión. Por lo tanto, ¿cuándo o cuánto tiempo pasan el invierno estas especies? ¿Veinte días entre diciembre y enero? De aquí, a la completa desaparición de este período crucial, el paso es muy corto. Nos preguntamos entonces si, científicamente, todo esto es correcto, además de serio. No se trata de querer cazar más, por un lado, y, por otro, de querer cazar menos. La pregunta que nos hacemos es de ética profesional: ¿nos damos cuenta de que ahora estamos en la negación de la invernada como fase biológica esencial del ciclo de vida migratoria? Las aves pasarían directamente de la migración postnupcial a la prenupcial, después de unos veinte días de relajación apresurada para pasar el invierno. Es cierto que, para el sentido común, “no hay más inviernos que uno”, pero la ciencia ornitológica es otra cosa y no se alimenta de charlas de bar o de mercado. Ya sabemos que nos contestarían que la "culpa" es de la sentencia de la Corte que hemos citado, para la cual protección completa significa también proteger a los dos primeros sujetos en movimiento prenupcial: entonces, no cuenta que la migración masiva de la abrumadora cantidad de aves, tal vez comience en febrero o incluso más tarde. Debe respetarse el dictado de los abogados de Bruselas. Y estas son las razones por las que la temporada de caza va disminuyendo progresivamente (aunque las fechas legales no han cambiado desde 1992): para proteger a los dos ejemplares precoces (suponiendo que ya estén en revisión), todo cierra en pleno invierno. Porque en nuestra opinión el invierno sigue existiendo, y cómo. Solo queda la pregunta legítima: ¿es posible, en nombre de un principio legal inventado, cambiar la biología de las especies silvestres? ¿Doblar la ciencia a la sala del tribunal? Tenemos muchas dudas, otros evidentemente ninguna. La ciencia ornitológica merece mucho más respeto y mucha mayor honestidad intelectual, también y sobre todo por parte de quienes han hecho de ella su oficio (fuente: ANUU).