región de Lombardía el jueves 1 de abril dictó la ordenanza núm. 733 en materia de caza y Pesca, que será válido con nuestra Región en zona roja o arancione. Aquí están las disposiciones relativas a la actividad cinegética.
Con referencia al control y la actividad de la vida silvestre
caza:
a) la actividad de control de conformidad con el art. 41 de la Ley Autonómica 26/93 debe llevarse a cabo en cumplimiento
de las siguientes condiciones:
• están permitidos dentro del territorio provincial los movimientos de los temas a que se refiere el art. 48, párrafo 5 de la Ley Regional 26/93 para las intervenciones de control y contención coordinadas por la Policía Provincial y por la Policía de la Ciudad Metropolitana de Milán;
• los propietarios o inquilinos de las fincas en las que se implementen los planes de control, con licencia de caza, autorizado de conformidad con el art. 41 de la Ley Regional 26/93, se puede activar de acuerdo con los métodos de coordinación establecidos por la Policía Provincial y por la Policía de la Ciudad Metropolitana de Milán con los métodos, tiempos y medios previstos por los planes de control de las especies en cuestión de conformidad con las disposiciones regionales vigentes en la materia.
• el movimiento de sujetos calificados y autorizados de conformidad con el art. 41 de la Ley Regional 26/93, que la Policía Provincial y la Policía de la Ciudad Metropolitana de Milán pueden utilizar para llevar a cabo las intervenciones de control. dentro de los límites establecidos por los mismos cuerpos policiales judiciales;
b) el traslado fuera del municipio de residencia, domicilio u domicilio es
permitido:
• a los cazadores, para el ejercicio de actividades de caza de selección en la zona de caza o en la zona de caza alpina de residencia o registro de caza, y para todas las actividades complementarias a la caza y el control, como, por ejemplo, el censo de poblaciones de fauna , adiestramiento y adiestramiento de perros, la recuperación de ungulados heridos y el transporte y tratamiento de los cadáveres a los centros de acopio correspondientes, en cumplimiento de la normativa del sector;
• a cazadores elegibles, dentro de institutos privados o empresas de caza de fauna y empresas de agroturismo y caza, caza para selección y control, así como todas las actividades complementarias como, por ejemplo, el censo de poblaciones
fauna, adiestramiento y adiestramiento de perros, recuperación de ungulados heridos y transporte y tratamiento de cadáveres en los correspondientes centros de acopio, según lo autorizado por la empresa concesionaria, en cumplimiento de la normativa del sector;
c) La actividad cinegética de selección y control de la fauna, así como todas las actividades complementarias, están limitadas solo a los residentes de Lombardía por registro y exclusivamente dentro de las fronteras administrativas regionales y, por lo tanto, no están permitidas a los cazadores y sujetos calificados y autorizados con residencia registrada fuera de los límites administrativos del región de Lombardía, incluso en el caso de domicilio o residencia dentro del territorio regional.
Los desplazamientos así como el ejercicio de todas las actividades anteriormente expuestas deberán realizarse cumpliendo con las medidas de distanciamiento social y con el uso del equipo de protección personal provisto.
Las disposiciones de esta ordenanza producen sus efectos a partir de la fecha del 2 de abril de 2021 en relación con los períodos en los que la Región de Lombardía se clasifica en la denominada zona naranja o roja a que se refieren respectivamente en los Capítulos IV y V del decreto de la Presidente del Consejo de Ministros el 2 de marzo de 2021, con base en el tema de Ordenanzas del Ministro de Salud.