La tercera sección de la Tribunal Administrativo Regional de Véneto se pronunció sobre la apelación de un hombre después del fracaso renovación de la licencia del puerto de escopeta para uso cinegético. Según la Jefatura de Policía, la condena por asociación delictiva por robo pesó sobre la sentencia (de 2002 a 2003 para ser precisos). El cazador se quejó de que la rehabilitación ha intervenido mientras tanto para evaluar concretamente su peligro.
Los más de diez años que han transcurrido desde que las infracciones fueron consideradas suficientes por el solicitante para que se renovara la luz verde, pero este no era el caso. Sin embargo, el TAR rechazó el recurso por diversas razones. En primer lugar, los delitos de esta persona están comprendidos en el primer párrafo del artículo 43 del TULPANOS (Ley Consolidada de Leyes de Seguridad Pública). Además, las orientaciones de la jurisprudencia han sido conflictivas a lo largo del tiempo.
Los jueces prefirieron seguir el camino de un fallo reciente del Consejo de Estadoo, según el cual varios delitos no pueden renovar la licencia de armas de fuego ni siquiera con rehabilitación criminal. Entre otras cosas, para el Tribunal esta valoración es discrecional. La sentencia se refiere a hace unos días y ciertamente representará un precedente “fuerte” en el examen de casos similares y con características idénticas.