Una verdadera novedad para el Código Penal: Sergio Berlato, Consejero regional del Véneto Hermanos de Italia ha propuesto en las últimas horas la introducción de la Delito de "perturbar el ejercicio de las actividades cinegéticas y pesqueras y acoso a quienes se dedican a la caza o pesca". Es un proyecto de ley estatal y pronto se dice el objetivo. De hecho, Berlato habló expresamente del deseo de sancionar todas aquellas iniciativas que en nuestro país son un impedimento o obstáculo para la caza y la pesca, todo a través de una legislación adecuada. Además, según el firmante de la propuesta, la caza y la pesca son actividades que son lícitas y reguladas por la ley, así como lo prevén explícitamente algunas directivas comunitarias: quienes las ejerzan deben pagar unos derechos de concesión estatales y regionales muy elevados, por lo que deberían estar mejor protegidos.
La nota oficial del concejal también se apoya en tensiones y problemas relacionados con la caza y la pesca en Italia. Según Berlato, se trata de una anomalía que no existe en ningún otro país y que a menudo es ingeniosamente alimentada por la explotación política o porextremismo de activistas por los derechos de los animales y ambientalistas. En particular, los casos de oposición a las actividades cinegéticas y pesqueras por parte de quienes se oponen a estas formas de desistimiento por razones ideologicas se incrementan.
La situación fue definida por el exponente una "grave emergencia" contra la que el Estado italiano debe actuar rápidamente para garantizar el orden público y la tranquilidad pública: los intereses a vigilar, entonces, no serían sólo los de los cazadores y pescadores. ¿Cómo podría proceder este proyecto de ley? La idea es entrar a la ofensiva en un nuevo artículo del Código Penal, la 660-bis: El artículo 660 actualmente en vigor está dedicado al acoso y disturbio de personas, con una infracción especialmente diseñada.
Con un solo artículo, Berlato espera castigar toda la conducta de quienes se dan cuenta de verdaderos obstáculos para la caza y la pesca con un determinado comportamiento, impidiendo su libre y regular desarrollo. Un delito de este tipo sería sancionado según lo previsto en el propio Código Penal, es decir, con la detención. de 6 a 18 meses o con una multa mínima de 5 mil euros (hasta un máximo de 30 mil). Por último, no hay que olvidar que la sanción de la propuesta se combinaría en el caso de un acto cometido con la colaboración de un mayor número de personas: en la hipótesis de reincidencia o de una persona con condena previa, la pena se doblaría con la orden de libertad condicional.
Estoy totalmente a favor.