Calendario de caza de la región de Cerdeña 2015/2016. Asunto: Visto el Estatuto especial de Cerdeña y las normas de desarrollo conexas; Vista la Ley Regional No. 07.01.1977 de 1, relativa a las regulaciones sobre la organización administrativa de la Región de Cerdeña, sobre las competencias del Consejo de Presidencia y de los Consejos Regionales y las modificaciones y adiciones posteriores.
Dada la Ley del 11 de febrero de 1992, n. 157 que contiene “Regulaciones para la protección de la vida silvestre homeotérmica y para la caza” y posteriores enmiendas y adiciones; Vista la LR 29.7.1998, n ° 23, que contiene “Reglamentos para la protección de la fauna silvestre y para el ejercicio de la caza en Cerdeña”, y las modificaciones y adiciones posteriores; Vista la Ley del 6 de febrero de 2006, n. 66 “Adhesión de la República Italiana al Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias africanas”; Visto el Decreto del Ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar de 17 de octubre de 2007, núm. 184, “Criterios mínimos uniformes para la definición de medidas de conservación relativas a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección (ZEPA)”; Vista la “Directiva sobre aves” 2009/147 / CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de aves silvestres que sustituyó a la Directiva 79/409 / CEE; Dada la "Guía de la disciplina de la caza en el contexto de la Directiva 79/409 / CEE sobre la conservación de las aves silvestres",
redactado por la Comisión Europea; Dado el documento “Conceptos clave del artículo 7 (4) de la Directiva 79/409 / CE. Período de reproducción y migración prenupcial de especies de aves de caza en la UE. Versión 2009 "; Dada la guía para la elaboración de calendarios de caza de conformidad con la Ley 157/92, modificada por la Ley Comunitaria de 2009, art. 42 transmitido por ISPRA con nota no. 25495 / T-A11 de 28/7/2010; Dado el mapa de vocaciones faunísticas adoptado con la resolución del Consejo Regional n ° 42/15 de 4.10.2006 y actualizaciones posteriores; Dada la Resolución del Comité Regional de Fauna no. 04/01 de 11/06/2013 con el que se adoptó la nueva hoja de caza para la temporada 2013/2014 y posteriores; Dado el Decreto Legislativo No. 91 de 24 de junio de 2014 art. 16 párrafo 2 que contiene disposiciones para la definición inmediata de las obligaciones derivadas de la legislación europea relativas al número de disparos en la caza del jabalí con el uso del rifle.
DESCARGUE LA PROPUESTA DE CALENDARIO VENATORIO 2015/2016 - REGIÓN DE CERDEÑA